LeyNo. 189-97
Ley No. 189-97 - QUE ELEVA LA SECCION DE HATILLO PALMA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE GUAYUBIN, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL
- Publicacion
- 4 de septiembre de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-1133- DADA en Santo Doming0 de Guzmh. Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del afio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernbdez Ley No. 189-97 que eleva la Seccih de Hatillo Palma, perteneciente al munScipb de Guayubin, a la categoria de Distrito Municipal.
(G. 0. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Reptlblica Ley No. 189-97 CONSIDERANDO: Que la secci6n Hatillo Palma, del municipio de Guayubin, provincia de Montecristi, posee 26,842 habitantes y 5,265 viviendas, y tiene una rxtensidn de ciento ochenta mil (180,000) tareas, distribuidas en 80,OOO tareas agdcolas.
60,OOO tareas ganaderas, 40,000 tareas de bosques secos y 4.5 kil6metros cuadrados de zona urbana;
CONSIDERANDO: Que Hatillo Palma cuenta con 32,200 tareas de guineo, 27,800 tareas de frutos menores, 5,400 tareas de cafk, 10,500 tareas de tabaco, 4,100 tareas de arroz, ademb de su gran produccidn ganadera y una considerable producci6n de miel de abejas.
VISTA la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Divisi6n Territorial de la Rep6blica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- La seccidn de Hatillo Palma, del municipio de Guayubin. provincia de Montecristi, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Hatillo Palma, que sera su cabecera, con 10s parajes Arroyo Seco y Hatillo Palma Adentro. El paraje de DoRa Antonia queda elevado de paraje a secci6n y, junto con la seccidn de Los Derramaderos. pertenecerfi al distrito reciCn formado.
-1134- Articulo 2.- La secci6n Los Derramaderos estarii formada por 10s parajes Solimiin, Los Palmaritos, Arroyo Caiia, Agua de Luis y Zepitkn.
Articulo 3.- La secci6n Doiia Antonia estarii compuesta por 10s parajm Silbana del Rancho y La Bananera.
Articulo 4.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia y la Liga Municipal Dominicana adoptarin todas las medidas necesarias para la ejecuci6n de la presente ley.
Articulo 5.- Se modifica, en cuanto sea necesario, la Ley No. 5220, del 2 1 de septiembre de 1959, sobre Divisi6n Territorial de la Repliblica Dominicana y SIIS modificaciones, asi como cualquier otra disposici6n que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, c:n Silnto Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veintiskis (26) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Virgilio Anibal Castillo Peiia, Vicepresidente en Funciones Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio dc:l Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitrks (23) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Hector Rafael Peguero MCndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmin secretario
-1135- LEONEL F'ERNANDEZ Presidente de la Repeblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de la Repdblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y I35 de la Restauracidn.
Leone1 Fernhndez Ley No. 190-97 que refunde en una Secci6n 10s parajes Anamti y Cibahuete, perteneciente al municipio de El Seibo y conforma con ellos la Secci6n Anamai.
(G. 0. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repliblica Ley No. 190-97 CONSIDERANDO: Que 10s actuales parajes de AnamP y Cibahuete eran antiguas secciones del municipio de El Seibo. provincia de El Seibo, hasta que fueron refundidos en virtud de la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, el primer0 con la actual seccidn de Candelaria y el segundo con la actual secci6n de Magarfn.
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, es sobresaliente el desarrollo social, econ6mico. politico, comercial, agricola y pecuario, asi como la enorme expansi6n poblacional de esos parajes.
CONSIDERANDO: Que tanto por la extensi6n de 10s territorios que 10s integran. como por la posici6n geoflica que ocupan, y para el mejor desenvolvimiento de