LeyNo. 220-05
Ley No. 220-05 - QUE ELEVA LA SECCION EL ROSARIO, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO...
- Publicacion
- 9 de mayo de 2005
- Sala
- No informado
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Ley No. 220-05 que eleva la Seccion El Rosario, del Municipio de San Juan de la Maguana, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 220-05
CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Rosario, de la provincia San Juan, con una poblacion estimada de 19,000 habitantes, desarrolla actualmente una actividad productiva importante en renglones agricolas, principalmente arroz, habichuelas, cebollas, platanos, hortalizas y otros productos.
CONSIDERANDO: Que la expresada comunidad se encuentra en un proceso de desarrollo positivo con un incremento ganadero, tanto vacuno, caprino, porcino y caballar.
CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Rosario muestra, ademis, un creciente desarrollo de la educacion elemental, primaria y secundaria, teniendo asimismo, actualmente mas de 3,027 viviendas, dos productoras de arroz, 30 colmados, talleres de mecanica, ebanisteria, tienda de repuestos de vehiculos, ferreteria, farmacias, comedores, etc.
CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Rosario cuenta en la actualidad para su desarrollo social, politico, religioso, deportivo y cultural con un Consejo de Desarrollo de la Comunidad (CODEPED), ademas de sindicatos y asociaciones preocupados por la comunidad, por lo que es procedente elevar a la categoria de Distrito Municipal, contribuyendo asi a impulsar el progreso de la citada poblacion.
VISTA la Ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. La seccion de El Rosario, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, queda elevada a Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal El Rosario; su cabecera sera el pueblo de El Rosario.
ARTICULO SEGUNDO.. A1 Distrito Municipal El Rosario le corresponderan las secciones de Pueblo Nuevo, Cardon y El Capa, y 10s parajes Macote, El Carril, La Entrada de Cuenda, Casilla, La Primer Agua, El Caney, Las Yayas, La Palma, Rancho Copey y El Cerro.
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ARTICULO TERCERO.. El Distrito Municipal de El Rosario tendra 10s limites territoriales siguientes:
A1 Norte: Rio San Juan
A1 Sur: Municipio de Vallejuelo
A1 Este: La seccion de Sabana Alta, del municipio de San Juan de la Maguana.
A1 Oeste: Municipio de San Juan de la Maguana
ARTICULO CUARTO.. El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, la Secretaria de Interior y Policia, la Liga Municipal Dorninicana y la Junta Central Electoral, tomaran todas las medidas administrativas de lugar para la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO QUINTO.. Se modifica la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, asi como cualquier otra disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente
Melania Salvador de Jimknez, Enriquillo Reyes Ramirez, Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente -24-
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernandez, Secretaria Secretaria
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 221-05 que concede una pension del Estado en favor de la profesora Amantina Medina de la Rosa, por la suma de RD$15,000.00 mensuales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 221-05
CONSIDERANDO: Que la profesora AMANTINA MEDINA DE LA ROSA, provista de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0146954-2, nacida en fecha 21 de abril del aiio 1924, ingreso a1 magisterio en el aiio 1941, escalando diferentes posiciones desde maestra de primaria en la provincia Elias Piiia, hasta llegar a1 Instituto de Seiioritas Salome Ureiia, en el Distrito Nacional, donde se desempeiia en la actualidad como Subdirectora y Encargada de la Direccion de dicha institucion.
CONSIDERANDO: Que la profesora AMANTINA MEDINA DE LA ROSA, ha sido profesora y maestra de diferentes generaciones por mas de 60 aiios, comenzando desde la frontera (Elias Piiia, Jimani, Banica, San Juan de la Maguana), incluyendo a1 Distrito Nacional, donde siempre ha inspirado espiritu combativo en todas las lides social y educativo.