LeyNo. 20-18
Ley No. 20-18 - QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DE LA COCINA Y GASTRONOMÍ...
- Publicacion
- 25 de mayo de 2018
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 20-18 que declara el segundo domingo de diciembre de cada año, como Día
Nacional de la Cocina y Gastronomía Dominicana y la reconoce como Patrimonio
Cultural Inmaterial de la República Dominicana. Integra el Comité Gastronómico
Nacional. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 20-18
Considerando primero: Que el Estado dominicano suscribió la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que obliga a los estados-partes a
adoptar las medidas necesarias para preservar el patrimonio en su territorio, la diversidad
cultural y la creatividad humana.
Considerando segundo: Que esta Convención obliga al Estado dominicano a accionar en
el establecimiento de mecanismos para preservar el patrimonio inmaterial de la República
Dominicana, como lo representan las tradiciones culturales que se expresan a través de la
gastronomía dominicana.
Considerando tercero: Que la Carta Magna establece el derecho del pueblo dominicano a
salvaguardar su patrimonio cultural, el valor de su identidad cultural, indicando que la ley
establecerá, cuando sea oportuno, las políticas públicas para promover su desarrollo
integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación, el bienestar humano, así
como estimular las diversas manifestaciones artísticas, culturales y populares en los
ámbitos nacionales e internacionales.
Considerando cuarto: Que el Congreso Nacional en su atribución constitucional de
legislar en representación del pueblo, regido por los valores supremos y principios
fundamentales de la libertad, la igualdad, el bienestar, la justicia social, el progreso, el
equilibrio ecológico, el imperio de la ley que consagra la Carta Magna, reconoce la
gastronomía dominicana como un símbolo del patrimonio cultural e inmaterial de la nación,
como una expresión intrínseca a la identidad dominicana, de su legado ancestral, que
mantiene viva sus tradiciones como un motor del desarrollo social y económico, que debe
ser tomada en cuenta.
Considerando quinto: Que la evolución de la gastronomía dominicana tiene una
incidencia en la generación de empleos productivos, que desde un enfoque incluyente
produce una justa distribución del ingreso y la riqueza, favoreciendo el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad humana de los ciudadanos, cuyo derecho es protegido por la
Constitución de la República.
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Considerando sexto: Que las políticas públicas deben acelerar y alentar el
empoderamiento de las mujeres y los hombres en el desarrollo de este sector estratégico, a
fin de impulsar su autonomía mediante el emprendimiento individual, la innovación, en la
elaboración de platos emblemáticos de calidad, donde el talento, el arte e ingenio de nuestra
gente sea potenciado.
Considerando séptimo: Que el desarrollo integral de la gastronomía dominicana tiene su
interdependencia con el sentido de pertenencia y el derecho de la población a mantener viva
sus tradiciones en equilibrio y simetría con la nutrición, la salud, la educación, también se
relaciona con el disfrute pleno de la diversidad de alimentos y sabores que se produzcan en
su territorio en forma sostenible en favor del medioambiente y la sociedad.
Considerando octavo: Que el fomento de la cocina y gastronomía dominicana tiene un
efecto multiplicador y transversal en el desarrollo de otros sectores estratégicos de la
República Dominicana, como son el turismo, la industria, la agricultura, la pesca y el
medioambiente, contribuyendo con ello a la estabilidad social y económica de la nación.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977, aprobatoria del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966.
Vista: La Resolución No.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de
octubre de 2003.
Vista: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana, No.541, del 31 de
diciembre de 1969, y sus modificaciones.
Vista: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, y sus
modificaciones.
Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
Vista: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001, y sus modificaciones.
Vista: La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No.358-
05, del 9 de septiembre de 2005.
Vista: La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior,
No.630-16, del 28 de julio de 2016.
Vista: La Ley No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria
y Comercio.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el día nacional de la cocina y
gastronomía dominicana y reconocerla como patrimonio cultural inmaterial de la República
Dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación general en todo el
territorio de la República Dominicana.
Artículo 3.- Finalidad. La declaración y celebración del día nacional de la cocina y
gastronomía dominicana tiene como finalidad la difusión del acervo cultural gastronómico
de la República Dominicana, reconocer el arte e ingenio de sus protagonistas, los
productores de alimentos nativos, y crear conciencia del valor nutricional de los productos
originarios del país.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARATORIA Y EL RECONOCIMIENTO
Artículo 4.- Declaratoria. Se declara el segundo domingo del mes de diciembre de cada
año, como Día Nacional de la Cocina y Gastronomía Dominicana.
Artículo 5.- Reconocimiento. Se reconoce la cocina y gastronomía dominicana como
patrimonio cultural inmaterial de la República Dominicana, y por tanto de interés nacional
su promoción y desarrollo.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ GASTRONÓMICO NACIONAL
Artículo 6.- Creación. Se crea el Comité Gastronómico Nacional, el cual tendrá a su cargo
coordinar las acciones y actividades necesarias para asegurar la plena implementación de
las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 7.- Integración. El Comité Gastronómico Nacional estará integrado por los
siguientes ministerios:
1) El Ministerio de Turismo o su representante, quien lo presidirá.
2) El Ministerio de Cultura o su representante, y
3) El Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante.
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Párrafo.- El funcionamiento, la logística y la forma de reunión de dicho Comité serán
establecidos por resolución interna, a propuesta del presidente de este organismo.
Artículo 8.- Promoción. Las instituciones del Estado dominicano, en coordinación con el
Comité Gastronómico Nacional, programarán actividades en las que se promueva la cocina
y gastronomía dominicana.
Párrafo.- El propósito de esta disposición es promover la creatividad y autoestima de las
comunidades, regiones e individuos en los que se originan las expresiones y usos de ese
patrimonio.
Artículo 9.- Obligaciones de los ministerios. Los ministerios de Turismo, de Cultura y de
Relaciones Exteriores realizarán actividades de promoción que fomenten el desarrollo, la
investigación, revalorización y sensibilización de la cocina y gastronomía dominicana.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10.- Ejecución de la Ley. Los ministerios de Turismo, de Cultura y de Relaciones
Exteriores quedan encargados del cumplimiento de esta ley, garantizando que el legado
gastronómico heredado sea preservado.
Artículo 11.- Provisión de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán
consignados en los presupuestos correspondientes a los ministerios de Turismo, de Cultura
y de Relaciones Exteriores, establecidos en el presupuesto general del Estado.
Artículo 12.- Entrada en Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
Miladys F. Del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02)
días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y
155 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Prim Pujals Nolasco
Presidente Secretario
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018),
años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana. G. O. No. 10911 del 4 de junio de
2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 21-18
Considerando primero: Que los estados de excepción son una realidad que ha sido
reconocida por distintos pactos y convenios internacionales, así como por el
constitucionalismo moderno.