LeyNo. 19-25
Ley No. 19-25 - QUE DECLARA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO “DIA NACIONAL DE LAS ENFERMEDADES RARA...
- Publicacion
- 24 de enero de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 19-25 que declara el último día del mes de febrero de cada año como “Dia
Nacional de las Enfermedades Raras”. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 19-25
Considerando primero: Que la Constitución de la República establece el derecho a la
igualdad y señala que es deber del Estado promover, proteger y asegurar el goce de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de las personas sin ninguna discriminación.
Considerando segundo: Que el texto constitucional dispone que el Estado debe velar por la
protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la prevención
y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso y asistencia a los grupos y
sectores vulnerables.
Considerando tercero: Que, según los datos del Servicio Nacional de Salud, las
enfermedades raras, también conocidas como enfermedades huérfanas, abarcan entre siete
mil y diez mil condiciones médicas diversas, que incluyen enfermedades degenerativas,
progresivas e incapacitantes; y en República Dominicana se estima que más de cinco
dominicanos viven con alguna enfermedad rara, por lo que es necesario sensibilizar a la
población sobre la existencia y el impacto de la indicada enfermedad.
Considerando cuarto: Que la falta de información y el conocimiento limitado sobre estas
enfermedades pueden llevar a diagnósticos erróneos o tardíos, y a una inadecuada atención
médica, prolongando el sufrimiento de los afectados;
Considerando quinto: Que el último día del mes febrero se reconoce mundialmente como
el “Día de las Enfermedades Raras” y su conmemoración en la República Dominicana
contribuirá a la sensibilización y a la movilización de recursos para la atención de estas
enfermedades.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley General de Salud, núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la Ley
núm.22-06, de fecha 15 de febrero de 2006.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar el último día del mes de febrero
de cada año, como “Día Nacional de las Enfermedades Raras”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación general en todo el
territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el último día del mes de febrero de cada año como
“Día Nacional de las Enfermedades Raras”.
Artículo 4.- Campañas educativas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en
coordinación con instituciones gubernamentales y otras organizaciones no gubernamentales,
realizarán campañas educativas en los medios de comunicación y en las instituciones para
informar y educar a la población sobre las enfermedades raras, sus desafíos y las formas de
apoyo a los pacientes y sus familias, así como sensibilizar a la población sobre la existencia
y el impacto de esta enfermedad.
Artículo 5.- Promoción. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)
queda encargado de todo lo relativo a la promoción y celebración del “Día Nacional de las
Enfermedades Raras”.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley
provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
(MISPAS) en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo dispone la Constitución de la República y, una vez
transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025);
años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 9-25 que concede pensiones del Estado a cuarenta y tres (43) servidores
públicos del sector salud. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 9-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de
estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.