LeyNo. 2-13
Ley No. 2-13 - QUE APRUEBA LA CONTRATACION DEL FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO DE APOYO A LA CONSOLIDACION DEL SIST...
- Publicacion
- 15 de enero de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 2-13 que aprueba la contratación del financiamiento para el Proyecto de Apoyo a la Consolidación del Sistema de Protección Social, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de US$130,000.000.00. G. O. No. 10706 del 16 de enero de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 2-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es facultad del Congreso Nacional aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con la Ley 6-06, sobre Crédito Público, las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto General del Estado o en una ley específica.
CONSIDERANDO TERCERO: Que en las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2012, no se previó la contratación del financiamiento para el Proyecto de Apoyo a la Consolidación del Sistema de Protección Social con el Banco Interamericano de Desarrollo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo es una institución financiera creada con el objetivo de contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico y social, individual y colectivo de los países miembros regionales en vías de desarrollo.
CONSIDERANDO QUINTO: Que desde la creación de dicha entidad financiera, la República Dominicana es uno de los países miembros fundadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
CONSIDERANDO SEXTO: Que mediante el Proyecto de Apoyo a la Consolidación del Sistema de Protección Social, el Banco Interamericano de Desarrollo tiene como finalidad apoyar a la República Dominicana en la reducción de la pobreza y a la vez incentivar la acumulación de capital humano por medio de las transferencias condicionadas, el fortalecimiento del sistema de protección social y la mejora de la calidad de los servicios de salud.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
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VISTA: La Ley No. 6-06, sobre Crédito Público, del 20 de enero de 2006.
VISTA: La Ley No. 294-11, para el Presupuesto General del Estado del año 2012, del 25 de octubre de 2011.
VISTO: El Contrato de Préstamo No. 2733/OC-DR, firmado en fecha 25 de octubre de 2012.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Aprobación de Contratación. Mediante la presente ley se aprueba la contratación del financiamiento para el Proyecto de Apoyo a la Consolidación del Sistema de Protección Social, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Ciento Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$130,000,000.00), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años.
ARTÍCULO 2.- Fuente de Financiamiento. Se autoriza a incluir el referido préstamo como fuente de financiamiento para el ejercicio presupuestario del año 2012.
ARTÍCULO 3.- Facultad de Ministerio de Hacienda. Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias que se requieran para instrumentar la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y vencidos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Amílcar Romero P.
Secretario Secretario -8- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169.o de la Independencia y 150.o de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 3-13 que aprueba el Contrato de Préstamo No.2733/OC-DR, de fecha 25 de octubre de 2012, entre el Estado dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de US$130,000.000.00, para ser destinado al Proyecto de Apoyo a la Consolidación del Sistema de Protección Social. G. O. No. 10706 del 16 de enero de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 3-13