LeyNo. 204-06
Ley No. 204-06 - QUE ELEVA LA SECCION SANTIAGO DE LA CRUZ, DEL MUNICIPIO DE LOMA DE CABRERA, PROVINCIA DAJABON, A LA ...
- Publicacion
- 3 de mayo de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- tierras
- Jurisdiccion
- tierras
-27-
Ley No. 204-06 que eleva la Seccion Santiago de la Cruz, del Municipio de Loma de
Cabrera, Provincia Dajabon, a la categoria de distrito municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 204-06
CONSIDERANDO: Que la Seccion Santiago de la Cruz, del Municipio de
Loma de Cabrera, Provincia de Dajabon, ha manifestado en 10s ultimos aiios un enorme
crecimiento sostenido y vertiginoso, experimentando un nivel de desarrollo extraordinario,
tanto en su economia, como en su densidad poblacional, hasta el punto que actualmente su
poblacion sobrepasa de 10s cinco mil ciento catorce (5,114) habitantes.
CONSIDERANDO: Que la Seccion de Santiago de la Cruz cuenta con 10s
servicios eficientes y garantizados por el Estado dominicano de: salud, educacion,
agropecuaria, comunicacion, energia electrica, y tambien cuenta con un puesto y cuartel
militar del Ejercito Nacional, un modern0 centro de comunicacion via satelite,
computarizado, con servicios de correos electronico, internet y centro de llamada, farmacia,
una botica popular, tres botiquines comunitarios, una oficina de agricultura, siete centros
educativos, tres acueductos comunitarios, telefonos publico y residenciales;
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Santiago de la Cruz posee una
subestacion de electricidad, tres centros comunales, cinco iglesias, dos cementerios
comunitarios, una Oficina Tecnica de Transporte Terrestre (OTT), fundaciones, clubes,
consejos de desarrollo, centros de madres, Instituto de Desarrollo Integral de la Frontera,
cuerpo de vigilancia nacional de la Republica Dorninicana, Consejo de Fronteras,
asociaciones de acueductos comunitarios, Asociacion de Ganaderos y Asociacion de
Agricultores, entre otras;
CONSIDERANDO Que la Seccion de Santiago de la Cruz cuenta con una
constante y sostenida produccion agropecuaria, produciendo el 67% de la materia prima
para la industria del cazabe, posee una area aproximada de treinta y cinco mil novecientas
cincuenta y dos (35,952) tareas dedicadas a la explotacion ganadera y de diez mil (10,000)
tareas de tierras destinadas a la explotacion agricola, siendo sus principales cultivos, maiz,
guandul, mani, batata, yuca amarga, yuca dulce, platano, coco, aguacate, mango y cajuil,
entre otros.
VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dorninicana, y sus modificaciones.
-28-
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTICULO 1.- La Seccion de Santiago de la Cruz, del Municipio de Loma
de Cabrera, de la Provincia Dajabon queda elevada a la categoria de distrito municipal, con
el nombre Distrito Municipal de Santiago de la Cruz.
ARTICULO 2.- El Distrito Municipal de Santiago de la Cruz queda
conformado y estructurado de la siguiente manera:
Zona Urbana, sectores: La Escuela, Carmen Tavarez, El Cruce y Proyecto
Graciliano Riveron;
Zona Rural, por las secciones y parajes siguientes: seccion Pinar Claro, integrada
por 10s parajes: Pinar Claro, El Bambu, Piedra Blanca, El Yarey, Yareycito,
Campeche y Lajas Campeche;
Seccion El Plan, integrada por 10s parajes: El Plan, sector La Iglesia y Los Tres
caiios;
Seccion La Piiia, integrada por 10s parajes: La Piiia, Los Socias y Sandino Diaz.
ARTICULO 3- Los limites del Distrito Municipal de Santiago de la Cruz,
son 10s siguientes: A1 Norte, el paraje Corral Grande, del Municipio de Dajabon; a1 Sur la
Seccion de Monte Grande, del Municipio de Loma de Cabrera; a1 Este, el Paraje Los
Indios, del Municipio Partido, y a1 Oeste, el Paraje Don Miguel, del Municipio de Dajabon
y Paraje La Peiiita Abajo, del Municipio de Loma de Cabrera.
ARTICULO 4- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Suprema
Corte de Justicia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dominicana
adoptaran todas las medidas administrativas pertinentes para la ejecucion de la presenta ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de septiembre del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 162" de la Independencia y 142" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Severina Gil Cameras, Josefina Alt. Marte Duran,
Secretaria Secretaria
-29-
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s once (11) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Enriquillo Reyes Ramirez, Pedro Josk Alegria Soto,
Secretario Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s tres (03) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006),
aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 205-06 que eleva la Seccion de Jinova, del Municipio de Juan de Herrera,
provincia San Juan, a la categoria de distrito municipal, y 10s parajes Sosa, Jaquimeye
y Corbanal, a la categoria de secciones.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 205-06
CONSIDERANDO: Que la Seccion de Jinova, del Municipio de Juan de
Herrera, Provincia San Juan, con una poblacion aproximada de ocho mil (8,000) habitantes;