LeyNo. 196-97
Ley No. 196-97 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL COMANDANTE DELIO GOMEZ OCHOA
- Publicacion
- 15 de octubre de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-1154- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Rephblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55 de la Constituci6n de la Repdblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernindez Ley No. 196-97 que concede una pensi6n del Estado en favor del Cornandante Deli0 G6mez Ochoa.
(G. 0. No. 9965, del 15 de octubre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Reptlblica Ley No. 196-97 CONSIDERANDO: Que el estado de derecho en que se desenvuelve la vida institucional es el product0 de la lucha heroica que, en diferentes episodios y escenarios. han librado sus mejores hijos;
CONSIDERANDO: Que Constanza, Maim6n y Estero Hondo son tres escenarios y un episodio que marcaron el fin de la tiranla (1930-1961), que conculc6 10s mh elementales derechos de 10s dominicanos;
CONSIDERANDO: Que la gesta de Constanza, Maim6n y Estero Hsndo, un grupo de ciudadanos de diferentes naciones, en una hazaila hemnosa de solidaridad, vino a entregar su vida con el dnico fin de reivindicar a la patria mancille
-1155- CONSIDERANDO: Que, en esa gesta, llena de patriotism0 y de solidaridad internacional, se destac6 la presencia del comandante Delio G6mez Ochoa;
CONSIDERANDO: Que, a1 cumplirse el 38" aniversario de aquel memorable desembarco, el comandante G6mez Ochoa adquirid la nacionalidad dominicana, por disposicidn del Presidente de la RepBblica;
CONSIDERANDO: Que de venir a residir en su segunda patria, a 10s sesenta y who ailos de edad, Gdmez Ochoa carece de 10s recursos necesarios para atender a las necesidades de la vida material.
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado del I I de diciembre de 1981.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY Articulo 1.- Se establece una pensidn mensual vitalicia de quince mil pesos (RD$15,000.00) en favor del comandante Delio G6mez Ochoa, a cargo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
Articulo 2.- AI momento de la desaparicidn del comandante Delio Gdmez Ochoa, dicha pensidn sed pagada a su cdnyuge, si esta le sobreviviere.
Articulo 3.- La presente ley modifica y deroga cualquier disposicidn legal que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cham de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, al primer (ler.) dia del mes de octubre del aiio mil novecientos noventisiete. afio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
HCctor Rafael Peguero MCndez Presidente Leonc . Vittini Shchez Nhtor Orlando Mazara Lorenzo DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repiblica Dominicana, al r "" I- *_ C
-1156- primer (ler.) dia del mes de octubre del aiio mil novecientos noventisiete. aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Antonio F6liz Pkrez Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repriblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repdblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial. para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh. Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhdez Res. No. 197-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominimno y el seiior Carlos Rainacb Maz Patrone, sobre la venta de una porci6n de terreno en el Distrito Nacional (G. 0. NO. 9966, del 31 de octubre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rephblica Res. NO. 197-97