LeyNo. 188-19
Ley No. 188-19 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE MIGUEL DE LA CRUZ, LA CANCHA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HATO MAYOR DEL REY,...
- Publicacion
- 17 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-47-
_________________________________________________________________________
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 188-19 que designa con el nombre Miguel de la Cruz, la cancha municipal de
la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor. G. O. No. 10945 del 24 de
junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 188-19
Considerando primero: Que Miguel de la Cruz nació en la ciudad Hato Mayor del Rey, el
día 29 de diciembre del año 1950, hijo de la señora Dolores de la Cruz. Desde su niñez se
dedicó en cuerpo y alma a los deportes: béisbol, voleibol y fútbol, pero sobre todo el
basquetbol, en el cual se destacó como parte de la selección regional en los juegos
nacionales celebrados en Arte y Oficio.
Considerando segundo: Que debido a su destacada labor fue escogido por Roberto
Antonio Núñez y Omar Cepeda como entrenador de mini básquet en el año 1964. En el
1976 recibió su primer curso como monitor de baloncesto, se graduó con notas
sobresalientes, y fue seleccionado entre sus compañeros para un curso nacional ese mismo
año; allí obtuvo la mayor calificación por la cual fue premiado y seleccionado para
-48-
_________________________________________________________________________
participar en un curso internacional en la ciudad de México. Luego, en el año 1977, por su
destacada participación, fue nombrado asistente de la selección nacional de baloncesto.
Selección esta que participó en el torneo de Copa Latina en Panamá, en el año 1980,
patrocinada por el presidente, general Omar Torrijos, en el que por primera vez la
República Dominicana ganó el primer lugar en esa categoría.
Considerando tercero: Que Miguel de la Cruz laboró por más de veinte años como
profesor de educación física en el Colegio Nuestra Señora del Carmen y cinco años en la
escuela Bernardo Pichardo de la ciudad Hato Mayor del Rey. Además, fue uno de los
organizadores de los juegos nacionales celebrados en La Romana y en Moca.
Considerando cuarto: Que Miguel de la Cruz es uno de los pocos entrenadores que tiene
el mérito de haber formado a varios atletas tanto femenino como masculino, que fueron
miembros de la Selección Nacional de Baloncesto, como son Lucinda Silvestre, Deisy
Flores, Luis Kivelier, Félix Rijo, Pablo Sánchez, Pedro Díaz, entre otros.
Considerando quinto: Que Miguel de la Cruz fue uno de los fundadores del Club Hato
Mayor y uno de los principales promotores para la construcción de la cancha municipal de
Hato Mayor, laborando allí por espacio de cuarenta y tres años, desde el 1974 hasta la
fecha. Además, ha sido uno de los fundadores de los clubes Los Diablos Rojos, Las
Guamas, así como Las Mercedes, entre otras instituciones deportivas de la ciudad de Hato
Mayor del Rey. Él es quien por más de cuatro décadas ha sido orientador e instructor de los
baloncestistas hatomayorenses.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos;
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Miguel de la Cruz”
la cancha municipal de la ciudad Hato Mayor del Rey, del municipio y provincia Hato
Mayor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley está en la ciudad
Hato Mayor del Rey, municipio Hato Mayor, provincia Hato Mayor.
Artículo 3.-Designación. Se designa con el nombre “Miguel de la Cruz” la cancha
municipal de la ciudad Hato Mayor del Rey, del municipio y provincia Hato Mayor.
Artículo 4.- Colocación de tarja. Se dispone que el Ministerio de Deportes y Recreación
coloque una tarja identificativa de Miguel de la Cruz, en la cancha municipal de la ciudad
Hato Mayor del Rey.
-49-
_________________________________________________________________________
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados en el presupuesto general del Estado al Ministerio de
Deportes y Recreación.
Artículo 6.- Ejecución. Queda encargado el Ministerio de Deportes y Recreación de dar
cumplimiento a la presente ley.
Artículo7.- Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de su promulgación y se
hace efectiva con la publicación, una vez transcurran los plazos consignados en el Código
Civil.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Amarilis Santana Cedano Reinaldo Pared Pérez
Secretaria Presidente
Rafael Porfirio Calderón Martínez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
-50-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 189-19 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Reino de España, sobre exención de visados para estancias de corta
duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito el 18 de octubre de 2017.
G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 189-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre exención
de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos,
suscrito en Santo Domingo, el dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
VISTA: La sentencia No.TC/0277/18, de fecha 23 de agosto de 2018, del Tribunal
Constitucional, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana,
representado por el señor Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores; y el Reino de
España, representado por el señor Alejandro Abellán García de Diego, Embajador del
Reino de España en la República Dominicana, sobre exención de visados para estancias de
corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito en Santo Domingo el
dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Dicho Acuerdo tiene como
objetivo que los nacionales de la República Dominicana y los nacionales del Reino de
España que sean titulares de pasaporte diplomático, valido y en vigor, podrán entrar en el
territorio de la otra Parte Contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visados
durante un período máximo de estancia de tres meses (90) días, de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo, siempre que no ejerzan una actividad remunerada
durante su estancia, excluida la acreditación, que copiado a la letra dice así: