LeyNo. 209-14
Ley No. 209-14 - QUE DECLARA LOS JUEGOS DEPORTIVOS PROVINCIALES BARRANQUITEÑOS COMO PATRIMONIO HISTORICO DEPORTIVO ...
- Publicacion
- 24 de junio de 2014
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-20-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 209-14 que declara los Juegos Deportivos Provinciales Barranquiteños como
Patrimonio Histórico Deportivo de la Provincia Valverde y del País. G. O. No. 10760
del 30 de junio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 209-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 3 de julio de cada año la provincia Valverde
celebra los Juegos Deportivos Provinciales Barranquiteños, que reúnen más de mil
doscientos atletas y doscientos cincuenta técnicos que compiten en más de veinte
disciplinas deportivas, siendo la única provincia del país que ha oficiado sus eventos
deportivos por más de tres décadas, lo que constituye un aporte invaluable al deporte
nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los munícipes y autoridades de la provincia están
comprometidos con el desarrollo del deporte, y venciendo obstáculos logísticos y
financieros han logrado mantener la celebración de los juegos deportivos, contribuyendo a
enaltecer a la juventud deportista y desarrollar las actividades que propician el
fortalecimiento de la identidad nacional.
CONSIDERANDO TERCERO: Que los Juegos Deportivos Provinciales Barranquiteños
simbolizan un orgullo histórico, deportivo y cultural para el país, y combinan la tenacidad,
perseverancia, unidad, disciplina e identidad sociodeportiva y nacional de los munícipes de
la provincia, lo que los hace merecedores de ser declarados Patrimonio Histórico Deportivo
de la Provincia Valverde.
CONSIDERANDO CUARTO: Que los Juegos Deportivos Provinciales Barranquiteños
son de gran relevancia histórica para la provincia Valverde, por lo que procede designar
con el nombre Los Barranquiteños la calle circular del Complejo Deportivo Mao 97.
-21-
_________________________________________________________________________
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
VISTA: La Ley General de Deportes No.356-05, del 30 de agosto de 2005.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto:
1) Declarar los Juegos Deportivos Provinciales Barranquiteños como Patrimonio
Histórico Deportivo de la Provincia Valverde y del País.
2) Crear el Bulevar del Trofeo Deportivo.
3) Asignar nombre a la calle circular del Complejo Deportivo Mao 97.
4) Erigir una tarja en conmemoración de los treinta y cuatro años de celebración de los
Juegos Deportivos Provinciales Barranquiteños en el Complejo Deportivo Mao 97.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todos los
municipios que conforman la provincia Valverde y todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARATORIA
Artículo 3.- Declaratoria. Se declaran los Juegos Deportivos Provinciales Barranquiteños
como Patrimonio Histórico Deportivo de la Provincia Valverde y del País.
Artículo 4.- Difusión. Como patrimonio histórico deportivo de la provincia Valverde y del
país, los Juegos Deportivos Provinciales Barranquiteños serán difundidos y promovidos en
todas las escuelas públicas y privadas establecidas en el territorio nacional.
-22-
_________________________________________________________________________
Artículo 5.- Creación del bulevar. Se crea el Bulevar del Trofeo Deportivo, el cual
destacará los méritos de los atletas, propulsores y dirigentes que han trascendido a nivel
local e internacional durante los últimos treinta y cuatro años que se han celebrado los
Juegos Deportivos Provinciales Barranquiteños, y aquellos que se destaquen en el futuro.
Párrafo.- El Poder Ejecutivo, con la participación del Ministerio de Deportes y Recreación,
emitirá un reglamento que regulará los méritos y condiciones que deberán tener los atletas
que sean distinguidos con la inclusión en el Bulevar del Trofeo Deportivo.
Artículo 6.- Designación de calle. Se designa la calle circular del Complejo Deportivo
Mao 97 con el nombre de Los Barranquiteños.
Artículo 7.- Levantamiento de tarja. El Ministerio de Deportes y Recreación levantará
una tarja en conmemoración de los treinta y cuatro años de celebración de los Juegos
Deportivos Provinciales Barranquiteños, en el Complejo Deportivo Mao 97, dentro del
primer año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 8.- Recursos. Para la creación del bulevar, la designación de la calle, el
levantamiento de la tarja y la difusión y promoción de los Juegos Deportivos Provinciales
Barranquiteños en todo el territorio nacional, el Poder Ejecutivo, a partir del año fiscal
siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, consignará en el Presupuesto General del
Estado la partida presupuestaria para tales fines, en el capítulo correspondiente al
Ministerio de Deportes y Recreación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Plazo. El Ministerio de Deportes y Recreación tendrá un plazo de doce meses para
la ejecución de lo establecido en la presente ley, contados a partir de su entrada en vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación
según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en
el Código Civil dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce; años 171 de la
Independencia y 151 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
-23-
_________________________________________________________________________
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce
(14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y
151 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Manuel Antonio Paula Manuel De Jesús Güichardo Vargas
Secretario Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 210-14 que aprueba el Protocolo de Nagoya adoptado en Nagoya, Japón, el 29
de octubre de 2010, suscrito por la República Dominicana el 20 de septiembre de
2011, sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los
Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica,
que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 210-14