LeyNo. 192-02
Ley No. 192-02 - QUE CREA LA CORPORACION DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA PROVINCIA PERAVIA (CORAAPROPE)
- Publicacion
- 16 de diciembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
I -21- DADA en la Sala de Sesiones de la Cbara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Savifibn CBceres Secretaria Hermes Juan JosC Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO ME JIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisdis (16) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 192-02 que crea la Corporacibn del Acueducto y Alcantarillado de la provincia Peravia (CORAAPROPE).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rephblica Ley No. 192-02 CONSIDERANDO: Que 10s municipios de la provincia Peravia han experimentado un crecimiento poblacional y urbanistico alto, acelerado y complejo en 10s ultimos veinte &os;
-22- CONSIDERANDO: Que para 10s peravianos es de vital importancia el manejo y suministro de sus recursos de agua potable para el desenvolvimiento normal de las actividades y de su propia salud;
CONSIDERANDO: Que hay que crear una institucion en la provincia Peravia, que se encuentre cerca de 10s pobladores de la provincia, con compromiso social, activa, que actde rhpidamente ante la problemitica de agua potable, que sea aut6noma e independiente de 10s gobiemos central y municipal, en 10s aspectos tCcnicos y administrativos que garanticen un servicio de calidad, con equidad, en forma racional y oportuna en el manejo y aprovechamiento de las aguas de consumo humano;
CONSIDERANDO: Que en la provincia Peravia hay instituciones y personalidades de reconocida solvencia moral y tCcnica, con experiencia en el manejo de recursos.
VISTA la Ley No.5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTiCULO 1.- Se crea la Corporacibn del Acueducto y Alcantarillado de la provincia Peravia, instituci6n de servicios pfiblicos, sujeta a las prescripciones de esta ley y a sus reglamentos. La Corporaci6n serh denominada por sus siglas CORAAPROPE y tendrh su sede en el municipio de Bani.
ARTiCULO 2.- La Corporaci6n sera una institucibn publica de servicios, authornos, con personalidad juridica, con patrimonio propio e independiente, de duraci6n indefinida y con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.
ARTiCULO 3.- La Corporacih de Acueducto y Alcantarillado de la provincia Peravia (CORAAPROPE), tendrh a su cargo: a) La adrninistracion, operaci6n y manteniniiento de 10s acueductos y alcantarillados urbanos y rurales de 10s inunicipios de la provincia Peravia; b) Sugerir a1 Poder Ejecutivo 10s casos en 10s cuales deberh proceder a declarar de utilidad ptiblica las propiedades que Sean necesarias socialmente para Ia ejecuci6n de programas que garanticen el suministro de agua potable a la poblaci6n;
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I -23- c) Coordinar y ejecutar actividades con aquellas instituciones phblicas y privadas con funciones afines.
’ ARTfCULO 4.- La Corporacibn podri realizar todas las operaciones necesarias para la consecucibn de sus fines, asi como contraer emprkstitos con el Estado Dominicano, con instituciones nacionales e intemacionales.
ARTkULO 5.- La CORAAPROPE tendrti un patrimonio compuesto por 10s bienes y derechos que le transfiere el Gobierno Dominicano y 10s ayuntamientos municipales, asi como las instalaciones que en la actualidad integra el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en 10s municipios de la provincia que a1 momento de publicada esta ley, est6 siendo operada por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) y las que fueren colocadas bajo la adniinistracih, operacibn y mantenimiento de la CORAAPROPE, conforme lo indicado en el Articulo 3, literal a), de esta ley, incluyendo todos 10s bienes muebles e inmuebles que se utilicen actualmente en la administracibn de 10s acueductos de Bani y Nizao por INAPA.
PARRAFO I.- Los bienes aportados a1 patrimonio de CORAAPROPE se harh constar en inventarios practicados en el acto.
PARRAFO 11.- Todas las instalaciones de acueductos y alcantarillados no domiciliados, dentro de 10s municipios de la provincia, que posea el Gobierno Central o cualquier municipio, pasariin a ser patrimonio de la CORAAPROPE, incluyendo edificaciones y otros muebles y vehiculos.
ARTfCULO 6.- La Corporacibn debe garantizarles a 10s pobladores de 10s municipios de la provincia Peravia: a) Suministro a la poblacibn de agua potable de calidad, con equidad y en forma racional; b) Mantener y ampliar oportunamente el sistema de alcantarillado y construir alcantarillados en aquellas comunidades que por su crecimiento y desarrollo lo demanden; c) Darle Supervisibn y mantenimiento regular y oportuno a 10s sistemas de acueductos y alcantarillados instalados.
ARTkULO 7.- La CORAAPROPE se financiarii por las aportaciones que le haga el Gobierno Dominicano a traves del Presupuesto General y Ley de Gastos Phblicos; por asignaciones especiales, por 10s recursos provenientes de la administracibn y operacibn de 10s acueductos y alcantarillados y por las donaciones provenientes de fuentes licitas.
ARTfCULO 8.- La CORAAPROPE sera dirigida por un Consejo Directivo que estarh integrada por:
-24- a) Un presidente, que sera designado por el Poder Ejecutivo; b) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Bani; c) Un representante del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA); d) El administrador del CORAAPROPE; e) Un representante del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) de la provincia.
PARRAFO I.- Los delegados o representantes de las instituciones arriba indicadas deben ser designados por sus instituciones y tener rango de presidentes, vicepresidentes y directores.
PARRAFO 11.- La CORAAPROPE tendril: a) Un presidente que sera designado por el Poder Ejecutivo; b) Un secretario que sera el administrador de la CORAAPROPE; c) Un tesorero que sera el representante de la Chmara de Comercio y producci6n de Bani; dl Miembro que sera el representante del CODIA.
PARRAFO 111.- En las reuniones de la CORAAPROPE habra quorum cuando asistan la mitad miis uno de sus miembros.
ARTkULO 9.- El Administrador General debe ser profesional. Sera nombrado por el Consejo de la CORAAPROPE, tendrh a su cargo la direction y la administracibn de la CORAAPROPE y las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores; b) Nombrar a1 personal y comunichrselo a1 Consejo; c) Proponer a1 Consejo de Directores las suspensiones o cancelaciones de cualquier empleado, con fines de que ratifique o no dicha medida; d) Preparar y presentar la memoria anual a1 Consejo de la CORAAPROPE;
I -25- e) Trazar estrategias adecuadas y oportunas en el diseiio de planes de expansi6n de acueductos y alcantarillados, para hacer accesibles estos servicios a la poblaci6n, en funci6n de su crecimiento, complejidad y necesidad; f) Actuar en forma oportuna ante cualquier tipo de averia, sin importar la causa que la produjo; g) Diseiiar mecanismos que Sean eficaces en las recaudaciones; h) Disefiar e implementar un buen sistema contable y de control interno; i) Manejar con pulcritud y transparencia 10s recursos puestos en su adrninistracion.
ARTkULO 10.- Los hncionarios de la CORAAPROPE, debidamente autorizados y acreditados, podrhn penetrar, con previo aviso a sus dueiios u ocupantes, a aquellos terrenos, rios, manantiales o cauces de agua en general, con la finalidad de hacer mensura, sondeos o estudios para sus proyectos. Ademhs tendrhn acceso a edificaciones o lugares para las investigaciones de las violaciones a las disposiciones de 10s reglamentos y de las leyes sobre la materia, cumpliendo con 10s procedimientos legales establecidos para estos casos.
ARTkULO 11.- La Corporacidn contratarh la ejecuci6n de obras, previa licitation phblica, de conformidad con la ley vigente sobre la materia.
ARTiCULO 12.- El Consejo de Directores elaborarh y aprobara el reglamento por el cual se regirh la CORAAPROPE.
DADA en la Sala de Sesiones de la Chmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la RepGblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracibn.
MBximo Castro Silverio, Vicepresidente en Funciones Ambrosina Savil6n CBceres, Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s
-26- catorce (14) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); afios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracibn.
Andrbs Bautista Garcia, Presidente Ramiro Espino Fermin, Secretario Julio Ant. Gonziilez Burell, Secretario Ad-Hoc.
HIP~LITO MEJIA Presidente de la Repliblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repfibha.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmkn, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dieciskis (16) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002), aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracibn.
HIPOLITO MEJIA Res. No. 193-02 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la seAora Cristina Garcia, sobre la venta de un apartamento en Navarrete, Santiago.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 193-02 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 1989, entre el Estado Dominicano y la seiiora Cristina Garcia