LeyNo. 180-04
Ley No. 180-04 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL ING. MILTON GINEBRA VIVONI
- Publicacion
- 2 de junio de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 180-04 que concede una pension del Estado a favor del Ing. Milton Ginebra
Vivoni.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 180-04
CONSIDERANDO: Que es deber esencial del Estado brindar asistencia
econornica a aquellos ciudadanos que han aportado su fuerza laboral en beneficio de las
instituciones publicas.
CONSIDERANDO: Que el ingeniero MILTON GINEBRA VIVONI ha
desempeiiado diversas funciones en la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones durante mas de treinta aiios, tales como Inspector de Edificaciones desde
el aiio 1956, Sub-director General de Edificaciones 1960, Director General de
Edificaciones en 1986 y Subsecretario de Estado de Edificaciones hasta 1994;
CONSIDERANDO: Que en 10s momentos actuales, el ingeniero
GINEBRA VIVONI no dispone de 10s recursos economicos necesarios para cubrir sus
necesidades basicas.
VISTO la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado en beneficio
del ingeniero MILTON GINEBRA VIVONI ascendente a la suma de veinticinco mil
pesos (RD$25,000.00).
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Esta ley sustituye o deroga cualquier otra ley, decreto o
resolucion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de noviembre del aiio dos mil
dos; aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
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Maximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Juliin Elias Nolasco Germin, Carlos Josk Martinez Arango,
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
catorce (14) dias del mes de febrero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la
Independencia y 140 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia
Presidente
Josk Alejandro Santos Rodriguez Celeste Gomez Martinez
Secretario Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dos (02) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro (2004),
aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA