LeyNo. 204-97
Ley No. 204-97 - QUE AGREGA UN PARRAFO EL ART. 222 DEL CODIGO DE TRABAJO (LEY NO. 16-92)
- Publicacion
- 24 de octubre de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-1181- Ley No. 204-97 que agrega un phrrafo el Art. 222 del C6digo de Trabajo (Ley No. 16- 92).
(G. 0. No. 9966, del 31 de octubre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repliblica Ley No. 204-97 CONSIDERANDO: Que en el Articulo 219 del C6digo de Trabajo (Ley 16- 92 del 29 de mayo de 1992) establece que, “en ningh cas0 el salario de navidad seri mayor del monto de cinco salarios minimo legalmente establecido”;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 222 del C6digo de Trabajo establece:
“El salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesi6n o venta ni estarl sujeto a1 pago del impuesto sobre la renta”;
CONSIDERANDO: Que lo establecido en el Articulo 219, sobre el salario de navidad, y lo dispuesto en el Articulo 222 son totalmente contradictorios, ya que este 6ltimo articulo establece que el salario de navidad no sera susceptible de imposici6n, mientras que el Articulo 219 limita el monto a que podr6 ascender dicho salario.
VISTA la Ley 16-92, del C6digo de Trabajo, en la parte mencionada del Articulo 219 (ordinal lro.) y en el Articulo 222.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO UNICO: Se le agrega un phafo al Articulo 222, para que en lo adelante diga:
PARRAFO: Esta disposici6n se aplica aunque el monto pagado sea mayor de 10s cinco (5) salarios minimos legalmente establecido.
DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del Congmo Nacional, en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veintid6s (22) dias del mes de julio del aflo mil novecientos noventa y siete, aflo 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
-1182- Lorenzo Valdez Carrasco Secretario HCctor Rafael Peguero Mkndez Presidente Julio. .nt. Altagracia Guzm Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s catorce ( 14) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio I54 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Enrique Pujals Secretario Virgilio Anfbal Castillo Peiia Vicepresidente en Funciones Antonio Fkliz PCrez Sec~tario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Reptiblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repliblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fehdez