LeyNo. 2-04
Ley No. 2-04 - QUE ESTABLECE UN RECARGO TRANSITORIO DEL 2% SOBRE TODOS LOS BIENES IMPORTADOS A LA REPUBLICA DOMINIC...
- Publicacion
- 6 de enero de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Ley No. 2-04 que establece un recargo transitorio del 2% sobre todos 10s bienes
importados a la Republica Dominicana, y una tasa o contribucion de salida de
US$20.00 o su equivalente en pesos dominicanos, a todas las personas que salgan del
pais por cualquier sitio habilitado para estos fines.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 2-04
CONSIDERANDO: Que la economia dominicana requiere de medidas para
mantener la estabilidad econhmica y cambiaria en un entorno econhmico internacional que
ha creado dificultades en las economias del continente americano, provocando inestabilidad
en 10s niveles de precios y disminuyendo las posibilidades de crecimiento.
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano esta adoptando medidas
para sostener el sistema financier0 dominicano y la estabilidad cambiaria, afectado por la
crisis y quiebra de una de las principales instituciones del sistema.
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha tomado medidas
fiscales para conformar acuerdos con organizaciones financieras multilaterales para
mantener la estabilidad y el crecimiento econhmico.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se establece un recargo transitorio del 2% sobre todos 10s
bienes importados a la Republica Dominicana cuya destinacihn sea el regimen aduanero de
despacho a consumo, incluidos en la nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designacion y Codificacihn de Mercancias.
PARRAFO I.- Estaran exentos de este recargo la importacihn definitiva de
bienes de us0 personal con franquicia en materia de 10s derechos de importacihn con
sujecihn a 10s regimenes especiales relativos a: equipaje de viajes de pasajeros, personas
discapacitadas, personal de servicio exterior de la Nacihn, representantes diplomaticos
acreditados en el pais. Tambien estaran exentas las importaciones definitivas efectuadas
con franquicia de derecho de importacihn por las instituciones del sector publico, misiones
diplomaticas y consulares y organismos internacionales. De igual forma estaran exentas las
importaciones definitivas de muestras y encomiendas, exceptuadas de 10s derechos
arancelarios.
ARTICULO 2.- Se establece una tasa o contribucion de salida de veinte
dolares (US$20.00) o su equivalente en pesos, establecido s e g h el tip0 de cambio del
mercado, determinado por el Banco Central de la Republica Dominicana, a todas las
personas que salgan del pais por cualquier sitio habilitado para estos fines.
PARRAFO I.- Las personas fisicas o juridicas que transporten pasajeros
hacia el exterior del pais quedaran constituidas en agentes de percepcion de la tasa o
contribucion establecida en el presente articulo.
PARRAFO 11.- La Adrninistracion de la tasa o contribucion de salida estara
a cargo de la Direccion General de Impuestos Internos como organo de la Adrninistracion
Tributaria.
ARTICULO 3.- Los ingresos obtenidos por la aplicacion de 10s tributos
establecidos en la presente ley se entregarin a1 Banco Central de la Republica Dominicana
con el objeto de que se utilicen en 10s programas de estabilizacion econornica.
ARTICULO 4.- El recargo transitorio del 2% a que hace referencia el
Articulo 1 de la presente ley, tendra una duracion maxima hasta el 3 1 de diciembre del aiio
2004. Sin embargo, en cas0 de que antes de la llegada de la fecha indicada, desaparecen las
circunstancias especiales que dieron origen a la irnplementacion de esta medida, el Poder
Ejecutivo adoptara las disposiciones necesarias para suspender su aplicacion.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez
Presidente
Melania Salvador de Jimhez Sucre Antonio Muiioz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
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Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernandez
Secretaria Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de enero del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 3-04 que modifica 10s Articulos 367 y 375 del Codigo Tributario de la
Republica Dominicana (Impuesto Selectivo a1 Consumo).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 3-04
CONSIDERANDO: Que las recientes dificultades econhmicas que ha
padecido la Republica Dominicana originada por una crisis bancaria, ha provocado un
deficit cuasi fiscal de considerable magnitud, el cual para ser solventado requiere la
captacihn de recursos adicionales;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario la introduccihn de medidas
tributarias urgentes para completar 10s ingresos requeridos en el marco de las negociaciones
con el Fondo Monetario Internacional;