LeyNo. 195-19
Ley No. 195-19 - QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA LEY NO. 189-11, PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARI...
- Publicacion
- 2 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 195-19 que modifica los artículos 129 y 131 de la Ley No. 189-11, para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 195-19
Considerando primero: Que la Constitución consagra el derecho a la vivienda como un
derecho fundamental de carácter económico y social.
Considerando segundo: Que es una responsabilidad del Estado promover el acceso a la
propiedad inmobiliaria titulada, conforme lo dispone el artículo 51, numeral 2), de la
Constitución de la República, de la cual resulta el deber estatal de establecer políticas
públicas eficaces que persigan facilitar el acceso a la propiedad inmobiliaria y a la vivienda
digna.
Considerando tercero: Que mediante la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso en la República Dominicana se crearon instrumentos jurídicos y financieros
para facilitar el acceso de los ciudadanos de menores ingresos a una vivienda propia, con
incentivos para que puedan adquirir inmuebles cuyos valores sean iguales o menores a dos
millones de pesos, monto que será aumentado por efectos de la inflación, según dispone el
índice de precios al consumidor (IPC).
Considerando cuarto: Que con el propósito de que este régimen especial sea más
inclusivo y abarque a un segmento mayor de la población, es necesario el aumento del valor
de referencia de las viviendas de bajo costo.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.5892, del 10 de mayo de 1962, que crea el Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI), y sus modificaciones.
Vista: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la
República Dominicana.
Vista: La Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
Vista: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
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Visto: El Decreto No.359-12, del 16 de julio de 2012, que establece el Reglamento para la
Acreditación de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo.
Visto: El Decreto No.268-15, del 18 de septiembre de 2015, que modifica el art.26 del Dec.
No.359-12, que establece el Reglamento para la Acreditación de Proyectos de Viviendas de
Bajo Costo, y agrega los párrafos III y IV al art.19 del Dec. No.95-12, que establece el
Reglamento sobre el Fideicomiso.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar la Ley No.189-11, del 16 de julio
de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República
Dominicana, para aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir
del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera
vivienda a través de fideicomiso.
Artículo 2.- Modificación del artículo 129. Se modifica el artículo 129 de la Ley No.189-
11, del 16 de julio de 2011, para que en lo adelante se lea como sigue:
“Artículo 129.- Proyectos de viviendas de bajo costo. Alcance. Los proyectos de
viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores
público o privado, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a tres millones
quinientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$3,500,000.00), monto que será
ajustado anualmente por inflación conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código
Tributario de la República Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso de la
familia a una vivienda digna. Los proyectos de viviendas de bajo costo podrán beneficiarse
del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la
presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento e
infraestructura, así como para poder reducir los costos de las viviendas”.
Artículo 3.- Modificación del artículo 131. Se modifican los párrafos I, II y III del
artículo 131 de la Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para que en lo adelante los
párrafos se lean como sigue:
“Artículo 131.- Régimen de exenciones fiscales que beneficia a los fideicomisos de
construcción para el desarrollo de proyectos de vivienda de bajo costo. [...]
Párrafo I.- Bono para vivienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Tributario de la
República Dominicana y sus modificaciones, los adquirientes de viviendas a través de
fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI), cuando esta sea su primera vivienda, tendrán derecho a recibir un
bono para vivienda equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo
estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes
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industrializados y servicios (ITBIS), pagados durante el proceso de construcción de la
vivienda. Este valor será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en
coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El adquiriente deberá
solicitar este bono a través de la fiduciaria que administre el fideicomiso de vivienda de
bajo costo correspondiente.
Dicho monto servirá como completivo de su inicial para la compra de la vivienda, para lo
cual la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establecerá mediante norma
general los mecanismos de entrega que procuren estos fines. No obstante, si al momento de
la recepción ya hubiese sido completado el proceso de saldo de la vivienda, se le devolverá
al adquiriente dicho valor y en caso de haber tomado un financiamiento se le aplicará al
saldo insoluto.
Párrafo II.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) financiará los bonos
entregados del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios constituido en el artículo 265 del
Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. A tal fin, el
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, incluirá en las
asignaciones presupuestarias otorgadas para el Fondo Especial de Reembolso, el monto
anual estimado.
Párrafo III.- Los adquirientes de primera vivienda a través de Fideicomisos de Vivienda
de Bajo Costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia para el traspaso de bienes
inmuebles, al momento de completar el pago de su inmueble”.
Artículo 4.- Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos
los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia
y 156 de la Restauración.
Arístides Victoria Yeb
Vicepresidente en Funciones
Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), años 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 196-19 que declara el 10 de enero de cada año, como Día Nacional del
Cirujano. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 196-19
Considerando primero: Que es deber del Estado la protección efectiva de los derechos de
la persona, el respeto de su dignidad, propiciar su desarrollo integral, a través de los
órganos competentes, así como reconocer y exaltar a los hombres y mujeres que han
practicado acciones en favor de los intereses de su comunidad.