LeyNo. 181-02
Ley No. 181-02 - QUE ELEVA LA SECCION DEL PUERTO DEL MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA, LA PROVINCIA SAN CRISTOBAL, A LA...
- Publicacion
- 12 de noviembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Ley No. 181-02 que eleva la seccion de El Puerto, del Municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristobal, a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de San Josk.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 181-02
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de 10s pueblos en todos 10s ordenes, se constituye en un proceso indetenible, sustentado afanosamente por 10s ciudadanos preocupados por sus comunidades;
CONSIDERANDO: Que la Seccion de El Puerto, Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristobal, que ocupa un area de 200 h 2 . , con aproximadamente 16,327 habitantes, ha experimentado un crecimiento considerable en sus actividades productivas, economicas y sociales;
CONSIDERANDO: Que la Seccion de El Puerto cuenta con 10s servicios de energia electrica, agua potable, clinica rural, escuelas para la educacion basica, intermedia y normal, parroquias de la iglesia catolica, templos evangelicos, cuartel de la Policia Nacional, destacamento del Ejercito Nacional, centros comunales, play de baseball, canchas deportivas, cementerio, almacenes de provisiones, cooperativas, talleres de mecanica y ebanisteria, fabricas de blocks, oficinas forestales, industrias lacteas, reposterias, confiteria, dulceria, comedores y fantasias;
CONSIDERANDO: Que la Seccion de El Puerto posee mas de 40,000 tareas de tierras dedicadas a1 cultivo de citricos, guandules, oreganos y frutos menores, tales como: yuca, platano, guineo, batata, lechosa, entre otros; ademas de 30,000 tareas para la crianza de ganado vacuno, con una gran produccion de leche y came;
CONSIDERANDO: Que gran parte del jug0 de naranja que se consume en la region y en el pais, se produce en Basima, que pertenece a esta Seccion, lo que asegura empleo a mas de 500 padres de familia, con un desarrollo urban0 sostenible;
CONSIDERANDO: Que El Puerto tiene potencial turistico entre el cual esta, “Rancho La Cumbre”, el cual genera empleo a mas de 200 personas;
CONSIDERANDO: Que en El Puerto es donde se encuentra el famoso Autodromo Internacional La Cumbre, donde se dan cita semanalmente mas de 10,000 personas para disfrutar de sus emocionantes carreras de carros y motores, etc.
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VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del aiio 1959 y sus modificaciones, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccihn de El Puerto, Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristhbal, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal con el nombre de “San Jos6”.
ARTICULO 2.- La comunidad de Bisima y Los Mogotes, quedan integradas a1 nuevo Distrito Municipal con el nombre de Seccihn de Basima y Seccihn de Basima y Seccihn Los Mogotes, respectivamente.
ARTICULO 3.- La Seccihn de Bisima queda integrada por 10s siguientes paries: Los Arrollones, Sabana Culebra, Guananito, Sabana Piedra, Tubo Prieto, Come Hombre, El Buey y La Cueva.
ARTICULO 4.- La Seccihn Los Mogotes estara integrada por 10s siguientes paries: Blanco, Majagua, Km. 56, Km. 59, Rancho de Yagua y Arenoso.
ARTICULO 5.- Pino Herrado esta compuesta por 10s siguientes parajes: La Cumbre, Los Ganchos, Rancho La Cumbre, El Puerto, El Cafe, El Sesenta y Uno (61) y El Dos (2).
PARRAFO.. Los limites del Distrito Municipal San Jose del Puerto son 10s siguientes: a1 Norte: Piedra Blanca, Provincia Monseiior Nouel, a1 Sur: Puente del rio Basima, a1 Este: Seccihn San Antonio del Municipio de Yamask Provincia Monte Plata y a1 Oeste: San Jose de Ocoa.
ARTICULO 6.- Para la ejecucihn de la presente ley, el Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dominicana, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduria General de la Republica, adoptaran cuantas medidas de caracter administrativo fuesen necesarias.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
Andr6 Bautista Garcia Presidente
Ramiro Espino Fermin Julio A. Gonzalez Burell Secretario Secretario -7
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio Vicepresidente en funciones
Soraya Maria Chain Mercedes Hermes Juan Josk Ortiz Acevedo Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de noviembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Res. No. 182-02 que prorroga por sesenta dias, a partir del 14 de noviembre del 2002, la actual legislatura ordinaria iniciada el 16 de agosto del presente ano.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 182-02
CONSIDERANDO: Que el 13 de noviembre del presente aiio, culmina la segunda legislatura ordinaria y aun no se ha conocido el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central, correspondiente a1 aiio dos mil tres (2003);