LeyNo. 216-14
Ley No. 216-14 - QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION, EL LUGAR DONDE EL 11 DE MARZO DE 1844, SE...
- Publicacion
- 6 de julio de 2014
- Sala
- No informado
-51-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 151 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Juan Julio Campos Ventura José Luis Cosme Mercedes
Secretario Ad-Hoc. Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de
la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 216-14 que declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, el lugar
donde el 11 de marzo de 1844, se libró el combate de La Fuente del Rodeo, en el
municipio Galván, Bahoruco. G.O. No. 10761 del 9 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 216-14
-52-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la batalla librada en La Fuente del Rodeo fue el
primer encuentro armado entre República Dominicana y Haití con el fin de defender la
recién independencia dominicana del dominio haitiano.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que La Fuente del Rodeo, situada a unos 20 kilómetros
al este de Neyba, provincia Bahoruco, fue el lugar donde, el 11 de marzo de 1844, las
tropas dominicanas enfrentaron la avanzada haitiana, logrando en combate el primer triunfo
del ejército del naciente Estado dominicano.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la declaración de este lugar como patrimonio
cultural constituiría un tributo a nuestros héroes, capitán Fernando Tavera y teniente
Vicente Noble, quienes con su gallardía y arrojo defendieron el honor y suelo de nuestra
patria, en una fase de independencia incipiente del país.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley No.41-00, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, establece que el Estado fomentará la protección, la conservación, la rehabilitación
y divulgación del patrimonio histórico y cultural de la nación con el propósito de que este
sirva de testimonio de identidad nacional.
CONSIDERANDO QUINTO: Que nuestra Constitución faculta al Congreso Nacional a
disponer lo concerniente a la conservación de monumentos y del patrimonio histórico,
cultural y artístico del país.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es preciso resaltar los valores de nuestra cultura
nacional, de modo que los mismos puedan ser preservados para el disfrute y como parte de
la preservación de la memoria histórica de las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es necesario estimular en la juventud un permanente
espíritu de gratitud hacia los dominicanos que a todo riesgo han levantado los principios de
nuestra nacionalidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo Único.- Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el lugar donde, el
11 de marzo de 1844, se libró el combate de La Fuente del Rodeo, en el municipio de
Galván, provincia Bahoruco.
-53-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce; años 171 de la Independencia
y 151 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en funciones
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 151 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Manuel De Jesús Güichardo Vargas Arístides Victoria Yeb
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de
la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA