LeyNo. 188-07
Ley No. 188-07 - QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY NO. 87-01, QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
- Publicacion
- 9 de agosto de 2007
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-37- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez Presidente Amarilis Santana Cedano Secretaria Diego Aquino Acosta Rojas, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 188-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominican0 de Seguridad Social.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 188-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Seguridad Social es parte de la politica social de 10s Estados modernos y la misma se encuentra entre 10s derechos individuales y sociales
-38- amparados por la Constitucion de la Republica y, por lo tanto, garantizada por el Estado dominicano;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley 87-01, creo el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) regido por principios rectores como la universalidad, la obligatoriedad, la integralidad, la unidad, la equidad, la solidaridad, la libre eleccion, la pluralidad, la separacion de funciones, la flexibilidad, la participacion, la gradualidad y el equilibrio financiero;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) esta compuesto por 10s componentes del Sistema Previsional y del Sistema de Salud, 10s que a su vez se encuentran supervisados, fiscalizados y regulados por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), respectivamente;
CONSIDERANDO CUARTO: Que cada subsistema contiene sus beneficios, a saber, el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) para el Sistema Previsional; y, el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) para el Sistema de Salud CONSIDERANDO QUINTO: Que para la irnplementacion de 10s tres seguros creados por la citada ley, se ha aplicado el principio de gradualidad, sustentado por la citada ley; habiendose iniciado en el siguiente orden, primero con el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), luego con el Seguro de Riesgos Laborales (SRL); y, por ultimo, con el Seguro Familiar de Salud (SFS);
CONSIDERANDO SEXTO: Que de acuerdo a ese mismo principio de gradualidad 10s componentes del Seguro Familiar de Salud (SFS) se entregaran a la poblacion comenzando con la prestacion de 10s servicios de salud a traves del Plan Basico de Salud (PBS), en lo adelante, Plan de Servicios de Salud (PDSS) como una primera etapa para su irnplementacion;
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que en fecha 19 de diciembre del 2006, 10s diferentes sectores que intervienen en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) pactaron un Plan de Servicios de Salud (PDSS) a1 cual se le asigno una capita mensual, que a1 pasar de 10s meses y en ocasion de haber sido revisada por las partes, han surgido desacuerdos entre las partes en cuanto a la suficiencia financiera de esa capita.
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001, que creo el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTO: El Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de Salud del Regimen Contributivo de fecha 19 de diciembre del 2006, ratificado mediante la Resolucion del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No.151-05 del 11 de enero del 2007.
-39- HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 56 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominican0 de Seguridad Social para que en lo adelante se lea lo siguiente:
“Articulo 56. Costo y Financiamiento del Rkgimen Contributivo. El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Regimen Contributivo se financiara con una cotizacion total de un nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma:
Un ocho punto cero por ciento (8.0%) destinado a la cuenta personal;
Un maximo de uno punto cero por ciento (1.0%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado;
Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado a1 Fondo de Solidaridad Social;
Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comision basica por la Administracion de Fondos de Pensiones del Miliado;
Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones.
Las aportaciones para cubrir este costo seran como siguen:
Un dos punto ochenta y siete por ciento (2.87%) a cargo del afiliado:
Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo del empleador.
Parrafo I. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reglamentara el proceso de contratacion del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a fin de garantizar transparencia, competitividad, solvencia tecnica y financiera.
Parrafo 11. Se modifica el Literal 1) del Articulo 287 de la Ley 11-92, sobre el Codigo Tributario, que limita a1 cinco por ciento (59/0) el aporte deducible de la renta imponible de las empresas por concept0 de sus limites que establece el presente articulo.
Parrafo I11 (transitorio): A partir del mes de agosto del 2007, aiio quint0 de la vigencia del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, las aportaciones seran como sigue:
-40- I Partidas I Ano 5 ARTICULO 2.- Se modifican 10s Literales a) y b) del Articulo 97 de la Ley 87-01 sobre Inversion en Instrumentos Financieros, para que recen de la siguiente manera:
“a) Depositos a plazo y otros titulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Central de la Republica Dorninicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Produccion (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de ahorros y prestamos reguladas y acreditadas”;
“b) Letras o cedulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Central de la Republica Dorninicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Produccion (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de ahorros y prestamos reguladas y acreditadas”;
ARTICULO 3.- Se modifica el Articulo 140 sobre “Costo y Financiamiento del Regimen Contributivo” de la Ley 87-01, para que en lo adelante se lea lo siguiente:
“Articulo 140.- Costo y Financiamiento del Rkgimen Contributivo. El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Regimen Contributivo se fundamenta en un regimen financier0 de reparto simple, basado en una cotizacion total del diez punto trece por ciento (10.13%) del salario cotizable: un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%) a cargo del afiliado y un siete punto cero nueve por ciento (7.09%) del empleador, distribuido en las siguientes partidas como sigue:
0 Un nueve punto cincuenta y tres por ciento (9.53%) para el cuidado de la salud de las personas;
Un cero punto diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles;
0
-41- 0 Un cero punto cuarenta y tres por ciento (0.43%) destinado a1 pago de subsidios;
Un cero punto siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
0 “Parrafo I. (Transitorio) Durante 10s primeros cinco aiios a partir de la fecha en que entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud del Regimen Contributivo, su costo y las aportaciones serin como sigue:
Parrafo 11.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecera el aporte porcentual a1 Seguro Familiar de Salud (SFS) de 10s pensionados y jubilados de 10s regimenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condicihn social y econhmica, procurando la mayor solidaridad posible.
Parrafo 111.- El CNSS programara, en forma gradual y progresiva, la puesta en marcha de estas prestaciones hasta alcanzar su vigencia total. De igual forma, ante un incremento del costo de las prestaciones de salud en especie, el CNSS podra racionar las prestaciones en dinero.
Parrafo 1V.- Los subsidios por enfermedad y maternidad estaran a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, la cual podra subrogarlos o administrarlos directamente.
Parrafo V.- El CNSS previo estudio ponderado, establecera un limite maximo porcentual por la administracihn del Plan Bisico de Salud con cargo a1 mismo”.
ARTICULO 4.- Se agrega a1 Articulo 176, el siguiente parrafo:
“Parrafo Transitorio: Durante el primer aiio de la puesta en ejecucihn del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Regimen Contributivo, la
-42- SISALRIL establecera el costo per capita del Plan Basico de Salud (PBS), asi como la cobertura y alcance del catalog0 de prestaciones establecido en el mismo, tomando en cuenta 10s principios de viabilidad financier% equidad y participacion”.
ARTICULO 5.- La presente ley es de aplicacion inmediata y deroga y sustituye cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez Presidente Amarilis Santana Cedano Secretaria Diego Aquino Acosta Rojas Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete (2007); aiios 164” de la Independencia y 144” de la Restauracion.
Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Teodoro Ursino Reyes Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-43- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 189-07 que facilita el pago a 10s empleadores con deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 189-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, entro en vigencia el 9 de mayo de 2001, per0 las cotizaciones para el Regimen Contributivo iniciaron a partir del mes de junio del aiio 2003, en momentos en que la economia dominicana estuvo pasando por una de las peores crisis de 10s ultimos veinte aiios;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que fruto de la indicada crisis econornica muchos empleadores dejaron acumular considerables atrasos en sus deudas provenientes de las cotizaciones de 10s aportes de 10s trabajadores y las contribuciones de 10s empleadores a1 Sistema Dominicano de Seguridad Social;
CONSIDERANDO TERCERO: Que actualmente las deudas acumuladas por 10s empleadores se han convertido en una pesada carga econornica, debido a la aplicacion de manera acumulativa de 10s recargos e intereses que las mismas generan;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la mayoria de 10s empleadores con deudas en atraso por concept0 de las cotizaciones a la Seguridad Social han planteado que pudieran cumplir con 10s pagos si se les permitiera la posibilidad de realizarlos con una disminucion de 10s recargos e intereses acumulados;
CONSIDERANDO QUINTO: Que las disposiciones de la Ley 87-01 establece el destino de 10s recargos e intereses, 10s cuales deben ser adicionados a la Cuenta de Capitalizacion Individual de 10s trabajadores cotizantes en el Regimen Contributivo;