LeyNo. 186-03
Ley No. 186-03 - QUE ELEVA LA SECCION DE LA JAGUA, PROVINCIA ESPALLIAT, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 9 de diciembre de 2003
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ileana Neumann Hernandez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de diciembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 186-03 que eleva la seccion Monte de la Jagua, Provincia EspaiUat, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 186-03 CONSIDERANDO: Que la Seccion Monte de la Jagua, correspondiente a la jurisdiccion territorial del Municipio de Moca, es una comunidad que ha presentado un notable desarrollo en 10s ultimos tiempos, adquiriendo 10s mbitos suficientes para ser elevada de categoria dentro de la division politica de la Provincia Espaillat.
CONSIDERANDO: Que la Seccihn Monte de la Jagua tiene una poblacihn aproximada de nueve mil seiscientos (9,600) habitantes, con mas de 2,000 viviendas y cuenta con policlinica, parque de recreacihn, iglesia cathlica y adventista, cementerio, botica popular, liceo secundario y diversos establecimientos comerciales que dinamizan la actividad de dicha comunidad. Ademas, la Seccihn Monte de la Jagua es considerada como una de las zonas de mayor produccihn agropecuaria, destacandose especialmente en la produccihn de platanos y otros rubros.
CONSIDERANDO: Que asimismo, la movilidad demografica, su actividad laboral y productiva, justifica que otras comunidades sean elevadas a la categoria de seccihn, dentro de la misma division politica.
VISTA la Ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, y sus modificaciones, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccihn Monte de la Jagua, correspondiente a la jurisdiccihn territorial del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal. Su cabecera sera el pueblo de Monte de la Jagua.
ARTICULO 2.- El Paraje Sarambamba, correspondiente a la jurisdiccihn territorial del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, queda erigido en seccihn. Su cabecera sera el pueblo de Sarambamba, estara integrada por 10s parajes: Monte de la Jagua Abajo, Los Pichardo y Los Perez.
ARTiCULO 3.- El Paraje El Pico, correspondientes a la jurisdiccihn territorial del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, queda erigido en seccihn. Su cabecera sera el pueblo de El Pico, estara integrada por 10s parajes: Borojol, Los Bretones y Mata Larga.
ARTICULO 4.- El Paraje Los Vargas, correspondiente a la jurisdiccihn territorial del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, queda erigido en seccihn. Su cabecera sera el pueblo de Los Vargas, estara integrada por 10s parajes: La Colina, Los Durin, Los Tavarez y Los Mendez.
ARTICULO 5.- El Distrito Municipal de Monte de la Jagua, estara integrado por 10s parajes: Monte de la Jagua Arriba, Monte de la Jagua a1 Medio y Los Maringuises, y las secciones siguientes:
1.- Seccihn Sarambamba, con sus parajes: Monte de la Jagua Abajo, Los Pichardo, y Los Perez.
2.- Seccihn El Pico, con sus parajes: Borojol, Los Bretones y Mata Larga.
3.- Seccion Los Vargas, con sus parajes: La Colina, Los Duran, Los Tavirez y Los Mendez.
ARTICULO 6.- Los limites territoriales del Distrito Municipal de Monte de la Jagua son 10s siguientes:
A1 Norte: Carretera que conduce de Moca-Santiago.
A1 Sur: Rio Moca A1 Este: Rio Moca y la comunidad de Estancia Nueva, Moca.
A1 Oeste: Rio Licey.
ARTICULO 7.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y la Junta Central Electoral, adoptarin todas las medidas de caracter administrativo necesarias para la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO 8.- Queda modificada la Ley No. 5220, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana en lo que fuera necesario, asi como cualquier otra ley y disposicion que le sea contraria a la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Josk Alejandro Santos Rodriguez, Secretario Celeste Gomez Martinez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ileana Neumann Hernandez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de diciembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 187-03 que eleva el paraje Ortega, de la seccion Higiierito, del Municipio de Moca, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 187-03 CONSIDERANDO: Que la comarca Ortega, de la entonces Parroquia de Moca, fue fundada en el aiio 1805, por la ultima migracihn canaria que ingresh a la isla en el aiio 1768, despues de haber sido desalojada de la Villa de San Miguel de La Atalaya por 10s haitianos, comunidad que mantuvo su categoria de seccihn hasta el aiio 1956, cuando la Ley No.4400, del 7 de marzo del mismo aiio, la fusion0 con la Seccihn Higuerito. Por su crecimiento y desarrollo, el Paraje Ortega es meritorio de ser elevado a la categoria de Distrito Municipal.
CONSIDERANDO: Que el Paraje Ortega, de la Seccihn Higuerito, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con mis de 9,000 habitantes y unas 1,300 viviendas aproximadamente, cuenta con una productividad agricola, avicola, artesanal, industrial y comercial, lo cual genera mis de 900 empleos en la zona, demostrando un excelente desarrollo socioeconhmico que le permite ser elevado de categoria.