LeyNo. 189-02
Ley No. 189-02 - QUE ELEVA LA SECCION LA CUCHILLA, DEL MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA, PROVINCIA SAN CRISTOBAL, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL
- Publicacion
- 16 de diciembre de 2002
- Sala
- No informado
I -13- DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del afio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Saviii6n Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO ME JIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s dieciskis (1 6) dias del mes de diciembre del afio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 189-02 que eleva la seccibn La Cuchilla, del municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristbbal, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 189-02 CONSIDERANDO: Que el desarrollo en todos 10s 6rdenes se constituye en un proceso ininterrumpido, sustentando afanosamente por 10s ciudadanos preocupados por sus comunidades;
-14- CONSIDERANDO: Que la seccion La Cuchilla del Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristobal, ocupa un kea de aproximadaniente 240 kms. cuadrados, con una poblaci6n que sobrepasa 10s 19 mil habitantes, ha experimentado un incremento considerable en sus actividades productivas, economicas, politicas, religiosas y sociales;
CONSIDERANDO: Que la seccion La Cuchilla y sus parejas asi como las secciones adyacentes esth dotadas de energia electnca, agua potable, clinicas (tres), escuelas (15 de bSsica y 1 liceo), acueductos, fabricas de bloques, ferreterias, reposterias, panaderias, talleres de mecinica y herreria, envasadoras de gas, granj as porcinas, avicolas, cuniculas, porcicolas, quincalleria, surtidoras, destacamentos (2), destacamentos (2), heladerias, repuestos varios, organizaciones cornunitarias (centro de madres, clubes de amas de casas, sociedades de padres y amigos de la escuela, fundaciones, juntas de vecinos, consejos parroquiales comunitarios, congregaciones evangelicas, comites de desarrollo, asociaciones agricolas, balnearios, centros de votaciones (cuatro centros con veinte mesas electorales), compafiias de transporte, cooperativas de ayida mutua, de ahorros, compra ventas, asociaciones agricolas, balnearios, centros de votaciones (cuatro centros con veinte mesas electorales), compafiias de transporte, cooperativas de ayuda mutua, de ahorros, compra ventas, asociaciones de profesionales (200 aproximadamente), distrito cooperativo, micro, mediana y pequefias empresas (600 aprox.) entre otras facilidades;
CONSIDERANDO: Que la seccion La Cuchilla, con una extension temtorial de mis de 250 mil tareas de tierra cultivadas de citricos, cafe, cacao, coco, bija, aguacate, gandules, fnitos de ciclo corto (yuca, Aame, tayota, ajies, berenjenas, zanahorias, hortaliza y verduras) asi como miles de tareas de bosques forestales que es donde nacen 10s rios (Isa, Mana, Yuboa, Jibanti, El Jengibre, Arroyo Caballo, Gragea,, Majagua1 y Los Anones), bosques virgenes y zonas protegidas, y m6s de 50 mil tareas dedicadas a1 pasto;
CONSIDERANDO: Que de veinte aiios, atrhs hasta nuestros dias la poblacidn humana ha experimentado un incremento aproximado de mis de un 50%;
CONSIDERANDO: Que historicamente esta zona ha estado suministrando gran parte de 10s fmtos agricolas y el agua que consume la ciudad capital, a traves de proyectos agricolas y acueductos (Rio Isa, Jibani y Mana);
CONSIDERANDO: Que de las secciones que proponen la zona rural Sur del municipio de Villa Altagracia, La Cuchilla, es la mSs c6ntrica y la que ha alcanzado el mis alto grado de desarrollo economico y poblacional, contando con infraestructura e instituciones que connotan la sostenibilidad del progreso alcanzado;
CONSIDERANDO: Que el bloque de comunidades La Cuchilla, Caobal, La Represa y El Cidral posee mis de 200 profesionales y ttcnicos y una alta matriciila de estudiantes universitarios;
CONSIDERANDO: Que la seccih La Cuchilla, posee las condiciones territoriales factibles para las instalaciones de oficinas pbblicas, instalaciones deportivas y -
-1 5- clubisticas, proyectos urbanisticos, centros educativos, fibricas, hospitales y otras tantas obras que resultan necesarias para el desarrollo de Distrito Municipal, en fin para todas las manifestaciones de la vida humana;
CONSIDERANDO: Que 1 a comunidad-de La Cuchilla fue elevada a la categoria de Seccion en el period0 86-90;
CONSIDERANDO: Que en cada municipio deben ser creados por ley uno o mhs Distritos Municipales;
VISTA la Constituci6n de la Republica en 10s Articulos 33, 37, Incisos 3 y 6,38 ackpite (a) y 42.
VISTA la Ley No. 5220, del aiio 1959 y sus modificaciones, sobre Divisi6n Temtorial de la Repi~blica Dorninicana.
VISTA la Ley de Organizacidn Municipal No. 3455, del 21 de diciembre del ail0 1952.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Secci6n La Cuchilla, del Municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristbbal, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal con asiento en ei paraje La Cuchilla (paraje cabecera).
ARTICULO 2.- Los parajes de La Cuchilla, El Aguacero, El Caobal, El Cidral y La Represa quedan elevados a la categoria de Secci6n.
ARTICULO 3.- El Distrito Municipal de La Cuchilla, con asiento en La Cuchilla. quedarii formado por las secciones: La Cuchilla, El Aguacero, El Caobal, El Cidral y La Represa.
ARTICULO 4.- La Secci6n La Cuchilla estB formada por 10s siguientes parajes: La Cuchilla, Brisa Suave, Ciudad Nueva, Hifana, Guachupita, Lo Chepito, Zumbi La Araiia, Caiiada Qscura, La Joya, La Pika, Rinc6n 10s Sindo, Sector Olimpo, La Rosa, Lolo, Los Brache, Lo Bellaco, Lo Menso y Arroyo Caballo.
ARTICULO 5.- La Secci6n El Aguacero estarh forrnado por 10s siguientes parajes: Aguacero, Grajea, Arroyo El Loro, CaAada de la Palma, Higo Claro, Barrio La Grama, La Favorita, Los CompC y Los Placencio.
ARTICULO 6.- La Seccion El Caobal estarh formada por 10s siguientes parajes: El Caobal, Los Hoyos, Sabana Caobal, Los Anones, Los Pinedos, Buena Vista (antigua Sunilda), Los Mosquitos, Los Conucos, El Maricao y Bella Vista.
-16- ARTICULO 7.- La Seccion El Cidral estara formada por 10s siguientes parajes: La Represa, Jengibre, La Bomba, El Cidral y Los Reynoso.
ARTICULO 8.- La Secci6n El Cidral estara formada por 10s siguientes parajes: Barrio Chino, Blanco Majagua, La Seiba e Higiierito.
PARRAF0.- Los limites del Distrito Municipal La Cuchilla son: a1 Norte, la Secci6n Mana de Haina; a1 Sur, la Secci6n Loma Verde (antigua Loma Sucia); a1 Este, Rio Haina y a1 Oeste la Seccih El Pedrero.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (1 3) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); afios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracih.
AndrCs Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Julio Ant. Gonzhlez Burell Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracih.
Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina SaviMn Chceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Repliblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica.
I -17- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s diecisCis (1 6) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 190-02 que designa con el nombre de JosC Rafael Molina Ureiia, la calle 27 Oeste, que comienza en la calle G del barrio La Castellana, del Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rephblica Ley No. 190-02 CONSIDERANDO: Que el Dr. JosC Rafael Molina Ureiia, fue un ciudadano ejemplar que dedicb su vida a servicios a la Patria, ocupando varios cargos de importancia como son Presidente de la Rephblica Dorninicana, Presidente de la Ciimara de Diputados, Presidente de la Asamblea Constituyente del 1963, Embajador y Representante Permanente ante las Naciones Unidas, Embajador Dominicano en Francia, Administrador de la Compaiiia General de Seguros San Rafael, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el Dr. Jose Rafael Molina Ureiia, mantuvo una activa participacibn en el sistema politico dominicano y en 10s momentos hist6ricos de nuestro pais ocupando la Secretaria General y la Presidencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Fundador y Presidente de la Federacibn Nacional de Hemandades Campesinas 1962/63, Fundador del Centro Interamericano de Estudios Economicos y Sociales (CIDE), Secretaria General y Presidente del Partido Revolucionario Independiente (PRI).
CONSIDERANDO: Que es un deber del Congreso Nacional reconocer hombres y mujeres cuya conducta de vida sea modelo a seguir de las nuevas generaciones.
VISTA la Ley No. 49, de fecha 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Designar con el nombre de JosC Rafael Molina Ureiia, la calle 27 Oeste, que comienza en la calle G del Barrio 'La Castellana en Santo Domingo, D.N.