LeyNo. 209-06
Ley No. 209-06 - QUE CREA EL DISTRITO JUDICIAL DE JARABACOA, PERTENECIENTE AL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA, CON A...
- Publicacion
- 3 de mayo de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley No. 209-06 que crea el Distrito Judicial de Jarabacoa, perteneciente a1
Departamento Judicial de La Vega, con asiento en el Municipio de Jarabacoa.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 209-06
CONSIDERANDO: Que el Municipio de Jarabacoa, perteneciente a la
Provincia de La Vega, ocupa el 31.6% del territorio provincial y tiene una poblacion de
54,901 habitantes que representa un 15.9% de la poblacion de la provincia, segun el Censo
de 1993;
CONSIDERANDO: Que esta poblacion ha crecido en 10s ultimos aiios, y
con esa variante demografica ha aumentado tambien, la demanda de casos judiciales;
CONSIDERANDO: Que en Jarabacoa solo existe un juzgado de paz como
tribunal del municipio, y la mayoria de 10s litigios son conocidos en 10s tribunales del
Municipio de Concepcion de La Vega, causando esto, inconvenientes para sus municipios y
ademas, provocando congestionamientos de casos judiciales en 10s tribunales de primera
instancia del municipio cabecera;
CONSIDERANDO: Que en Jarabacoa es un importante polo turistico de la
Republica Dominicana; posee un gran desarrollo agricola, tiene una universidad y su
desarrollo ha producido un amplio sector empresarial, lo que provoca mayores necesidades
en asuntos judiciales en todas las materias de la justicia;
CONSIDERANDO: Que existe una permanente demanda de la poblacion
jarabacoense, para que se establezca alli un tribunal de primera instancia con capacidad
para conocer de todas las materias judiciales en ese nivel.
VISTA la Constitucion de la Republica.
VISTA la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organizacion
Judicial, y sus modificaciones.
VISTOS 10s codigos Civil, Penal, Comercial y Laboral,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTICULO 1.- Se crea el Distrito Judicial de Jarabacoa, perteneciente a1
Departamento Judicial de La Vega, con asiento en el Municipio de Jarabacoa.
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ARTICULO 2.- El Distrito Judicial de Jarabacoa funcionara a partir del dia
primero de enero del dos mil seis (1-01-2006).
ARTICULO 3.-La Suprema Corte de Justicia debera designar el magistrado
juez del tribunal y tanto ella, como la Procuraduria General de la Republica, designaran el
personal logistic0 necesario, y el local, para el buen desempeiio de este tribunal, consignado
10s gastos para estos fines en el Presupuesto de la Nacion, a partir del aiio 2006
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de septiembre del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 162" de la Independencia y 143" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Severina Gil Cameras, Josefina Alt. Marte Duran,
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
10s trece (13) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Pedro Josk Alegria Soto Sucre Antonio Muiioz Acosta
Secretario Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s tres (03) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006),
aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 210-06 que fusiona las secciones de Rancho de la Guardia, La Fuente y Los
Guineos, del Municipio de Hondo Valle, Provincia Elias Piiia y las erige en Distrito
Municipal Rancho de la Guardia, y eleva el Paraje La Sahonada a la categoria de
seccion.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 210-06
CONSIDERANDO: Que la Seccion de Rancho de la Guardia, del
Municipio de Hondo Valle, Provincia de Elias Piiia, ha experimentado un sostenido
aumento y desarrollo poblacional;
CONSIDERANDO: Que Rancho de la Guardia es una comunidad muy
laboriosa que cuenta con varias cuencas hidrograficas y dos balnearios y una de las cuevas
ecoturisticas mas grandes del pais;
CONSIDERANDO: Que el estudio de factibilidad poblacional-territorial
cumple con 10s requisitos para ser elevada de categoria;
CONSIDERANDO: Que las secciones de Rancho de la Guardia con sus
parajes: La Meseta, Pino Bonito, Pinalito, Gajo de Maguey, La Vibora, y la Seccion de Los
Guineos, con sus parajes: Primer Rancho, Las Lagunas y Las Zanjas, junto a1 Paraje La
Sahonada, integraran el distrito municipal;
CONSIDERANDO: Que las secciones Rancho de la Guardia, La Fuente y
Los Guineos, cuentan con 6, 483 habitantes, 980 familias, 980 viviendas, 4,000 estudiantes
del nivel bisico, medio, superior, profesionales de todas las ramas, escuelas publicas,
clinicas rurales, iglesias, clubes culturales, asociaciones de comerciantes y agricultores,
mercado, acueducto, telefonos publico, ruta de transporte de minibuses y de camiones,
cementerio y una gallera, embasadora de gas propano y su cooperativa agricola;
CONSIDERANDO: Que estas secciones tienen una extension territorial de
125,000 tareas, las cuales producen arroz, habichuelas, cafe, guandul, maiz, batata, yuca,