LeyNo. 185-02
Ley No. 185-02 - QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL A REALIZAR POR CUENTA DEL ESTADO, LA ACUÑACION Y EMISION DE SENDAS MONEDAS CON FINES NUMISMATICOS CONMEMORATIVOS AL TERCER MILENIO DEL CRISTIANISMO, CON LA DENOMINACION DE RD$2,000.00Y RD10.00 EN PLATINO Y ORO Y PLATA, RESPETIVAMENTE.
- Publicacion
- 16 de diciembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
I -3- Ley No. 185-02 que autoriza a1 Banco Central a realizar por cuenta del Estado, la acuaaci6n y emisi6n de sendas monedas con fines numismiiticos conmemorativas a1 Tercer Milenio del Cristianismo, con la denominacih de RD$2,000.00 y RD$lO.OO, en platino y oro, y or0 y plata, respectivamente.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 185-02 CONSIDEFUNDO: Que de acuerdo a1 Articulo 37 de la Ley Orghica del Banco Central, esta entidad tiene como una de sus finalidades exclusivas la emisi6n de billetes y monedas en todo el territorio de la Republica;
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de la Republica Dominicana se propone realizar, una emisi6n de monedas conmemorativas, con fines numismaticos, alusivas a1 “Tercer Milenio del Cristianismo” y la serie “Iglesias Coloniales”;
VISTOS 10s Articulos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947.
VISTOS 10s ordinales de la DCcima Resolution de la Junta Monetaria, de fecha 22 de julio de 1999;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se autoriza a1 Banco Central de la Republica Dominicana a realizar, por cuenta del Estado, la acufiacion y emision de sendas monedas con fines numismdticos conmemorativas a1 “Tercer Milenio del Cristianismo” en la denominacih de RD$2,000.00 en platino y oro; y la serie “Iglesias Coloniales” en la denominacibn de RD$lO.OO, en or0 y plata.
ARTICULO 2.- Las monedas de Dos Mil Pesos Oro (RD$2,000.00), se acuiiarh en dos diferentes tipos de metales: platino y oro.
Las de platino pesarh 3 1.16 gramos (una onza Troy), tendran un dianietro de treinta (30) milimetros, acufiadas en platino de ley de nueve mil novecientos noventa y cinco milesimas (.9995).
-4- Las de or0 pesaran 62.767 gramos (dos onzas Troy), tendran un diimetro de treinta y ocho (38) milimetros, acuiiadas en or0 de ley de nueve mil ciento sesenta y siete milksimas (.9 167).
ARTICULO 3.- Las monedas de Diez Pesos Oro (RD$l0.00) se acuiiaran con trece (13) disefios diferentes en dos tipos de metales, las de or0 pesaran 3.136 grainos (diez milksimas de una onza de or0 puro), tendran un dihmetro de dieciskis (1 6) milimetros, acufiadas en or0 pur0 de nueve mil novecientos noventa y nueve milesimas (3999).
Las de plata pesaran 2.45 gramos, tendran tin diametro de dieciocho (18) milimetros, acufiadas en plata pura de nueve mil novecientos noventa y nueve milksimas (.9999).
ARTICULO 4.- Las monedas de la serie alusiva a las “Iglesias Coloniales” Serb acuiiadas en afios posteriores, donde sblo cambiara el afio de acufiacibn.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo fijara por Decreto, a requerimiento de la Junta Monetaria, las caracteristicas de las monedas, asi como la fecha en que serhn puestas en circulacion.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias, del mes de agosto del aAo dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
AndrCs Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Julio Ant. Gonzrilez Buret1 Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de noviembre del afio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracih.
Rafaela Alburquerque Presidenta Julian Elias Nolasco German Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario Ad-Hoc.
I -5- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciskis (16) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 186-02 que eleva la secci6n Palo Verde, del municipio de Castaiiuelas, provincia Montecristi, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 186-02 CONSIDERANDO: Que el poblado de Palo Verde, ubicado en la Seccih que pertenece a1 Municipio de Castaiiuelas, tiene una poblacion que asciende a diez mil quinientos dieciocho habitantes (103 18), y una pujanza econbmica representada por mas de 190 casas comerciales, en todas sus secciones.
CONSIDERANDO: Que Palo Verde cuenta con un area cultivable de 160 kilometros cuadrados, de Cstos, unos 120 kilometros son irrigados y 10s 40 kilometros restantes son secanos.
CONSIDERANDO: Que las actividades industriales, educativas, sociales, culturales, sindicales, religiosas, politicas ) deportivas hacen de Palo Verde una colectividad pujante y progresista que reclama el incentivo indispensable para su pleno desarrollo.
VISTA la Ley No. 5220, sobre Divisibn Territorial de la Republica Dominicana, del 2 1 de septiembre del afio 1959, y sus modificaciones.