LeyNo. 20-04
Ley No. 20-04 - QUE ELEVA EL DISTRITO MUNICIPAL DE TABARA ARRIBA, MUNICIPIO DE AZUA DE COMPOSTELA, A LA CATEGORIA DE MUNICIPIO Y LAS SECCIONES AMIAMA GOMEZ Y TABARA ABAJO, A LA CATEGORIA DE DISTRITOS MUNICIPALES
- Publicacion
- 20 de enero de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-32 HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 20-04 que eleva el Distrito Municipal de Tabara Arriba, municipio de Azua de Compostela, a la categoria de Municipio y las secciones Amiama Gomez y Tabara Abajo, a la categoria de Distritos Municipales.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 20-04 CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Tabarra Arriba, del municipio de Azua de Compostela, provincia Azua, ha alcanzado en 10s ultimos aiios un alto grado de desarrollo socio-economico, con una poblacion que se estima en unos cincuenta mil (50,000) habitantes, por lo cual reune las condiciones para ser elevado de categoria;
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Tabara Arriba posee alrededor de 166 mil tareas de terrenos aptos para el cultivo y ganado y posee 10s servicios bisicos necesarios que requiere un municipio en 10s tiempos modernos, contando con dos (2) liceos secundarios, siete (7) escuelas de educacion inicial y bisica, una (1) parroquia, seis (6) iglesias, servicios de energia electrica, servicio telefonico, telecable, colmados, y una produccion electrica con la planta hidroelectrica, estacion de gas propano, etc.;
CONSIDERANDO: Que la Seccion Tabarra Abajo, del Municipio de Azua de Compostela, provincia Azua, tiene una poblacion aproximada de seis mil (6,000) habitantes, cuenta con mas de veinte(20) organizaciones: productores agricolas, deportivas,
-33- culturales, religiosas, clinicas, escuelas, canchas deportivas, campo de beisbol, centro comunal, estacion de gasolina, centros comerciales, entre otros;
CONSIDERANDO: Que la Seccion Tabarra Abajo, cuenta, ademas, con una poblacion estudiantil amplia, con profesionales en todas las ramas del saber; posee tambien una via de acceso facil y un medio de transporte eficiente;
CONSIDERANDO: Que dado el auge logrado por el Distrito Municipal Tabara Arriba y la Seccion Tabarra Abajo, son muchos 10s proyectos y programas que hacen factible que estas comunidades se desarrollen, manifestandose con una elevacion de categoria dentro de la division territorial de la Provincia Azua.
VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTA la Constitucion de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- El Distrito Municipal de Tabarra Arriba, perteneciente a1 Municipio de Azua de Compostela, provincia Azua, queda erigido en municipio, con el nombre de Municipio de Tabara Arriba. Su cabecera sera el pueblo de Tabara Arriba.
ARTICULO 2.- La Seccion Amiama Gomez, queda erigida en Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Amiama Gomez y su cabecera sera el pueblo de Amiama Gomez.
ARTICULO 3.- La Seccion Tabarra Abajo, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia Azua, queda erigida en Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Tabarra Abajo. Su cabecera sera el pueblo de Tabarra Abajo.
ARTICULO 4.- Los limites del Distrito Municipal Tabarra Abajo son 10s siguientes:
A1 Norte:
A1 Sur: Distrito Municipal D1-Ganadero;
A1 Este:
A1 Oeste:
ARTICULO 5.- El Paraje Kilometro 15 queda erigido en seccion, con el Distrito Municipal Los Toros;
Municipio Sabana Yegua, y Distrito Municipal Los Toros. nombre de Seccion kilometro 15 y su cabecera sera el pueblo del kilometro 15.
ARTICULO 6.- El Distrito Municipal Tabarra Abajo le corresponderan las secciones: Oregano Chiquito y Kilometro 15, y 10s parajes: Los Manantiales, Guiros y Monte Grande.
-34- ARTICULO 7.- El Municipio de Tabarra Arriba estara integrado por 10s Distritos Municipales Amiama Gomez, Tabara Abajo y Los Toros, con sus respectivas secciones y parajes.
ARTICULO 8.- Los limites del Municipio Tabarra Arriba seran 10s siguientes:
A1 Norte: Provincia San Juan;
A1 Sur: Mar Caribe;
A1 Este:
A1 Oeste: Provincia Barahona.
Municipio de Azua de Compostela; y ARTICULO 9.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dorninicana y la Procuraduria General de la Republica, tomaran todas las medidas administrativas necesarias para la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO 10.- La presente ley modifica en cuanto fuere necesario la Ley 5220, de 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana y sus modificaciones, asi como cualquier otra ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de noviembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez, Presidente Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario Melania Salvador de Jimknez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de diciembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Iliana Neumann Hernindez, Secretaria
-35- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 21-04 que eleva la seccion Arroyo Dulce, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 21-04 CONSIDERANDO: Que el desarrollo y el crecimiento de 10s pueblos constituyen un legitim0 anhelo en pro del bienestar de la comunidad y sus ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la seccion Arroyo Dulce, del municipio de Enriquillo, Provincia Barahona, ocupa una extension territorial de 200 kilometros cuadrados, tiene aproximadamente 8,000 habitantes y en 10s ultimos aiios ha experimentado un crecimiento notable en sus actividades productivas, agropecuarias, economicas, sociales y culturales.
CONSIDERANDO: Que la seccion Arroyo Dulce dispone de servicios bisicos de: energia electrica, agua potable, clinica rural, escuelas para educacion primaria e intermedia (basica), templos catolicos y evangelicos, un cuartel del Ejercito Nacional y dos (2) de la Policia Nacional.
CONSIDERANDO: Que la seccion de Arroyo Dulce cuenta con un apreciado numero de organizaciones no gubernamentales destinadas a promover el