LeyNo. 195-04
Ley No. 195-04 - QUE DECLARA LA PROVINCIA MONSEÑOR NOUEL COMO PROVINCIA ECOTURISTICA
- Publicacion
- 28 de julio de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 195-04 que declara la provincia Monsenor Nouel como Provincia
Ecoturistica.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 195-04
CONSIDERANDO: Que la provincia Monseiior Nouel cuenta con
ecosistemas unicos en el pais, de gran valor para la conservacion adecuada y sostenible de
la biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con 10s pronunciamientos de “La
Cumbre de la Tierra”, celebrada en Rio de Janeiro, Brasil, en donde se planteo la necesidad
impostergable de regular el manejo racional de 10s recursos naturales y del ambiente con la
participacion de las comunidades.
CONSIDERANDO: Que la provincia Monseiior Nouel se encuentra
grandes montaiias, reservas mineras, y un sinnumero de campos y colinas que realmente
dan a esta una posicion geografica privilegiada por su belleza natural y sus fertiles tierras,
siendo de gran agrado para sus visitantes. Paisajes de montaiias escenicos, la provincia con
la mayor cantidad de rios, contiene de las pocas reservas de ebano verde, proyectos de
agroturismo vitales para el equilibrio ecologico del pais y el desarrollo del ecoturismo.
CONSIDERANDO: Que es la provincia con la mayor cantidad de lagos
artificiales de la Republica: Presa de Rincon, Presa de Rio Blanco, la mas alta del Caribe;
Presa Rincon de Yuboa y comparte con la provincia de Sanchez Ramirez la Presa de
Hatillo.
CONSIDERANDO: Que se impone la creacion de un mecanismo que
norme, reglamente y promueva la explotacion de 10s recursos naturales, a1 tiempo que
salvaguarde 10s elementos culturales y naturales, asi como ecologicos y ambientales
indispensables para mantener la estabilidad ambiental sana y politicamente viable.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se declara la provincia Monseiior Nouel “Provincia
Ecoturistica”.
ARTICULO 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la
provincia Monseiior Nouel (CODEPRONOUEL), como organism0 rector de la promocion
y regulacion de las actividades ecoturisticas de la provincia Monseiior Nouel.
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PARRAFO I: Los miembros del CODEPRONOUEL tendrin funciones
honorificas y seran nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
PARRAFO 11: El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de Monseiior Nouel
(CODEPRONOUEL) estara integrado por:
1. El Senador(a) de la Provincia quien lo preside;
2. El (la) Gobernador(a) civil de la provincia;
3. Los Diputados de la provincial
4. Los Sindicos de 10s municipios de Maimon y Piedra Blanca;
5. Un representante de la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente;
6 . Un representante de la Secretaria de Turismo;
7. Un representante de las Fuerzas Armadas de la Republica Dominicana;
8. Un representante de la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes
(ASONAHORES);
9. Un representante de las organizaciones ecologicas de la provincia;
10. El presidente de la seccional provincial del Colegio Dominican0 de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);
11. Un representante de la Iglesia Catolica;
12. Un representante de las iglesias evangelicas.
LAS FUNCIONES DEL CODEPRONOUEL SERAN LAS SIGUIENTES:
a) Designar a1 Director(a) Ejecutivo y 10s Gerentes necesarios para el
funcionamiento eficiente del Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la
Provincia Monseiior Nouel (CODEPRONOUEL);
b) Trabajar en coordinacion con la Secretaria de Estado de Turismo y la
Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente en el
ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que
permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;
c) Fomentar un manejo adecuado de las ireas protegidas de la provincia,
involucrando a las comunidades en la “gestion de direccion” de las mismas;
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d) Promover la ejecucion de las obras de infraestructuras y el diseiio de
opciones comunitarias tendentes a desarrollar las artesanias locales y las
actividades ecoturisticas para mejorar el ingreso provincial;
e) Promover el desarrollo de 10s proyectos ecoturisticos existentes y estimular
el florecimiento de nuevos proyectos en toda la provincia;
f, Fomentar la creacion de micro, pequeiia y medianas empresas vinculadas a
10s recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y
productos de calidad a1 visitante, tanto extranjero como nativo;
g) Garantizar que 10s recursos concernientes a la biodiversidad tengan una
cobertura de proteccion que permita su perpetuacion en el tiempo sobre la
base de tratar que 10s usos tradicionales de las comunidades, como el us0 y
la pesca de rio y represas, la agricultura marginal y de subsistencia dentro de
10s espacios de areas protegidas no entren en contradiccion con 10s objetivos
de conservacion de 10s recursos biologicos originales;
h) Promover y crear las mas variadas formas de expresion artisticas y culturales
en el sen0 de la poblacion, estableciendo escuelas y centros de capacitacion
tecnica o de nivel medio de la industria turistica. Continuar impulsando el
desarrollo de la escuela Candido Bido, y el Carnaval. Propiciar la aparicion
de modelos nuevos economicos, clubes de servicio, plazas de cultura y
grupos de carnavales, de forma a contribuir con el desarrollo sociocultural de
nuestro pueblo;
i) Designar 10s comites municipales de desarrollo ecoturistico en cada
municipio, cargos que seran honorificos;
j) Establecer mecanismos de consulta, asesoria y cooperacion con 10s
organismos nacionales e internacionales que promueven la conservacion y
desarrollo de la biodiversidad, el ambiente y el ecoturismo.
ARTICULO 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia de
Monseiior Nouel (CODEPRONOUEL), coordinara con la Secretaria de Estado de Recursos
Naturales y Medio Ambiente y la Secretaria de Estado de Turismo, todo lo relativo a la
reglamentacion de us0 de 10s recursos ecologicos de la provincia, el sistema operativo, la
fijacion de tarifas, etc., y actuara como facilitador y supervisor en la adrninistracion de las
areas protegidas o no, dentro de 10s limites geograficos de la provincia.
ARTICULO 4.-Se crea un Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturistico de
la Provincia de Monseiior Nouel (FONDEPRONOUEL), que tendra a su cargo la
recaudacion, adrninistracion, inversion y custodia de 10s bienes y recursos del Consejo de
Desarrollo Ecoturistico de la Provincia Monseiior Nouel "CODEPRONOUEL", a1 cual
estara subordinado.
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PARRAFO I.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos
ecoturistico aprobados por el CODEPRONOUEL, la Secretaria de Recursos Naturales y
Medio Ambiente, la Secretaria de Turismo y la Presidencia de la Republica, estaran regidas
por la Ley No. 157-01, de fecha nueve (9) de octubre del 2001, sobre Foment0 a1
Desarrollo Turistico para 10s Polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincia y
localidades de gran potencialidad.
PARRAFO TRANSITORIO: Se dispone separar del Fondo General de la
Nacihn la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (RD$50,000,000.00) anuales
durante dos (2) aiios para ser entregados a1 Consejo de Desarrollo Provincial de Monseiior
Nouel (CODEPRONOUEL), a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para
dedicarlos a la creacihn de la infraestructura y la promocihn de las potencialidades de la
provincia como receptor de inversiones nativas y extranjeras en el subsector ecoturismo.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s
trece (13) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia
y 141 de la Restauracihn.
Jesus Antonio Vasquez Martinez
Presidente
Melania Salvador de Jimknez, Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s quince (15) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernandez
Secretaria Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 196-04 que eleva la seccion Yaque, del municipio de Bohechio, provincia San
Juan, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 196-04
CONSIDERANDO: Que la seccihn Yaque, del municipio de Bohechio,
provincia San Juan, es una comunidad que ha experimentado un desarrollo considerable en
10s ultimos aiios, y en la actualidad cuenta con servicios bisicos, tales como: clinica,
farmacia, acueducto, escuela basica, primaria y secundaria, con mas de 1,600 alumnos,
centro de chmputos, biblioteca, iglesias, destacamento policial, clubes culturales,
asociaciones, instalaciones deportivas y otros, lo que denota su movilidad social.
CONSIDERANDO: Que la seccihn Yaque, del municipio de Bohechio,
provincia San Juan, posee renglones agricolas de mucha importancia, tales como mas de
diez mil tareas regadas y cien mil en estudios de suelo y tecnificacihn, cosechando a1 aiio
40,000 mil quintales de arroz, 20,000 quintales de habichuelas, 10,000 quintales de mani,
10,000 quintales de guandules, 12,000 quintales de maiz, 15,000 quintales de cafe organic0
y una gran produccihn de yuca, yautia, iiame, batata, auyama, tayota, platano, aguacate,
mango, naranjas, chinola, toronja y limones, constituyendo una de las fuentes de
produccihn de alimentos mas importante de la zona.
CONSIDERANDO: Que la seccihn Yaque, posee una amplia actividad
pecuaria: ganado vacuno, porcino, ovino; una alta productividad avicola, con proyectos de
importancia. Otra fuente capital de ingreso lo constituye la pesca, realizada en la Presa de
Sabana Yegua.
CONSIDERANDO: Que por su alto desarrollo urbano, social, cultural y
productivo, son legitimas las aspiraciones de 10s moradores de la seccihn Yaque para que
sea elevada a la categoria de Distrito Municipal, chnsono con la movilidad experimentada
en todo su ambito territorial.