LeyNo. 190-02
Ley No. 190-02 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE JOSE RAFAEL MOLINA UREÑA, LA CALLE 27 OESTE, QUE COMIENZA EN LA CALLE G DEL BARRIO LA CASTELLANA, DEL DISTRITO NACIONAL
- Publicacion
- 16 de diciembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- tierras
- Jurisdiccion
- tierras
I -17- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s diecisCis (1 6) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 190-02 que designa con el nombre de JosC Rafael Molina Ureiia, la calle 27 Oeste, que comienza en la calle G del barrio La Castellana, del Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rephblica Ley No. 190-02 CONSIDERANDO: Que el Dr. JosC Rafael Molina Ureiia, fue un ciudadano ejemplar que dedicb su vida a servicios a la Patria, ocupando varios cargos de importancia como son Presidente de la Rephblica Dorninicana, Presidente de la Ciimara de Diputados, Presidente de la Asamblea Constituyente del 1963, Embajador y Representante Permanente ante las Naciones Unidas, Embajador Dominicano en Francia, Administrador de la Compaiiia General de Seguros San Rafael, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el Dr. Jose Rafael Molina Ureiia, mantuvo una activa participacibn en el sistema politico dominicano y en 10s momentos hist6ricos de nuestro pais ocupando la Secretaria General y la Presidencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Fundador y Presidente de la Federacibn Nacional de Hemandades Campesinas 1962/63, Fundador del Centro Interamericano de Estudios Economicos y Sociales (CIDE), Secretaria General y Presidente del Partido Revolucionario Independiente (PRI).
CONSIDERANDO: Que es un deber del Congreso Nacional reconocer hombres y mujeres cuya conducta de vida sea modelo a seguir de las nuevas generaciones.
VISTA la Ley No. 49, de fecha 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Designar con el nombre de JosC Rafael Molina Ureiia, la calle 27 Oeste, que comienza en la calle G del Barrio 'La Castellana en Santo Domingo, D.N.
-1 8- ARTICULO 2.- Disponer que el Ayuntamiento del Distrito Nacional, proceda a rotular y colocar 10s seiialamientos correspondientes.
ARTICULO 3.- La presente ley sustituye cualquier ley o parte de ley que le Sean contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Naeional, Capital de fa Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio-del afio do$ mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracidn.
AndrCs Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Julio Ant, Goneilez Burell Secretario . Secretario Ad-Hoc.
DADA en la $ala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los-quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracidn.
Rafaela Alburquerque President a Ambrosina Savifi6n CBceres Hermes Juan JosC Ortiz Acevedo Secretaria Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Rep~blica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-19- DADA en la ciudad de Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Repirblica Dominicana, a 10s diecistis (16) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002); aiio$ 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 191-02 que eleva el Distrito Municipal de El Peiibn, provincia Barahona, a la categoria de Municipio.
EL CONGRlESO NACIONAL En Nambre de la Republica Ley No. 191-02 CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de El Pefion ubicado en la provincia de Barahona, ha sida considerado durante mas de un cuarto de siglo como uno de 10s lugares de 10s pueblos del sur mas mencionado y conocido en la regibn y el pais.
CONSIDERANDO: Que debido a1 esfuerzo concentrado de sus ciudadanos y ciudadanas, y a la laboriosidad en la agricultura, la pesca y la ganaderia y a1 enorme esfuerzo desplegado por la familia cuentan hoy con cientos de profesionales de la niedicina, economia, derecho, ingenieria y otras profesiones 1iberaleS. Asi como vn gran nhero de tecnicos y especialistas, CONSIDERGNDO: Que el Distrito Municipal de El Pefi6n tiene toda la infraestructura: escuela, liceo secvndaria, iglesia e instalaciones deportivas y una afabilidad de sus ciudadanos que junto a1 buen vivir de las familias hacen de El Peiion un lugar encantador, visitado cada semana por centenares de sus hijos que viven, trabajan y estudian en diferentes lugares de la Repiiblica.
CONSIDERGNDO: Que el Distrito Municipal de El Pefi6n situado en la cuenca baja del Yaque del Sur, goza de un &torno urbanistico y una arboleda admirable que junto a las tierras llanas de su VbicaciSn, le facilita el crecimiento y desarrollo que rnerecen 10s ciudadanos y ciudadanas que alli vivsn.
CONSIDERANDO: Que para estimular el desarrollo y el bienestar por ellos anhelado y hacerle crecer moral y espiritualmente, es de justicia elevarle de categoria politica y administrativa de Distrito Municipal a Municipio y estimularlos a que continiten por el cain0 que con tanto esfuemo han trillado.