LeyNo. 215-05
Ley No. 215-05 - QUE ELEVA LA SECCION DE CAÑONGO, DEL MUNICIPIO DE DAJABON, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 9 de mayo de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 215-05 que eleva la Seccion de Canongo, del Municipio de Dajabon, a la
categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 215-05
CONSIDERANDO: Que se hace necesario motivar e incentivar a las
comunidades que se han destacado por elevar cada dia su condicion econornica y
sociocultural a traves de la autogestion.
CONSIDERANDO: Que 10s habitantes de la comunidad de Caiiongo han
alcanzado un progreso notorio en las diferentes vertientes del desarrollo humano, que les
permite competir con otros pueblos de la region y del pais.
CONSIDERANDO: Que la ubicacion socio geografica y politica de la
comunidad de Caiiongo es factor que la privilegia como el centro del avance de las
comunidades que la conforman: Caiiongo, Colonia Japonesa, La Vigia, Kilometro Cuatro,
Kilometro Cinco, Las Palmitas, Sabana de la Fe y el paraje de Sanchez.
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Caiiongo cuenta con la
infraestructura necesaria y la presencia de instituciones publicas y privadas de gran
importancia para el desarrollo urbanistico, entre las que cabe citar: cuatro escuelas, un liceo
secundario, una clinica rural, un cuartel de la policia, un destacamento del Ejercito
Nacional, Foresta, Direccion Nacional de Desarrollo, sucursal del Instituto Agrario
Dominican0 (IAD), siete estadios, una cancha deportiva, asociaciones de agricultores,
clubes de madres y clubes de jovenes, iglesias Catolica y Protestante.
CONSIDERANDO: Que en el renglon de la agropecuaria y la actividad
comercial, la comunidad Caiiongo, es un agente activo de la produccion que le garantiza el
avance requerido para promover un desarrollo efectivo y sostenible, contando con las
siguientes areas economicas: trece mil tareas dedicadas a1 cultivo de arroz, yuca, maiz,
guandul, habichuelas y otros rubros menores; veinte mil tareas dedicadas a1 ganado vacuno,
porcino, caprino, bovino, avicola y crianza de abejas; veintiocho centros de provisiones
alimenticias (colmados) y otros articulos para el diario vivir; un supermercado, una
ferreteria, tres tiendas de repuestos, diez carnicerias, ocho peluquerias y veintiocho bancas
de loteria.
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VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dorninicana, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se eleva a la categoria de Distrito Municipal, la seccion de
Caiiongo, del municipio de Dajabon, de la provincia del mismo nombre.
ARTICULO 2.- Se eleva a la categoria de seccion el Paraje de La Vigia.
ARTICULO 3.- Pertenecen a1 Distrito cabecera de Caiiongo: el Kilometro
Cuatro y el Kilometro Cinco, y a la seccion La Vigia: La Colonia Japonesa, Las Palomitas
y Sanchez.
ARTICULO 4.- Los limites territoriales del Distrito Municipal de Caiiongo
son: a1 Norte, la seccion de Carbonera; a1 Este, campo de aviacion y paraje Palo Blanco,
pertenecientes a1 municipio de Dajabon; a1 Oeste, rio Masacre, que es linea divisoria entre
Republica Dorninicana y Haiti y a1 Sur, Colonia de la Fe, correspondiente a1 municipio de
Dajabon.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161" de la Independencia y 142" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernindez,
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
10s ocho (8) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Melania Salvador de Jimhez, Juan Ant. Morales Vilorio,
Secretaria Secretario
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LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005);
aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 216-05 que modifica el Articulo 2 de la Ley No. 19-96, del 19 de septiembre de
1996; dispone que el paraje Chacuey, del Municipio de Dajabon, queda elevado a la
categoria de Seccion e integrada por 10s parajes El Paso Tapao y El Pabellon.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 216-05
CONSIDERANDO: Que el paraje de Sabana a1 Medio que actualmente
pertenece a la seccion Chacuey, Distrito Municipal de Partido, provincia de Dajabon, esta
situado a menos distancia de la seccion de La Gorra que de la seccion de Chacuey, del
mismo municipio, por lo que sus habitantes realizan una gran cantidad de intercambios
economicos y socioculturales con 10s habitantes de la seccion de La Gorra;
CONSIDERANDO: Que 10s moradores de Sabana a1 Medio expresan el
deseo y la importancia que reviste para ellos pertenecer a la seccion de La Gorra;
CONSIDERANDO: Que para solucionar con eficacia esta situacion se hace
necesario modificar el Articulo 2 de la Ley No.19-96, del 19 de septiembre de 1996, para
que la seccion de Chacuey quede integrada solo por 10s parajes El Paso Tapao y El
Pabellon.
VISTA la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dorninicana, y sus modificaciones.