LeyNo. 186-02
Ley No. 186-02 - QUE ELEVA LA SECCION PALO VERDE, DEL MUNICIPIO DE CASTAÑUELAS, PROVINCIA MONTECRISTI, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL
- Publicacion
- 16 de diciembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
I -5- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciskis (16) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 186-02 que eleva la secci6n Palo Verde, del municipio de Castaiiuelas, provincia Montecristi, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 186-02 CONSIDERANDO: Que el poblado de Palo Verde, ubicado en la Seccih que pertenece a1 Municipio de Castaiiuelas, tiene una poblacion que asciende a diez mil quinientos dieciocho habitantes (103 18), y una pujanza econbmica representada por mas de 190 casas comerciales, en todas sus secciones.
CONSIDERANDO: Que Palo Verde cuenta con un area cultivable de 160 kilometros cuadrados, de Cstos, unos 120 kilometros son irrigados y 10s 40 kilometros restantes son secanos.
CONSIDERANDO: Que las actividades industriales, educativas, sociales, culturales, sindicales, religiosas, politicas ) deportivas hacen de Palo Verde una colectividad pujante y progresista que reclama el incentivo indispensable para su pleno desarrollo.
VISTA la Ley No. 5220, sobre Divisibn Territorial de la Republica Dominicana, del 2 1 de septiembre del afio 1959, y sus modificaciones.
-6- HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Secci6n de Palo Verde comprendida en la jurisdicci6n territorial del Municipio de Castaiiuelas, Provincia Montecristi, queda erigida como Distrito Municipal con el nombre de Distrito Municipal de Palo Verde. Estara integrado por las Secciones El Vijador, Magdalena y Hato Viejo.
ARTICULO 2.- Los limites territoriales del Distrito Municipal de Palo Verde, estariin comprendidos, por el Norte, el Municipio de Montecristi; a1 Sur, el Municipio de Castailuelas; a1 Este, La Costa de Villa Vasquez, y a1 Oeste, el Rio Yaque del Norte con el proyecto La Cruz de Manzanillo.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, y la Procuraduria General de la Repliblica, adoptariin todas las medidas de carhcter administrativo necesarias para la ejecuci6n de la presente ley.
ARTICULO 4.- Se modifica en cuanto hese necesario la Ley No. 5220, sobre Divisi6n Territorial de la Repliblica Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, asi como cualquier otra disposici6n que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracibn.
AndrCs Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Bernard0 Alemiin Rodriguez Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cbara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmb, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauraci6n.
Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Savia6n Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario
I -7- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Repiiblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cwnplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Doming0 de Guzmrin, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s dieciskis (16) dias del mes de diciembre del aAo dos mil dos (2002); afios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracibn.
HIPOLITO ME JIA Ley No. 187-02 que eleva la secci6n San Francisco, del municipio de Monte Plata, a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Chirino.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 187-02 CONSIDERANDO: Que la secci6n San Francisco, del Municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, con una poblaci6n estimada de mris de once mil (1 1,000) habitantes, cuenta con una actividad productiva que va desde renglones agricolas, tales como cafk, arroz, cacao, cafia de azucar, citricos, yautias, iiame, entre otros rubros, hasta en el Area de la ganaderia y la pecuniaria.
CONSIDERANDO: Que la secci6n San Francisco, se encuentra en un proceso de desarrollo, con una estructura comercial, social y cultural que le permite cada dia un mayor crecimiento, ya que ha experimentado un notable intercambio comercial en sus diferentes actividades productivas, asi como en la educacibn, con escuelas primarias e intermedias y liceos secundarios, con alojamiento para mris de 2,500 estudiantes, ademas de centros deportivos, asociaciones culturales, ap’colas y religiosas.