LeyNo. 197-04
Ley No. 197-04 - QUE ELEVA LA SECCION MONSERRAT, DEL MUNICIPIO DE TAMAYO, PROVICIA BAHORUCO, A LA CATEGORIA DE DISTRI...
- Publicacion
- 28 de julio de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 197-04 que eleva la seccion Monserrat, del municipio de Tamayo, provincia
Bahoruco, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 197-04
CONSIDERANDO: Que la seccihn de Monserrat, municipio de Tamayo,
provincia de Bahoruco, ha experimentado un extraordinario crecimiento en todos 10s
hrdenes y en el Censo Poblacional y de Viviendas conth con aproximadamente 9,154
habitantes y 1,518 viviendas.
CONSIDERANDO: Que la seccihn de Monserrat disfruta de las estructuras
de servicios comerciales, escuelas, calles y avenidas asfaltadas y urbanizadas e iglesias de
diferentes religiones.
CONSIDERANDO: Que la seccihn de Monserrat es una de las mas viejas
del municipio de Tamayo; ademas de una comunidad eminentemente productiva de
platanos y otros rubros agricolas y pecuaria que demanda el consumo local y nacional; tiene
grupos que trabajan a favor del medio ambiente y recursos naturales de la zona y una
pequeiia area para realizar turismo interno.
VISTA La Ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre del aiio 1959, sobre
Division Territorial de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La seccihn de Monserrat, comprendida en la jurisdiccihn
territorial del Distrito Municipal de Uvilla, municipio de Tamayo, de la provincia
Bahoruco, queda elevada a Distrito Municipal, y estara integrado por las siguientes
secciones y parajes:
a) Seccihn Santa Maria, con 10s parajes Los Coquitos, El Higo y Las Palmas;
b) Seccihn Valle Encantado que tendra como paraje la comunidad La Chatarra;
Y
c) La Cuaba (barrio San Jose) y Hato Nuevo, del Distrito Municipal de Uvilla,
perteneceran a1 municipio de Tamayo.
ARTICULO 2.- Sus limites territoriales son:
A1 Norte, Municipio de Tamayo;
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A1 Este, colinda con el Distrito Municipal El Palmar;
A1 Sur, Distrito Municipal El Palmar;
A1 Oeste, Distrito Municipal de Uvilla.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y
Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dominicana adoptarin
las medidas de caracter administrativo para la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO 4.- La presente ley modifica, en cuanto sea necesario, la ley
5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, del 21 de septiembre del
1959 y sus modificaciones, y cualquiera otra disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004);
aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernandez,
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
treinta (30) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Ant. Vasquez Martinez, Sucre Ant. Muiioz,
Presidente Secretario
Melania Salvador de Jimknez,
Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 198-04 que eleva la seccion de Cerro de Boya, del municipio de Monte Plata,
provincia Monte Plata, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 198-04
CONSIDERANDO: Que la seccion Centro Boya, del municipio de Monte
Plata, provincia Monte Plata, con una poblacion estimada de mis de nueve mil habitantes,
cuenta con una significativa actividad productiva, que va desde renglones agricolas, tales
como cafe, cacao, caiia de azucar, citricos, yautia, iiame, entre otros rubros, y en el irea de
la ganaderia y la pecuaria;
CONSIDERANDO: Que la seccion Centro Boya, del municipio de Monte
Plata, se encuentra en un proceso de desarrollo, con estructura comercial, social y cultural,
que le permiten cada dia un mayor crecimiento, con notable intercambio comercial en sus
diferentes actividades productivas, y en la educacion, con una instalacion de escuelas
primarias e intermedia, que alojan a mas de 1,200 estudiantes, ademas de centros
deportivos, asociaciones culturales, agricolas y religiosas;
CONSIDERANDO: Que la seccion Centro Boya, con un marco
habitacional de mas de mil seiscientas (1,600) viviendas, esta provista de 10s servicios
elementales basicos, tales como acueducto, clinica rural, instalaciones electricas, aceras,
contenes, calles, asfaltadas, destacamento policial, un cementerio, parque, iglesias (catolica
y evangelica), transporte publico y una gran cantidad de profesionales y tecnicos en sus
diferentes areas, por lo que procede elevarla a la categoria politica de Distrito Municipal, ya
que con esto se contribuye significativamente a impulsar el desarrollo de 10s habitantes de
esa comunidad, lo que ira en provecho de la misma, y de 10s demas parajes, secciones,
municipios y de la propia provincia de Monte Plata.
VISTA la Ley 5220, de fecha 21 de septiembre del aiio 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones.