LeyNo. 206-06
Ley No. 206-06 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DE LA SEÑORA ELIDA RAMONA NUÑEZ GARCIA DE HENRIQUEZ.
- Publicacion
- 3 de mayo de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 206-06 que concede una pension del Estado en favor de la senora Elida
Ramona Nunez Garcia de Henriquez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 206-06
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellas
personas que asi lo necesiten;
CONSIDERANDO: Que la seiiora Elida Ramona Nuiiez Garcia de
Henriquez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 047-0008357-1, laboro por
mas de 30 aiios en la adrninistracion publica;
CONSIDERANDO: Que en 10s actuales momentos la seiiora Nuiiez Garcia
de Henriquez se encuentra padeciendo de varios quebrantos de salud, razon que le
imposibilita realizar actividades productivas, por lo que es merecedora de poseer una
pension que le permita vivir dignamente.
VISTA el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado por la suma de
diez mil pesos (RD$10,000.00), en favor de la seiiora Elida Ramona Nuiiez Garcia de
Henriquez.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintidos dias del mes de noviembre del aiio dos mil cinco;
aiios 162" de la Independencia y 142" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
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Severina Gil Cameras, Josefina Alt. Marte Duran,
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s once (11) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Enriquillo Reyes Ramirez, Pedro Josk Alegria Soto,
Secretario Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (03) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006),
aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 207-06 que crea un juzgado de paz para cada uno de 10s distritos municipales
de Tireo Arriba y La Sabina, del Municipio de Constanza, y de Buena Vista,
Municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 207-06