LeyNo. 180-97
Ley No. 180-97 - QUE CREA UN JUZGADO DE TRABAJO PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA ROMANA
- Publicacion
- 4 de septiembre de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-1075- En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica.
PROMULGO la presente ResoluciQ y mando que sea publicada en 1% Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treintidn (31) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Fernhdez Ley No. 180-97 que crea un Juzgado de Trabajo para el Distrito Judicial de la provincia de La Romana.
(G. 0. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep~blica Ley No. 180-97 CONSIDERANDO: Que antes de la promulgacidn del vigente C6digo de Trabajo funcion6 en el municipio de La Romana un Juzgado de Paz de Trabajo CONSIDERANDO: Que la promulgarse el C6digo de Trabajo, Ley No. 16- 92, de fecha 29 de mayo de 1992,los juzgados de trabajo deben tener una categoria similar a 10s juzgados de primera instancia;
CONSIDERANDO: Que el volumen de trabajo en materia laboral justifice la creaci6n de un juzgado de trabajo en el distrito judicial de La Romana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se crea un Juzgado de Trabajo para el Distrito Judicial de la provincia de La Romana, que conocer6 exclusivamente, las infracciones y conflictos que se generen con motivo de las violaciones a las leyes, reglamentos y resoluciones concemientes a la materia laboral.
-1076- Articulo 2.- Los fondos necesarios para la creaci6n y funcionamiento del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, serh considerados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Wblicos de la Naci6n.
Articulo 3.- La Suprema Corte de Justicia tendra a su cargo la aplicaci6n y ejecuci6n de la presente ley.
Articulo 4.- Esta ley deroga cualquier disposici6n que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintid6s (22) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Hector Rafael Peguero Mtndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco secretario Julio Ant. Altagracia Guzmhn Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana. a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y siete. aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals secretario Rafael Octavio Silverio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de h Reptiblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica
-1077- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional. Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Fernhdez Ley No. 181-97 que designa la sala principal del Teatro Nacional con el nombre de Eduardo Brito.
(G. 0. No. 9963, del 15 de septiembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica Ley NO. 181-97 CONSIDERANDO: Que Eduardo Brito ha sido en la historia del arte clkico y popular dominicano. el mk grande y meritorio exponente de la canci6n dominicana;
CONSIDERANDO: Que este gran Embajador del Arte Dominicano, di6 a conocer a nuestro pais en playas extranjeras, llegando a cautivar con su voz 10s gustos mk exigentes de Adrica y de Europa;
CONSIDERANDO: Que el interprete de Lamento Esclavo, Siboney, Martha, No Llores Nunca, Capullito de Aleli, Un Sueilo Tuve, Tfi Que Sabes y otras bellisimas canciones, posee 10s dritos ncceSarios para que su nombre y su memoria queden grabados para siempre en el lugar donde hoy se desarrollan las mAs diversas e importantes actividades adsticas del pueblo dominicano.
VISTA la Ley No.49 de fecha 9 de noviembre del 1966. que modifica la Ley No.2439 del 6 de julio de 1950, sobre asignaci6n de nombre a edificios, obras, vias, cosas y servicios #blicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY