LeyNo. 187-07
Ley No. 187-07 - DISPONE QUE LAS SUMAS RECIBIDAS Y ACEPTADAS CADA AÑO POR LOS TRABAJADORES HASTA EL PRIMERO DE ENERO DE 2005, SE CONSIDERARAN COMO SALDO DEFINITIVO Y LIBERATORIO POR CONCEPTO DE SUS PRESTACIONES LABORALES.
- Publicacion
- 6 de agosto de 2007
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-35- Amarilis Santana Cedano Secretaria Diego Aquino Acosta Rojas Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 187-07 dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada ano por 10s trabajadores hasta el primer0 de enero de 2005, se considerarin como saldo defmitivo y liberatorio por concept0 de sus prestaciones laborales.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 187-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que desde hace varios aiios un numero importante de empresas del pais pone termino a 10s contratos de trabajo por tiempo indefinido, desahuciando anualmente a sus trabajadores en el mes de diciembre, en una practica que se conoce con el nombre de “liquidacion anual”;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta practica ha sido interpretada por jurisprudencia de la Tercera Camara de la Suprema Corte de Justicia como avances anuales a1 futuro pago del auxilio de cesantia, que conforme a lo dispuesto en el Codigo de Trabajo debe pagarse a1 trabajador desahuciado, dentro de 10s diez dias del empleador haber puesto fin a1 contrato de trabajo;
-36- CONSIDERANDO TERCERO: Que la situacihn de crisis econhmica que afecth a1 pais a partir del aiio 2003, provoch una perdida considerable en el valor del peso dominicano, generando perjuicios para 10s empleadores derivados de un considerable pasivo laboral que amenaza con la estabilidad de las empresas que liquidaron anualmente a sus trabajadores, lo que conduce a una perdida de puestos de trabajo;
CONSIDERANDO CUARTO: Que razones de orden econhmico en las que priman la preservacihn de las fuentes de trabajo y la conservacihn del empleo, obligan a1 Estado a adoptar las medidas pertinentes que eviten en un futuro una carga econhmica onerosa para aquellas empresas que practicaron la liquidacihn anual de sus trabajadores;
CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesaria la adopcihn de medidas urgentes que garanticen la estabilidad laboral y la proteccihn de las fuentes de empleo;
CONSIDERANDO SEXTO: Que tanto las organizaciones de empleadores como de trabajadores han reclamado la adopcihn de diferentes medidas para solucionar la situacihn descrita.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Las sumas recibidas y aceptadas cada aiio por 10s trabajadores hasta el primero de enero del 2005, se considerarin como saldo definitivo y liberatorio por concept0 de sus prestaciones laborales. Se reputan extinguidos de pleno derecho a1 primero de enero del 2005, 10s contratos de aquellos trabajadores cuyas prestaciones laborales han sido pagadas anualmente por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.
Articulo 2.- Los empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto a 10s aiios de servicios prestados por sus trabajadores hasta el primero de enero del 2005.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del aiio dos mil siete (2007); aiios 164" de la Independencia y 144" de la Restauracihn.
Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lon Secretaria Radhamks Vasquez Reyes Secretario Ad-Hoc
-37- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez Presidente Amarilis Santana Cedano Secretaria Diego Aquino Acosta Rojas, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 188-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominican0 de Seguridad Social.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 188-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Seguridad Social es parte de la politica social de 10s Estados modernos y la misma se encuentra entre 10s derechos individuales y sociales