LeyNo. 188-04
Ley No. 188-04 - DISPONE QUE EL CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS URBANOS FUNCIONARA COMO UN ORGANISMO AUTONOMO DEL ESTADO...
- Publicacion
- 7 de julio de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Ley No. 188-04 dispone que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos funcionara como
un organismo autonomo del Estado, descentralizado, con personeria juridica y
patrimonio propio.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 188-04
CONSIDERANDO: Que actualmente, y en virtud del crecimiento
poblacional y urbanistico que se esta verificando en las principales ciudades del pais, se
requiere de un organismo de alcance nacional, que lleve a cab0 las labores de diseiio y
planificacion de las politicas de desarrollo urbano-regional y la coordinacion
interinstitucional entre todas las entidades publicas y privadas con incidencia en el
ordenamiento territorial urbano, a fin de propiciar la adopcion de criterios y estrategias
comunes para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes:
CONSIDERANDO: Que en lugar de proceder a la creacion de una nueva
entidad publica, resulta conveniente que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos
(CONAU) sea fortalecido institucionalmente para situarlo en condiciones de cumplir con
mayor eficacia, eficiencia y autoridad sus cometidos de origen.
VISTOS 10s Decretos Numeros 385-87, 184-97 y 185-97, de fechas 10 de
julio de 1987 y 9 de abril de 1997, respectivamente.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Naturaleza, Objeto y Sede
ARTICULO 1.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley,
el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) funcionara como organismo autonomo
del Estado, descentralizado, con personeria juridica, patrimonio propio y duracion
indefinida, y, en consecuencia gozara de plena autonomia financiera y presupuestaria,
tendra a su cargo el diseiio y planificacion de politicas de desarrollo urbano-regional y la
coordinacion interinstitucional entre todas las entidades publicas y privadas con incidencia
en el ordenamiento territorial.
ARTICULO 2.- La sede principal del Consejo Nacional de Asuntos
Urbanos (CONAU) queda establecida en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito
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Nacional y, para el cumplimiento de sus objetivos, podra establecer oficinas regionales en
10s lugares correspondientes del territorio nacional.
Del Consejo Directivo
ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) tendra
un Consejo Directivo que estara integrado de la siguiente manera:
El presidente, que sera designado por decreto de Poder Ejecutivo,
con rango de Secretario de Estado;
Siete (7) representantes del sector privado, designados por decreto
del Poder Ejecutivo;
El titular o un representante de la Oficina Nacional de Planificacion
(ONAPLAN);
El titular o un representante de la Consultoria Juridica del Poder
Ejecutivo; y
El asesor del Poder Ejecutivo en Asunto Municipales
ARTICULO 4.- El Consejo Directivo del Consejo Nacional de Asuntos
Urbanos (CONAU) queda facultado para redactar y sancionar el reglamento interno y
cualquier otra normativa de su rango que resulte necesaria para su optimo funcionamiento y
desarrollo.
PARRAFO.. Asimismo, el Consejo Directivo tendra facultad para
establecer y/o modificar la estructura organica del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos
(CONAU).
Del Presidente
ARTICULO 5.- El Presidente del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos
(CONAU) ejercera la presidencia del Consejo Directivo de la entidad y sera el responsable
de su optimo funcionamiento cotidiano e institucional. A1 mismo tiempo, obtendra la
autoridad maxima del CONAU en terminos de gestion y adrninistracion, y tendra, en
consecuencia, la facultad de designar y/o remover todo su personal tecnico, administrativo
o de cualquier otra indole.
ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) podra
obtener recursos en forma de donaciones y/o asistencia tecnica en el ambit0 nacional e
internacional y poner en marcha cualquier otro tip0 de gestion a1 tenor que le permita
alcanzar sus objetivos.
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ARTICULO 7.- El patrimonio en general del Consejo Nacional de Asuntos
Urbanos (CONAU), y todas sus propiedades e instalaciones, pasan a ser propiedad de la
institucion.
Disposicion Final
ARTICULO 9.- La presente ley deroga o modifica cualquier otra
disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro; aiios
161", de la Independencia y 141", de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neuman Hernandez,
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la
Independencia y 141 de la Restauracion,
Jesus Vasquez Martinez,
Presidente
Melania Salvador de Jimknez, Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretaria. Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004);
aiio 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 546-04 que concede incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 546-04
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones
1.- ASOCIACION COLEGIO THE LEARNING CENTER, que tiene
su domicilio en el municipio de Sosua, provincia Puerto Plata, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 25 de febrero del 2004.
2.- PROYECTO CARCELARIO DE AYUDA A LOS PRESOS, que
tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia