LeyNo. 215-14
Ley No. 215-14 - QUE DECLARA EL MERENGUE COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
- Publicacion
- 6 de julio de 2014
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 215-14 que declara el Merengue como Patrimonio Cultural Intangible de la
República Dominicana. G.O. No. 10761 del 9 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 215-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ritmo del Merengue nace en la República
Dominicana hace 150 años, a partir del 26 de noviembre de 1854, fecha considerada como
la de su surgimiento, cuando por primera vez apareció el vocablo Merengue en el periódico
Oasis, que circulaba cada domingo en la ciudad de Santo Domingo, y que hoy es
reconocido como la primera prueba de la existencia de este ritmo en la realidad social y
cultural dominicana.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Merengue puede declararse un bien cultural
musical de la República Dominicana, por su continuidad histórica, su gran relevancia
nacional y grado de representación de la identidad cultural del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es imprescindible la preservación y promoción de la
música nacional a fin de asegurar su desarrollo y permanencia; de igual forma, impera la
necesidad de salvaguardar el ritmo del Merengue y su valor dentro de la sociedad
dominicana.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Merengue es el ritmo musical por excelencia que
identifica el país ante el mundo, ritmo que debe ser reconocido como patrimonio cultural
musical de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Resolución No.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 17 de octubre de
2003.
VISTA: La Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966,
Artículo 15, inciso 1), literal a).
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
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VISTO: El Decreto No.619-05, del 11 de noviembre de 2005, que declara el 26 de
noviembre de cada año, como Día Nacional del Merengue.
VISTO: El Decreto No.1009-01, del 19 de octubre de 2001, que crea el Registro Nacional
de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano, a cargo del
Centro de Inventario de Bienes Culturales.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo l.- Declaración. Se declara el Merengue como Patrimonio Cultural Intangible de
la República Dominicana.
Artículo 2.- Promoción. El Estado dominicano promoverá la preservación de las
manifestaciones auténticas del Merengue, y fomentará su expansión a la vez que
consolidará el mismo, como ritmo auténtico de la República Dominicana.
Artículo 3.- Órgano de Ejecución. El Ministerio de Cultura se encargará de las acciones
correspondientes para la promoción, difusión y expansión del Merengue como Patrimonio
Cultural Intangible de los dominicanos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez trascurridos
los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco
(5) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y
151 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Manuel De Jesús Güichardo Vargas Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 151 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Juan Julio Campos Ventura José Luis Cosme Mercedes
Secretario Ad-Hoc. Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de
la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 216-14 que declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, el lugar
donde el 11 de marzo de 1844, se libró el combate de La Fuente del Rodeo, en el
municipio Galván, Bahoruco. G.O. No. 10761 del 9 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 216-14