LeyNo. 199-02
Ley No. 199-02 - QUE ESTABLECE UN BONO NAVIDEÑO CADA AÑO A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES PORTUARIOS.
- Publicacion
- 19 de diciembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
Ley No. 19-02 que establece un bono navMelo cada a l o a favor de todos los
trabajadores porturrios.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repliblica
Ley No. 199-02
CONSIDERANW. Que el Articulo 8 de nuestra Carta Magna establece
que el Gobierno Dominicano esth en la obligacibn de incentivar a todas las personas que de
una u otra manera efecthan un trabajo digno;
CONSIDERANDO: Que 10s trabajadores p o d o s realizan un excelente
trabajo en beneficio del Estado;
CONSIDERANDO: Que, por la labor que &os realizan, el Estado
Dominicano esth en la obligacibn de incentivarlos.
VISTA la Ley 595, de fecha 31 de octubre de 1941, que pone el SerVicio de
Animo y Manejo de Carga en 10s Puertos Nacionales, bajo la Direccibn General de
Aduanas.
VISTA la Ley 146, del 27 de junio del 1983, que establece la Caja de
Pensiones y Jubilaciones para el Beneficio de 10s Trabajadores Portuarios del pds.
VISTO el Articulo 8, inciso 17 de la Constitucibn de la Rephblica.
VISTOS 10s Decretos No. 1220-01 del 28 de diciembre del 2001 y el 79-02
del 29 de enero del afio 2002.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.1.- Se establece un bono navidefio cada afio para todos 10s trabajadores
portuarios, como gratificacibn a la labor rendida en 10smuelles del pais.
Art.2.- Este bono naviddo consistid en la suma del valor de dos meSeS del
salario mfnimo vigente para 10s servidores ptiblicos a favor de 10s trabajadores re@strados
en la Caja de Pensiones y Jubilaciones para 10s Obrems Portudos, y el equivalente a un
mes y medio del salario minimo publico para 10s obreros portuarios no registrados.
PPlrrafo: "El pago se harh a m k tardarel 20 de diciembre de cada aA0".
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Art.3.- Para 10s fines de esta ley, serhn considerados como trabajadores
portuarios todos aquellos trabajadores que prestan servicios en el manejo de cargas
maritimas o en el Areas de las infiaestructuras portuarias.
Art.4.- El Poder Ejecutivo harh consignar en el Presupuesto de Ingresos y
Ley de Gastos P6blicos de cada aiio 10s recursos necesarios para el fie1 cumplimiento de la
presente ley, con excepci6n de este aiio 2002, que se pagarhn de 10s recursos provenientes
del Fondo Patrimonial que crea la Ley 141-97, Ley General de Reforma de la Empresa
Pfiblica, del 24 de junio del aiio 1997.
Art.5.- La Secretaria de Estado de Trabajo y la Autoridad Portuaria
Dorninicana suministraran las informaciones que Sean necesarias para el cabal
cumplimiento de la presente ley.
Art6.- La Secretaria de Estado de Finanzas, la Oficina Nacional de
Prepuesto y la Contraloria General de la Republica quedan encargadas de cumplir la
presente ley.
Art.7.- Esta ley deroga a cualquier otra disposition que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de C h a r a de Disputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo de Guzmhn, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159
de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Ambrosina Savifion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s
seis (6)dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y
139 de la Restauracibn.
AndrCs Bautista Garcia
Presidente
Ramiro Espino Fermin Julio Ant. Gonzales Burell
Secretario Secretario Ad-Hoc
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HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos
(2002), aiio 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Res. No. 95-04 que aprueba el Convenio de CrCdito suscrito entre el Estado
Dominicano y el Fortis Bank de BClgica por un monto total de EUR6,681,438.10
EUROS, destinado para la construcci6n de un laboratorio de Clonaci6n para diez
millones de plantas por aiio y un invernadero.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 95-04
VISTO el Inciso 14 del Articulo 37 de la Constitucion de la Rep~blica.
VISTO el Convenio de Credito suscrito entre el Estado Dominicano y el
Fortis Bank de Belgica.
R E S UE LVE:
UNICO: APROBAR el Convenio de Credito para la construccion de un
Laboratorio de Clonacion para diez millones (10,000,000) de plantas por aiio, suscrito entre
el Estado Dominicano, representado por el Lic. Rafael Calderh Martinez, Secretario
Tecnico de la Presidencia y el Fortis Bank de Btlgica, representado por su Gerente Michel
Froidebise, el monto total de dicho Acuerdo es de hasta SEIS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON 10/100
(EUR$6,681,438.lo), que copiado a la letra dice ask
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Art.3.- Para 10s fines de esta ley, serhn considerados como trabajadores
portuarios todos aquellos trabajadores que prestan servicios en el manejo de cargas
maritimas o en el Areas de las infiaestructuras portuarias.
Art.4.- El Poder Ejecutivo harh consignar en el Presupuesto de Ingresos y
Ley de Gastos P6blicos de cada aiio 10s recursos necesarios para el fie1 cumplimiento de la
presente ley, con excepci6n de este aiio 2002, que se pagarhn de 10s recursos provenientes
del Fondo Patrimonial que crea la Ley 141-97, Ley General de Reforma de la Empresa
Pfiblica, del 24 de junio del aiio 1997.
Art.5.- La Secretaria de Estado de Trabajo y la Autoridad Portuaria
Dorninicana suministraran las informaciones que Sean necesarias para el cabal
cumplimiento de la presente ley.
Art6.- La Secretaria de Estado de Finanzas, la Oficina Nacional de
Prepuesto y la Contraloria General de la Republica quedan encargadas de cumplir la
presente ley.
Art.7.- Esta ley deroga a cualquier otra disposition que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de C h a r a de Disputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo de Guzmhn, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159
de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Ambrosina Savifion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s
seis (6)dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y
139 de la Restauracibn.
AndrCs Bautista Garcia
Presidente
Ramiro Espino Fermin Julio Ant. Gonzales Burell
Secretario Secretario Ad-Hoc
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HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos
(2002), aiio 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Res. No. 95-04 que aprueba el Convenio de CrCdito suscrito entre el Estado
Dominicano y el Fortis Bank de BClgica por un monto total de EUR6,681,438.10
EUROS, destinado para la construcci6n de un laboratorio de Clonaci6n para diez
millones de plantas por aiio y un invernadero.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 95-04
VISTO el Inciso 14 del Articulo 37 de la Constitucion de la Rep~blica.
VISTO el Convenio de Credito suscrito entre el Estado Dominicano y el
Fortis Bank de Belgica.
R E S UE LVE:
UNICO: APROBAR el Convenio de Credito para la construccion de un
Laboratorio de Clonacion para diez millones (10,000,000) de plantas por aiio, suscrito entre
el Estado Dominicano, representado por el Lic. Rafael Calderh Martinez, Secretario
Tecnico de la Presidencia y el Fortis Bank de Btlgica, representado por su Gerente Michel
Froidebise, el monto total de dicho Acuerdo es de hasta SEIS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON 10/100
(EUR$6,681,438.lo), que copiado a la letra dice ask