LeyNo. 197-19
Ley No. 197-19 - QUE DECLARA EL 10 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DE LA ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL.
- Publicacion
- 4 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 197-19 que declara el 10 de octubre de cada año, como Día Nacional de la
Atención a la Salud Mental. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 197-19
Considerando primero: Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud
mental es un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias
capacidades, puede afrontar las tenciones normales de la vida, trabajar de forma productiva
y fructífera, y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
Considerando segundo: Que una enfermedad mental es una alteración de tipo emocional,
cognoscitivo o del comportamiento en el que quedan afectados procesos psicológicos
básicos como la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la
percepción, el aprendizaje y el lenguaje, lo cual dificulta a la persona su adaptación al
entorno cultural y social en el que vive y crea alguna forma de malestar subjetivo.
Considerando tercero: Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de
cada cuatro personas presenta un trastorno mental a lo largo de su vida, señala que los
trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias son prevalentes en todas las
regiones del mundo y son importantes factores que contribuyen a la morbilidad y a la
mortalidad prematura, alcanzado una tasa de un catorce por ciento (14%) de la carga
mundial de morbilidad atribuible a estos trastornos.
Considerando cuarto: Que los trastornos mentales constituyen en nuestro país una causa
frecuente de discapacidad, pérdida de calidad de vida, sufrimiento, aislamiento social,
estigmatización y mortalidad por suicidio, siendo los trastornos más comunes la depresión,
ansiedad, psicosis, uso y abuso de sustancias, problemáticas familiares, escolares, laborales;
y orgánicas como la epilepsia, demencias, y otras.
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Considerando quinto: Que según la OMS entre los trastornos mentales la depresión es la
más frecuente en la población mundial, afectando a más de 300 millones de personas,
aquejando en la República Dominicana casi al treinta por ciento (30%) de la población
según datos de la Sociedad Dominicana de Psiquiatría y el Colegio Dominicano de
Psicólogos, estimándose que para el año 2016, ocho mil (8,000) personas se habían
suicidado desde el año 2000, lo que equivale a una tasa de 5.7 suicidios por cada 100,000
habitantes.
Considerando sexto: Que la violencia de género e intrafamiliar es la consecuencia de
aspectos psicológicos, relacionados con la salud mental, y que conforme a datos de la
Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), la República Dominicana es el tercer país de
América Latina y el Caribe con la mayor cantidad de homicidios de mujeres, a razón de 3.6
por cada 100 mil mujeres.
Considerando séptimo: Que en 1995 la Federación Mundial para la Salud Mental y la
Organización Mundial de la Salud instituyeron el día 10 de octubre como Día Mundial de
la Salud Mental, con el propósito de contribuir a la comprensión de los problemas de salud
mental y a erradicar los mitos y estigmas en torno a este tema.
Considerando octavo: Que pese a que la República Dominicana es uno de los más de cien
países que forma parte de esta conmemoración, por la alta incidencia de las enfermedades
mentales en la sociedad dominicana, se hace necesario la creación de una normativa acorde
con la tendencia internacional, que contribuya a quetodos los sectores de la sociedad aúnen
esfuerzos en la prevención, rápida detección y tratamiento, como política de estado, en aras
de la garantía y protección del derecho fundamental a la salud.
Considerando noveno: Que la detección temprana de los trastornos mentales reduce
considerablemente el desarrollo y desenlace de la enfermedad, elevando el pronóstico de
cura y mejorando la calidad de vida de la persona que la padece y su entorno familiar.
Considerando décimo: Que es deber del Estado velar por la protección de la salud de
todas las personas, procurando todos los medios para la prevención y tratamiento de todas
las enfermedades.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001.
Vista: La Ley sobre Salud Mental, No.12-06, del 3 de febrero de 2006.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el 10 de octubre de cada año como
“Día Nacional de la Salud Mental”.
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Artículo 2.- Finalidad. Esta ley tiene por finalidad concienciar a toda la población
nacional sobre los problemas de salud mental, la importancia de la atención temprana y la
erradicación de los mitos y estigmas en tormo a las mismas.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige para todo el
territorio nacional.
Artículo 4.- Declaratoria. Se declara el 10 de octubre de cada año “Día Nacional de la
Atención a la Salud Mental”.
Artículo 5.- Colocación de distintivo. Durante todo el mes de octubre se colocará un
símbolo distintivo alusivo al “Día Nacional de la Atención a la Salud Mental”, en todas las
oficinas o dependencias de los órganos y entes de la administración pública.
Artículo 6.- Jornadas médicas. Durante todo el mes de octubre se realizarán jornadas
médicas, psiquiátricas y psicológicas gratuitas en todos los centros públicos de salud,
ubicados en el territorio nacional.
Párrafo.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) podrá establecer
acuerdos con las prestadoras privadas de servicios de salud, para la realización en los
centros privados de jornadas médicas gratuitas previstas en el presente artículo.
Artículo 7.- Difusión. Se difundirá a través de campañas informativas y de concientización
sobre la salud mental en los diferentes medios de comunicación radial, televisiva, digital y
prensa escrita del país.
Artículo 8.- Celebración de actos. En todas las oficinas o dependencias de los órganos y
entes de la administración pública, durante todo el mes de octubre, se realizarán actos
alusivos al “Día Nacional de la Atención a la Salud Mental”.
Párrafo.- Lo establecido en el presente artículo no es limitativo para que las empresas
privadas puedan realizar eventos o charlas alusivos al “Día Nacional de la Atención a la
Salud Mental”.
Artículo 9.- Autoridad competente. Para la ejecución de todo lo previsto en esta ley, el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), contará con la colaboración del
Colegio Médico Dominicano (CMD), la Sociedad Dominicana de Psiquiatría, el Colegio
Dominicano de Psicólogos, y la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP).
Artículo 10.- Fondos. Para la ejecución de lo propuesto en la presente ley, el Poder
Ejecutivo, a partir del año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, consignará en
el Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social (MISPAS), la partida presupuestaria para tales fines.
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Artículo 11.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurrido los
plazos fijados en el Código Civil dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dos (2) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 198-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Santiago Genao, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 316.27 Mts², dentro de la parcela No. 75-B (parte), del D.C. No. 8, sector
Piedra Blanca, municipio Haina, provincia San Cristóbal. G. O. No. 10946 del 5 de
julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 198-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 2008, entre el Estado
dominicano y el señor Santiago Genao.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 2008, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte y de la otra parte, el señor
Santiago Genao, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno
con una extensión superficial de trescientos dieciséis punto veintisiete metros cuadrados
(316.27Mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 75-B (parte), del Distrito Catastral No. 8,
de la provincia San Cristóbal, ubicada en el sector Piedra Blanca, del municipio de Haina,
valorada en la suma de doscientos veintiún mil trescientos ochenta y nueve pesos
dominicanos con 00/100 (RD$221,389.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO NO. 4846
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de