LeyNo. 224-01
Ley No. 224-01 - QUE ELEVA A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, LA SECCION DE SAN FRANCISCO DE JACAGUA, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE SANTIAGO
- Publicacion
- 31 de diciembre de 2001
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-60- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Dario Gomez Martinez Secretario Ramon Ricardo Gomez De la Rosa Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 224-01 que eleva a la categoria de Distrito Municipal, la Seccion de San Francisco de Jacagua, del Municipio de Santiago, Provincia de Santiago.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 224-01 CONSIDERANDO: Que la Seccion de San Francisco de Jacagua, del municipio de Santiago, provincia del mismo nombre, manifiesta un desarrollo sostenido en lo economico, cultural, social y poblacional, lo cual la hace merecedora de ser elevada de categoria;
-61 CONSIDERANDO: Que en el censo poblacional se indica la cantidad de 46,870 habitantes, en unas 10,000 unidades habitacionales, una gran actividad comercial, contando con fabrica de cigarros, almacenes de tabaco, varios proyectos habitacionales privados, agricultura de todos 10s generos, granjas avicolas, porcinas y ganaderia, talleres de ebanisteria, alfareria, mecanicos, herrerias y cooperativas. En el plano cultural, cuenta con grandes clubes culturales y deportivos, escuelas primarias y liceos secundarios, iglesias cathlicas y evangelicas. En el plano de 10s servicios publicos cuenta con electricidad, acueducto propio, clinicas rurales y cementerio;
VISTA la Ley No. 5220, del 21 de noviembre del 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre la Organizacihn Municipal, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccihn de San Francisco de Jacagua, municipio de Santiago, provincia de Santiago, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal.
ARTICULO 2.- Los parajes Los Guineos, La Delgada, Salamanca, quedan elevados a la categoria de Seccihn, y estaran integrados dentro del Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua.
ARTICULO 3.- El Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua estara constituido por las siguientes secciones: a) b) c) d) e) Las Tres Cruces; f) El Aguacate; g) Palo Alto; h) Los Guineos; i) La Delgada;
Jacagua Adentro, con sus parajes La Bucara, El Nispero, El Play;
Jacagua a1 Medio, con su paraje Jacagua Abajo;
La Cienaga, con su paraje Los Tocones;
El Ranchito de Piche, con su paraje Piche;
-62 j) Salamanca, con su paraje Jamo.
ARTICULO 4.- Los limites territoriales del Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua estaran comprendidos: a1 Norte, La Escalera de Altamira y Pedro Garcia; a1 Oeste, Palmar Arriba y Villa Gonzalez; a1 Este, la Seccion de Gurabo, y a1 Sur, el municipio de Santiago.
ARTICULO 5.- La Procuraduria General de la Republica, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dorninicana, la Junta Central Electoral y la Suprema Corte de Justicia adoptaran las medidas de caracter administrativo necesarias para la ejecucion de esta ley.
ARTICULO 6.- La presente ley modifica cuanto sea necesario la Ley No.
5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, del 21 de septiembre del aiio 1959, y sus modificaciones.
ARTICULO 7.- La presente ley entrara en vigor a partir de su prornulgacion.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafaela Albuquerque Presidenta Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de octubre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Julio Ant. Gonzilez Burell Secretario Ad-Hoc.
-63- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 225-01 que deroga varias disposiciones legales que establecen impuestos considerados de baja recaudacion.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 225-01 CONSIDERANDO: Que la diversidad de leyes que actualmente conforman nuestro sistema impositivo constituyen un esquema de irnposicion obsoleto, que imposibilita una actuacion transparente y eficiente por parte de 10s servidores publicos ante el interes de ofrecer un servicio de maxima calidad a 10s contribuyentes;
CONSIDERANDO: Que se constituye en obstaculo, tanto para el contribuyente como para el Estado, el mantenimiento de disposiciones legales, cuyos aportes en terminos de recaudacion no compensan las molestias que causan;
CONSIDERANDO: Que el pais esta sometido a un proceso de rnodernizacion y simplificacion del sistema tributario, que viene ejecutando el Gobierno Dominicano.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO UNIC0.- A partir de la publicacion de la presente ley quedan derogadas las disposiciones siguientes: