LeyNo. 184-06
Ley No. 184-06 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DE LA SEÑORA ANTONIA DOLORES ECHAVARRIA DE RODRIGUEZ.
- Publicacion
- 2 de mayo de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-177- Andrks Bautista Garcia, Presidente Cesar A. Dim Filpo, Secretario Ad-Hoc.
Pedro Antonio Luna Santos, Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (02) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006); aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 184-06 que concede una pension del Estado en favor de la senora Antonia Dolores Echavarria de Rodriguez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 184-06
-178- CONSIDERANDO: Que la seiiora Antonia Dolores Echavarria de Rodriguez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0716270, ha laborado en la administracihn publica por mas de 19 aiios, en instituciones tales como: Secretaria de Estado de Educacihn; Seguros San Rafael y Presidencia de la Republica;
CONSIDERANDO: Que la profesora Antonia Dolores Echavarria de Rodriguez, desempeiih siempre con honestidad y dedicacihn cada uno de 10s cargos desempeiiados; sin embargo, hoy dia se encuentra padeciendo serios quebrantos de salud que la imposibilitan para el trabajo productivo;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que han prestado servicios en la administracihn publica y que por su avanzada edad y enfermedades, se les torna imposible realizar labores productivas para cubrir sus gastos de alimentacihn y medicamentos que precisa;
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se concede una pension del Estado por la suma de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS CON OO/lOO) mensuales, a favor de la seiiora Antonia Dolores Echavarria de Rodriguez.
ARTICULO SEGUNDO: Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la fecha de su promulgacihn.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162" de la Independencia y 142" de la Restauracihn.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Melania Salvador de Jimhez, Secretaria Juan Antonio Morales Velorio, Secretario
-179- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Severina Gil Cameras, Secretaria Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (02) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006); aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 185-06 que concede una pension del Estado en favor de la senora Altagracia Rosado Grullon de Santos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 185-06 CONSIDERANDO: Que la seiiora ALTAGRACIA ROSADO GRULLON DE SANTOS, laboro por mis de 20 aiios en la adrninistracion publica desempeiiandose en el cargo de Encargada de Negociado de la Cedula en el municipio de Nagua, realizandolo con eficiencia y honestidad;