LeyNo. 188-02
Ley No. 188-02 - QUE ELEVA LA SECCION DE MEDINA, DEL MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA PROVINCIA SAN CRISTOBAL, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL
- Publicacion
- 16 de diciembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
-10- Ley No. 188-02 que eleva la seccion de Medina, del municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristbbal, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 188-02 CONSIDERANDO: Que la secci6n Medina es la m8s vieja de las secciones que componen el municipio de Villa Altagracia, fundada hace mas de un siglo.
CONSIDERANDO: Que esta secci6n ha mantenido un desarrollo continuo e intemunpido y sostenible, que ha mantenido la permanencia de sus moradores a travks de 10s aiios.
CONSIDERANDO: Que el esfberzo mancomunado de 10s moradores de esta seccion ha permitido el desarrollo de bsta, con sus respectivos parajes.
CONSIDERANDO: Que la secci6n Medina, municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristobal, ocupa un area territorial de 250 kil6metros cuadrados con una poblacibn de 13,000 habitantes distribuidos en sus diferentes parajes.
CONSIDERANDO: Que la seccion Medina posee las condiciones territoriales factibles para las instalaciones de oficinas pfiblicas como: proyectos urbanisticos, centros factibles para las instalaciones deportivas y clubisticos, fabricas, hospitales, como otras tantas obras que resultan necesarias para el desarrollo de cualquier municipio o distrito municipal.
CONSIDERANDO: Que esta seccibn consta de mhs de 20 parajes y varios sectores perifericos de poblaciones considerables.
CONSIDERANDO: Que la secci6n Medina y la mayoria de sus parajes cuenta con energia elkctrica, servicios de agua potable, clinica rural, liceo secundario, doce (12) escuelas de educaci6n bhsica, seis (6) escuelas de educacibn inicial, cuatro (4) escuelas de educaci6n de adultos, centros escolares donde laboran m8s de 70 profesores.
CONSIDERANDO: Que la secci6n Medina esta dotada de otros servicios esenciales tales como: Envasadoras de gas, panaderias, industrias exportadoras de cacao, granjas de pollos, granjas de cerdos, fincas ganaderas, produccion agricola, grandes producciones frutales, que incluyen: toronjas, naranjas, lim6n, guayaba, mango, cajuil, chinola, mandarina, tamarindo, limoncillo y hrboles maderables, asi como tambiCn labores de explotacih de hortalizas.
I -11- CONSIDERANDO: Que en la secci6n Medina existen mas de 30 organizaciones cornunitarias que incluyen cooperativas de servicios multiples, cooperativas escolares, sociedades de ayudas mutuas, asociaciones de agricultores, comitCs de desarrollo, juntas de vecinos, clubes juveniles, grupos culturales y deportivos, sociedades de padres y madres, consejo de salud, consejo parroquial, congregaciones evangklicas y asociacion de choferes.
CONSIDERANDO: Que la seccion Medina tiene una presencia de importancia extraordinaria como segment0 electoral a1 contar con miis de nueve (9) centros de votaci6n.
CONSIDERANDO: Que para procurar el desarrollo social y econbmico es aprovechable la extension territorial y el ncmero de poblacihn que representan 10s parajes que conforman la section Medina.
VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del afio 1959 y sus medicaciones, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccion Medina queda elevada a la categoria de Distrito Municipal, con asiento en la misma seccion.
ARTICULO 2.- Los parajes Loma Verde, El Pedrero y Castafio se elevan a la categoria de secciones.
PARRAF0.- Se cambia el nombre del paraje Loma Sucia por el de Loma Verde.
ARTICULO 3.- El nuevo Distrito Municipal se conforma por las siguientes secciones: Lorna Verde, El Pedrero, Castafio y Medina.
La seccibn Lorna Verde estara integrada por 10s parajes siguientes: Loma Verde, El Pedrero, Castafio y Medina.
0 N6Hez Abajo 0 Los Mejia a Los Jesus 0 Loma Verde La secci6n El Pedrero estarii integrada por 10s parajes siguientes:
I 0 El Lim6n 0 Mamey Macho
-12- 0 Guanabanito 0 La Juliana Arriba 0 N~fiez Arriba 0 El Pedrero La secci6n CASTARO estarh integrada por 10s parajes siguientes:
0 La Cuaba 0 La Cuabita 0 Vietnam 0 Castaiio La secci6n MEDINA estarh integrada por 10s parajes siguientes:
0 Medina Cara 0 El Fundo 0 Rancho Acevedo 0 El Paraiso 0 Lecheria 0 La Juliana Abajo 0 Los Algarrobos PARRAF0.- Los limites del Distrito Municipal de Medina son 10s siguientes; a1 Norte: Rio Jibanh, a1 Sur: Secci6n Hato Damas, a1 Este: Rio Haina y a1 Oeste:
Secci6n Jamei.
ARTICULO 4.- Para la ejecuci6n de la presente ley, el Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dominicana, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduria General de la Rephblica, adoptarh cuantas medidas de carhcter administrativo fuesen necesarias.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del afio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracih.
AndrCs Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Julio A. Gonzilez Burell / Secretario Ad-Hoc.
I -13- DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del afio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Saviii6n Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO ME JIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s dieciskis (1 6) dias del mes de diciembre del afio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 189-02 que eleva la seccibn La Cuchilla, del municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristbbal, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 189-02 CONSIDERANDO: Que el desarrollo en todos 10s 6rdenes se constituye en un proceso ininterrumpido, sustentando afanosamente por 10s ciudadanos preocupados por sus comunidades;