LeyNo. 180-06
Ley No. 180-06 - QUE ELEVA EL MONTO DE LA PENSION DEL ESTADO QUE PERCIBE LA SEÑORA MAURA DONAIDA HERRERA DE GUERRERO.
- Publicacion
- 2 de mayo de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-170- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez, Presidente Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario Melania Salvador de Jimknez, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (02) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006); aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 180-06 que eleva el monto de la pension del Estado que percibe la senora Maura Donaida Herrera de Guerrero.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 180-06 CONSIDERANDO: Que la profesora MAURA DONAIDA HERRERA TEJEDA DE GUERRERO, presto servicios inintermmpidos dentro del magisterio nacional;
-171 CONSIDERANDO: Que despues de largos aiios dentro del profesorado fue jubilada, percibiendo actualmente la suma de mil seiscientos ochenta pesos (RD$1,680.00) mensuales:
CONSIDERANDO: Que la profesora MAURA DONAIDA HERRERA TEJEDA DE GUERRERO, luego de casi una vida dedicada a la enseiianza, la suma percibida no le cubre sus necesidades economicas mas perentorias;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano reconocer 10s meritos de 10s ciudadanos y ciudadanas que hayan prestado servicios a favor de la sociedad y de la enseiianza dominicana.
VISTA la Ley 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se aumenta la pension otorgada a la seiiora MAURA DONAIDA HERRERA TEJEDA DE GUERRERO, por la suma de nueve mil pesos (RD$9,000.00) mensuales, con cargo a Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO SEGUNDO: La presente ley deroga toda ley, decreto, resolucion o disposicion que le sea contraria, en cuanto se refiere a la seiiora MAURA DONAIDA HERRERA TEJEDA DE GUERRERO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162" de la Independencia y 142" de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Cesar August0 Diaz Filpo, Secretario Ad-Hoc.
Pedro Antonio Luna Santos, Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente
-172 Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neuman Hernandez, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006); aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 181-06 que aumenta el monto de la pension del Estado que percibe la senora Luisa Isabel Echavarria Vda. Peguero.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 181-06 CONSIDERANDO: Que la seiiora LUISA ISABEL ECHAVARRIA VDA. PEGUERO, quien fuera esposa del DR. FELIZ PEGUERO LORA, destacado intelectual de la Provincia Peravia (Bani), ido a destiempo en la era de la Tirania Trujillista, el cual no compartia con 10s ideales imperantes de la epoca; fue pensionada hace varios aiios con la suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS (RD$1,690.00), segun Tarjeta No. 169000;
CONSIDERANDO: Que desde la fecha en que se le otorgara dicha pension hasta el presente, es notorio el aumento que ha experimentado la canasta familiar y demas necesidades en que se incurren en una familia, por lo que la suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS (RD$1,690.00) es insuficiente para su subsistencia;