LeyNo. 18-24
Ley No. 18-24 - DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. DEROGA LA LEY NÚM. 10-04 DEL 20 DE ENERO DE 2004...
- Publicacion
- 27 de junio de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley núm. 18-24 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.
10-04 del 20 de enero de 2004. Crea en su artículo 6 el Sistema Nacional de Control y
Fiscalización, y en el artículo 16 dispone que la Cámara de Cuentas está compuesta por 5
miembros elegidos por el Senado de la República. Dispone que la máxima autoridad de dicha
cámara será el Pleno y éste designará la secretaría general, y en el artículo 82 establece que
dicha cámara dispondrá de una Dirección de Gestión de Calidad. G. O. No. 11154 del 28 de
junio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 18-24
Considerando primero: Que la Constitución de la República ha configurado la existencia de un
sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad para ejercer el control de los
fondos públicos;
Considerando segundo: Que el sistema de control de la República Dominicana está conformado
por dos componentes esenciales: control interno y control externo;
Considerando tercero: Que la Constitución dominicana establece que: “La Cámara de Cuentas es
el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos
y del patrimonio del Estado”;
Considerando cuarto: Que la Constitución dominicana establece que: “Son atribuciones de la
Cámara de Cuentas, además de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y
particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización
del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado
que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e
inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las
leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para
su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación
interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos
públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras
legislativas”;
Considerando quinto: Que, para desempeñar una efectiva labor de las actividades de control y
fiscalización del patrimonio del Estado, es menester que el Congreso Nacional dicte un instrumento
legal que establezca las herramientas mediante las cuales la Cámara de Cuentas ejerza sus
atribuciones constitucionales e incentive una cultura de transparencia en el uso de los recursos
públicos, un examen objetivo de las cuentas del Estado y una rendición de cuentas de conformidad
con los procedimientos técnicos correspondientes;
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Considerando sexto: Que la integración y armonización de las acciones de fiscalización conferidas
por la Constitución a la Cámara de Cuentas y al Congreso Nacional, contribuye a fomentar el uso
transparente de los fondos públicos;
Considerando séptimo: Que la Cámara de Cuentas requiere mecanismos que le permitan ejercer
de forma contundente su función fiscalizadora y sancionadora en aras de prevenir y combatir los
actos de corrupción pública;
Considerando octavo: Que en el proceso de reforma integral en que se encuentra inmerso el
sistema de control y fiscalización del Estado dominicano, impera la necesidad de que la Cámara de
Cuentas sea actualizada conforme a las disposiciones de la Constitución y a la exigencia de los
nuevos tiempos, en procura de garantizar una gestión pública apegada a la ética, eficiencia, eficacia,
celeridad y transparencia;
Considerando noveno: Que, de conformidad con los términos de la Constitución de la República,
la finalidad principal del Estado consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro
de un orden de libertad individual y justicia social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0001/15, del 28 de enero de 2015.
Visto: El Decreto núm.2213, del 17 de abril de 1884, del C.N. sancionando el Código Civil de la
República.
Visto: El Decreto núm.2214, del 17 de abril de 1884, del C.N. sancionando el Código de
Procedimiento Civil de la República.
Visto: El Decreto núm.2274, del 20 de agosto de 1884, sancionando el Código Penal de la
República.
Vista: La Ley núm.633, del 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados y sobre
la Escuela de Peritos Contadores.
Vista: La Ley núm.126-01, del 27 de julio de 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
Vista: La Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la
República Dominicana.
Vista: La Ley núm.126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre el Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales.
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Vista: La Ley núm.183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria y
Financiera.
Vista: La Ley núm.10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana.
Vista: La Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública.
Vista: La Ley núm.567-05, del 30 de diciembre de 2005, Ley de Tesorería Nacional.
Vista: La Ley núm.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: Ley núm.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones.
Vista: La Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público.
Vista: La Ley núm.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control
Interno y de la Contraloría General de la República.
Vista: La Ley núm.13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de
Estado de Administración Pública.
Vista: La Ley núm.28-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Poder Judicial.
Vista: La Ley núm.133-11, del 7 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que Establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.
Vista: La Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Vista: Ley núm.105-13, del 6 de agosto de 2013, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano.
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Vista: La Ley núm.311-14, del 8 de agosto de 2014, que instituye el Sistema Nacional Autorizado
y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos.
Vista: La Ley núm.396-19, del 26 de septiembre de 2019, que regula el otorgamiento de la Fuerza
Pública para llevar a cabo las Medidas Conservatorias y Ejecutorias.
Visto: El Decreto núm.523-09, del 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de Relaciones
Laborales en la Administración Pública.
Visto: El Decreto núm.604-10, del 23 de octubre de 2010, que modifica el Reglamento núm.523-
09, sobre Relaciones Laborales en la Administración Pública. Establece un bono equivalente al
salario de un mes a favor de los funcionarios y empleados públicos de carrera administrativa.
Visto: El Reglamento núm.06-04, del 20 de septiembre de 2004, de aplicación de la Ley núm.10-
04, de la Cámara de Cuentas.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la
Cámara de Cuentas; facilitar la coordinación interinstitucional; promover la gestión ética, eficiente,
eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y suscitar la transparencia y
rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.
Artículo 2.- Objetivos. Esta ley tiene los siguientes objetivos:
1) Establecer el marco general de la Cámara de Cuentas para el ejercicio de sus atribuciones,
competencia y funcionamiento institucional como órgano rector;
2) Garantizar la coherencia de las actuaciones de la Cámara de Cuentas en relación a las realizadas
por el Congreso Nacional en el marco de fiscalización y control político;
3) Potenciar las capacidades de la Cámara de Cuentas para el desempeño de sus atribuciones en
materia de fiscalización y control general de los fondos públicos;
4) Promover la existencia de un sistema unificado y efectivo de fiscalización y control general de
los fondos públicos;
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5) Garantizar la existencia de mecanismos institucionales para asegurar la adecuada rendición de
cuentas, el respeto al principio de legalidad y el uso transparente, eficiente y eficaz de los fondos
públicos;
6) Evaluar y determinar la rentabilidad social del gasto y la inversión pública;
7) Elaborar, socializar e implementar el Plan Nacional de Auditoría e Investigaciones Especiales,
conforme los lineamientos del Pleno de miembros del órgano fiscalizador;
8) Garantizar el efectivo control ciudadano o social ante la gestión económica del Estado,
conforme los derechos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y las leyes.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley rigen para:
1) El Poder Ejecutivo;
2) El Poder Legislativo;
3) El Poder Judicial;
4) El Tribunal Constitucional;
5) El Tribunal Superior Electoral;
6) La Junta Central Electoral;
7) El Defensor del Pueblo;
8) El Tribunal Superior Administrativo;
9) El Consejo del Poder Judicial;
10) La Administración Pública Central, desconcentrada y organismos autónomos y
descentralizados, sean éstos financieros o no financieros;
11) Las empresas públicas de la seguridad social;
12) Las empresas públicas financieras;
13) Las empresas públicas no financieras;
14) Los fideicomisos públicos;
15) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional y las juntas de los distritos
municipales;
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16) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que recauden, reciban o administren, a
cualquier título, recursos públicos;
17) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que estén vinculadas contractualmente
con entidades públicas o empresas públicas o mixtas;
18) Las organizaciones no gubernamentales que reciban transferencias o aportaciones públicas de
cualquier naturaleza;
19) Las personas físicas o jurídicas que reciban transferencias públicas directas con motivo del
subsidio de un bien o servicio sin importar su naturaleza; y
20) Toda persona física o jurídica que administre reciba, utilice o se beneficie del uso del
patrimonio o de recursos públicos.
Artículo 4.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entiende por:
1) Auditorías especializadas: Es la verificación de asuntos y temas específicos, de una parte de
las operaciones financieras o administrativas, de determinados hechos o situaciones especiales
y responden a unas necesidades específicas.
2) Auditoría informática: Es el proceso metodológico ejecutado por especialistas del área de
auditoría y de informática. Está orientada a la verificación y aseguramiento de que las políticas
y procedimientos establecidos para el manejo y uso adecuado de los sistemas de información
del Estado, se lleven a cabo cumpliendo con criterios que garanticen el control, seguridad de la
información, integridad, disponibilidad y confiabilidad, integridad y exactitud en los datos a los
sistemas tecnológicos del Estado. La misma tiene por objetivo asegurar la integridad, seguridad,
disposición y respaldo de las informaciones correspondientes a las instituciones que se
encuentran sujetas al ámbito de esta ley.
3) Control político: Es la facultad constitucional conferida al Congreso Nacional para el
adecuado control del Gobierno a través de la aprobación de sus actos, el escrutinio de las
políticas públicas implementadas por éste y los procedimientos informativos y de investigación
llevados a cabo por los órganos congresuales, conforme el ordenamiento jurídico vigente, con
el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los
poderes del Estado, órganos constitucionales y administración pública.
4) Cuenta pública: Es la cuenta de la Hacienda Pública Nacional reflejada en el estado de
recaudación e inversión de las rentas sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo
para su aprobación o rechazo.
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5) Desacato: Es el delito que se comete mediante la desobediencia a una decisión, resolución o
acto administrativo emanado de un tribunal, entidad, funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, así como las renuncias de las personas a comparecer o a rendir declaraciones
requeridas por las cámaras legislativas, las comisiones permanentes y especiales de las mismas.
6) Decisiones: Es la facultad que posee el Pleno como máxima autoridad de la Cámara de Cuentas,
para adoptar, ordenar y hacer cumplir una determinada medida individual sobre un aspecto
específico y un determinado tema de índole administrativa. De igual forma, es el acto jurídico
que persigue la consecución de objetivos determinados circunscritos a una aplicación concreta;
entendiéndose que la misma contendrá una medida individual de ejecución, siendo un acto
jurídico vinculante.
7) Fiscalización de la cuenta pública: Es el conjunto de actos y procedimientos realizados por
el Congreso Nacional, la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, para el
análisis, seguimiento y evaluación del proceso de ejecución del Presupuesto General del Estado
y del uso de los recursos y bienes públicos de cualquier índole, conforme a lo dispuesto por la
Constitución de la República y esta ley.
8) Gestión financiera: Es la actividad de los Poderes del Estado y de los órganos públicos,
respecto de la administración, manejo, custodia y ejecución de los ingresos, egresos, fondos y
en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la realización de los objetivos
contenidos en los programas aprobados en el periodo que corresponde a un ejercicio
presupuestario, sujeto a la fiscalización posterior del Congreso, con el apoyo técnico de la
Cámara de Cuentas, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas
señalados.
9) Inhibición: Es el acto mediante el cual un miembro se abstiene de conocer o votar sobre
determinado tópico o tema.
10) Obstrucción: Son las acciones u omisiones realizadas con el fin de evitar o dificultar los
procesos de fiscalización de la gestión financiera del Estado llevados a cabo por la Cámara de
Cuentas.
11) Patrimonio del Estado: Es el conjunto de bienes de toda naturaleza, y de derechos
cuantificables pecuniariamente de que dispone el Estado en un momento dado, para cumplir
sus fines con eficacia, eficiencia y economía.
12) Plan anual de auditorías: Es la proyección que hace la Cámara de Cuentas con relación a la
cantidad de auditorías, investigaciones especiales e informes especiales que pretende realizar
en un año, así como la logística.
13) Participación social: Es el derecho de intervención individual o colectiva que tiene la
ciudadanía en los asuntos públicos y sociales, con la finalidad de influir en la formulación y
toma de decisiones gubernamentales.
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14) Recursos públicos: Es la totalidad de los bienes, títulos, acciones, participaciones, activos,
rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y derechos que pertenezcan al Estado o a sus
instituciones, cualquiera que fuere su origen, incluyendo los provenientes de préstamos,
donaciones y entregas que, a cualquier título, realicen a favor de aquellas personas naturales,
jurídicas u organismos nacionales o internacionales, sin que los mismos pierdan su calidad por
ser administrados por personas físicas, corporaciones, organizaciones no gubernamentales sin
fines de lucro, compañías comerciales y otras entidades de derecho privado, cualquiera que
hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución.
15) Servidor público: Es la persona que ejerce un cargo permanente de la función pública,
designado por autoridad competente.
16) Voto salvado: Es cuando él o los miembros concurren con la decisión final tomada por la
mayoría del Pleno, pero ofrecen motivaciones propias diferentes.
17) Voto disidente: Es la facultad que permite al miembro o miembros de la Cámara de Cuentas
para que pueda formular, de manera motivada y por escrito, la opinión divergente respecto a
la decisión mayoritaria tomada por el resto de los miembros mediante resolución o en las
decisiones que sean conocidas en el Pleno para no comprometer su responsabilidad. La misma
debe constar de manera íntegra y seguida en la parte in fine del fallo de la resolución.
18) Resoluciones: Es la facultad que posee el Pleno como máxima autoridad de la Cámara de
Cuentas, para resolver, adoptar, ordenar y hacer cumplir las diferentes decisiones dilucidadas;
a través de un texto jurídico votado por el cuórum reglamentario del órgano deliberante que
atañe con su funcionamiento, para la acción o efecto de resolver o resolverse determinadas
decisiones.
Artículo 5.- Principios. Esta ley se fundamenta en los siguientes principios:
1) Principio de excelencia. Supone la responsabilidad y el compromiso de realizar un trabajo
desempeñado con los mejores y más altos estándares de calidad, priorizando la capacitación
permanente de los recursos humanos y su evaluación continua, con el uso de las herramientas
técnicas y tecnológicas que apoyan la gestión;
2) Principio de integridad. Implica el compromiso con un ejercicio y accionar apegado a la ética,
coherente con los valores que procuran la confianza pública;
3) Principio de legalidad. Es la garantía de que todas las acciones realizadas en el ámbito de la
competencia del órgano son ejecutadas conforme a que lo establece la Constitución de la
República y la ley, respetando los derechos fundamentales y el debido proceso;
4) Principio de servicio. Servicio a la ciudadanía en la fiscalización del correcto uso de los fondos
públicos, del patrimonio del Estado y los procesos administrativos mediante una cultura de
transparencia y rendición de cuentas.
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CAPÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Artículo 6.- Sistema Nacional de Control y Fiscalización. Se crea el Sistema Nacional de Control
y Fiscalización, que comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan el
control interno institucional y el control externo de la gestión de quienes administran o reciban
recursos públicos en entidades sujetas al ámbito de acción de esta ley, con el propósito de lograr el
uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y con el debido cuidado del
medioambiente.
Artículo 7.- Jerarquía. La Cámara de Cuentas es el órgano superior del Sistema Nacional de
Control y Fiscalización, la cual tendrá la facultad para emitir normativas de carácter obligatorio,
promover y alcanzar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables
del control y la fiscalización de los fondos públicos y formular un plan nacional tendente a esos
fines.
Artículo 8.- Elementos del Sistema Nacional de Control y Fiscalización. Los elementos del
Sistema Nacional de Control y Fiscalización son:
1) El Control externo: Consiste en el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y
selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la actuación o gestión de los
administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetas a esta
ley. Corresponde a la Cámara de Cuentas la rectoría de este control;
2) El Control interno: Consiste en el conjunto de planes, estrategias, sistemas, normas y
procedimientos establecidos para proteger los recursos públicos, alcanzar sus objetivos con
ética, eficiencia, eficacia, economía y debido cuidado del medioambiente y asegurar el
cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así
como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. Este control está
a cargo de la Contraloría General de la República y de sus unidades de auditoría interna, dentro
del ámbito de su competencia;
3) Control legislativo: Corresponde al Congreso Nacional ejercer la fiscalización de los recursos
públicos en base, entre otros, a los informes presentados por la Cámara de Cuentas, de
conformidad con las normas constitucionales y leyes especiales;
4) Control social: Es la facultad que poseen los ciudadanos, de manera individual o a través de
sus entes auténticamente conformados y con representación legítima, de contribuir con los
órganos de control externo e interno y con los organismos especializados en la prevención e
investigación de la corrupción, para que los recursos públicos sean utilizados dentro del marco
de la ley, con transparencia, eficiencia, eficacia y economía.
Artículo 9.- Normativas. Para regular el funcionamiento del Sistema Nacional de Control y
Fiscalización, la Cámara de Cuentas como órgano superior, emitirá las siguientes normativas con
carácter obligatorio:
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1) Políticas de auditoría externa que sirvan de guía general para las actividades que se realicen en
el ámbito de aplicación de esta ley;
2) Normas y guías técnicas de auditoría interna y externa gubernamental que especificarán
requisitos generales y personales del auditor, naturaleza, características, amplitud, calidad de
los procesos de planificación, ejecución, presentación, contenido y trámite de los informes;
3) Reglamentos, manuales, instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación de
esta ley;
4) Normativas para evaluar la calidad de los controles internos institucionales y su grado de
aplicación.
Artículo 10.- Medios de prueba. Dentro del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, los
informes de la Cámara de Cuentas constituyen el medio de prueba por excelencia.
CAPÍTULO III
DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 11.- Naturaleza. La Cámara de Cuentas es el órgano constitucional, superior, colegiado
y externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio
del Estado.
Artículo 12.- Sede. La sede principal de la Cámara de Cuentas está ubicada en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Párrafo.- La Cámara de Cuentas podrá establecer oficinas o delegaciones en los lugares que
considere necesario.
Artículo 13.- Autonomía. La Cámara de Cuentas tiene personalidad jurídica y goza de autonomía
técnica, administrativa, operativa y presupuestaria.
Artículo 14.- Jurisdicción. La Cámara de Cuentas tiene jurisdicción nacional, de manera
independiente de cualquier gestión administrativa de desconcentración que determine para su
efectivo funcionamiento.
Artículo 15.- Atribuciones de la Cámara de Cuentas. La Cámara de Cuentas tiene las siguientes
atribuciones:
1) Examinar, conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, las cuentas generales y
particulares de la República;
2) Identificar y señalar en los informes de auditorías, la violación de las normas establecidas que
puedan originar responsabilidad administrativa, civil e indicios de responsabilidad penal;
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3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el
Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas
presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes;
4) Someter al Congreso Nacional el informe de la ejecución del Presupuesto General del Estado
que cada año apruebe el Congreso Nacional, a más tardar el día treinta (30) del mes de abril del
año siguiente, para su conocimiento y decisión;
5) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y
organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos, que contengan los
parámetros y estándares nacionales para la fiscalización del patrimonio y los fondos públicos,
así como los mecanismos para evaluar el cumplimiento de los mismos;
6) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas;
7) Practicar los procedimientos de control fiscal de los fondos públicos y de fiscalización de la
actividad del Estado establecidos en esta ley y demás disposiciones normativas aplicables;
8) Realizar el registro, evaluación, verificación y fiscalización de las declaraciones juradas;
9) Participar, por iniciativa propia o en apoyo a otros organismos, en actividades que prevengan o
combatan la corrupción;
10) Suscribir acuerdos de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales,
relacionados con sus funciones;
11) Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y controlar
el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios
públicos, según lo dispuesto por la Ley núm.311-14, del 8 de agosto de 2014, que instituye el
Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los
Funcionarios y Servidores Públicos;
12) Remitir al superior jerárquico y al ente auditado, los informes de auditoría contemplados en
esta ley. En los casos en que se identifiquen hallazgos que conlleven a sanciones e infracciones
de tipo penal o administrativo, serán remitidos a los órganos competentes;
13) Emitir los reglamentos que establece esta ley;
Párrafo I.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas tendrá acceso a las
informaciones públicas necesarias.
Párrafo II.- La Cámara de Cuentas podrá realizar auditorías especializadas a requerimiento del
Ministerio Público en el curso de un proceso de investigación.
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Artículo 16.- Composición. La Cámara de Cuentas está compuesta por cinco (5) miembros
elegidos por el Senado de la República, de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por
un período de cuatro (4) años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus
sustitutos.
Artículo 17.- Requisitos. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere:
1) Ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2) Poseer reconocida solvencia ética y moral;
3) Haber cumplido la edad de treinta (30) años;
4) Acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en
las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines;
5) Poseer diez (10) años, como mínimo, de experiencia profesional de las áreas establecidas en el
numeral 4) de este artículo, en la dirección de instituciones públicas, instituciones privadas, en
departamentos importantes de éstas, en el ejercicio de la profesión respectiva o en asesorías
relacionadas con las mismas, pudiendo ser acumulado el tiempo de desempeño de cada una de
las actividades señaladas para la satisfacción del requisito de referencia.
Artículo 18.- Vacancia de cargos de los miembros de la Cámara de Cuentas. Los cargos de
los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas quedarán vacantes, de manera definitiva, en caso
de:
1) Fallecimiento;
2) Renuncia, que deberá formularse ante el Senado de la República;
3) Incompatibilidad sobrevenida;
4) Interdicción judicial;
5) Sentencia o decisión con autoridad de cosa juzgada, condenatoria por crimen o delito que
conlleven penas privativas de libertad;
6) Destitución del cargo por declaratoria de culpabilidad en un juicio político.
Artículo 19.- Procedimiento para completar la vacancia. En caso de presentarse una vacante
entre los miembros de la Cámara de Cuentas, el Senado de la República completará la vacante de
las ternas que le fueron presentadas por la Cámara de Diputados para el periodo en el que fueron
elegidos los miembros titulares.
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Artículo 20.- Causas de no elegibilidad. No podrán ser elegidos miembros de la Cámara de
Cuentas:
1) Quienes hayan sido condenados a penas criminales, correccionales o se encuentren bajo acción
de la justicia;
2) Quienes tengan relación conyugal, de parentesco o afinidad hasta el tercer grado, inclusive, con
el presidente de la República, el vicepresidente, los miembros del bufete directivo del Senado
y la Cámara de Diputados, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces de la Suprema
Corte de Justicia, los jueces del Tribunal Superior Administrativo, los jueces del Tribunal
Superior Electoral, el Consejo Nacional de la Magistratura, los miembros del Consejo del Poder
Judicial, el ministro de Hacienda, el director general de Impuestos Internos, el director general
de Aduanas, el tesorero nacional, el contralor general de la República y los alcaldes del Distrito
Nacional, los municipios y los directores de juntas de los distritos municipales;
3) Quienes sean parientes entre sí, en línea directa en cualquier grado, o en línea colateral hasta el
tercer grado inclusive;
4) Los contratistas del Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de
personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido pactado para la
ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos
naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual;
5) Las personas naturales que tengan prohibición de suscribir contratos con instituciones del
Estado por incumplimiento de anteriores obligaciones contractuales o por cualquier otra razón
declarada por autoridad competente;
6) Los gerentes o administradores de las personas precedentemente señaladas; y
7) Quienes tengan deudas con el Estado o hayan sido destituidos de un cargo público mediante
procedimientos constitucionales o legales por comprobadas irregularidades.
Artículo 21.- Bufete directivo. Al elegir a los miembros de la Cámara de Cuentas, el Senado de
la República conformará un bufete directivo integrado por un presidente y un vicepresidente,
quienes durarán en sus funciones por el período de cuatro (4) años.
Párrafo I.- En caso de ausencia definitiva del presidente, el Senado de la República elegirá un
nuevo o nueva presidente de la Cámara de Cuentas que asumirá la presidencia hasta completar el
período.
Párrafo II.- En caso de ausencia del vicepresidente o cualquier miembro de la Cámara de Cuentas,
el Senado elegirá sustituto.
Artículo 22.- Incompatibilidad. La calidad de miembro de la Cámara de Cuentas es incompatible
con todo otro cargo público o privado, con excepción de las actividades docentes.
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Artículo 23.- Conflicto de intereses. Cuando un interés laboral, personal, profesional o familiar
de la persona servidora pública o de cualquiera de los miembros de la Cámara de Cuentas pueda
afectar el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones, deberá eximirse de la participación,
evaluación y toma de decisión referente al conflicto suscitado, mismo que será abordado de
conformidad a los parámetros y sanciones establecidos en esta ley.
Artículo 24.- Inhibiciones. Para los efectos de esta ley, los miembros de la Cámara de Cuentas
podrán inhibirse o abstenerse de participar en un procedimiento de control:
1) Cuando tengan una relación de carácter conyugal, parentesco o afinidad, hasta el tercer grado,
inclusive, con el titular o miembro del consejo de administración de una entidad pública o que
reciba o administre fondos públicos;
2) Cuando se conozca el expediente de una institución de la cual haya tenido a su cargo la
administración, gestión, inspección o intervención de los bienes objetos de fiscalización
respecto de un procedimiento de control aplicado a una institución; y
3) Cuando exista cualquier otra causa que a su juicio interfiriera con su independencia u
objetividad de criterio.
Párrafo.- La inhibición deberá recogerse en la resolución del Pleno, estando debidamente
motivada.
Artículo 25.- Responsabilidad de los miembros de la Cámara de Cuentas. Los miembros de
la Cámara de Cuentas serán responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios
ocasionados a las personas físicas o jurídicas por actuación u omisión administrativa antijurídica,
conforme a lo establecido por la Constitución de la República.
Artículo 26.- Separación. Los miembros de la Cámara de Cuentas sólo podrán ser separados de
sus cargos, de manera definitiva, durante el ejercicio de su mandato, por la comisión de faltas graves
en el ejercicio de sus funciones, cuando hayan sido destituidos por el Senado de la República,
conforme a las reglas del juicio político establecidas en la Constitución y las leyes.
Artículo 27.- Protocolo y seguridad. En todos los actos públicos, los miembros de la Cámara de
Cuentas gozarán del mismo tratamiento protocolar que corresponde a los miembros del Poder
Judicial.
Párrafo I.- Los miembros de la Cámara de Cuentas serán dotados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de pasaportes diplomáticos, extensivos a sus cónyuges e hijos menores, así como a los
hijos mayores que no hayan contraído matrimonio.
Párrafo II.- Los miembros de la Cámara de Cuentas serán provistos por el Ministerio de Interior
y Policía de los recursos y herramientas de seguridad necesarios para la salvaguarda de su
integridad.
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CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA CÁMARA DE CUENTAS
SECCIÓN I
DEL PLENO DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 28.- Máxima autoridad. La máxima autoridad de la Cámara de Cuentas es el Pleno,
integrado por todos sus miembros, cuya dirección permanente estará a cargo del presidente de la
entidad.
Párrafo I.- Para el cumplimiento de las funciones administrativas, la Cámara de Cuentas se dividirá
en las unidades organizativas que establezca el Reglamento de Aplicación General de la Ley de la
Cámara de Cuentas, para su eficiente y eficaz funcionamiento.
Párrafo II.- Las dependencias de la Cámara de Cuentas estarán bajo la dirección del presidente,
de acuerdo a lo establecido en esta ley y el Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara
de Cuentas.
Artículo 29.- Atribuciones del Pleno de la Cámara de Cuentas. Corresponde al Pleno de la
Cámara de Cuentas:
1) Aprobar los lineamientos de la política presupuestaria y de gestión de recursos humanos que
servirán de base para el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Cuentas, a ser
remitido al Poder Ejecutivo para ser incorporado en el anteproyecto de Presupuesto General del
Estado;
2) Aprobar la memoria anual de la institución, lo que constituye su rendición de cuentas;
3) Aprobar el Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas y el Reglamento
de Recursos Humanos y de Carrera Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas;
4) Aprobar los planes y programas para el adecuado funcionamiento institucional;
5) Aprobar los informes de auditorías e investigaciones especiales, conforme a la Constitución;
6) Darles curso y seguimiento a las responsabilidades funcionales de la Cámara de Cuentas ante
los resultados de las auditorías realizadas;
7) Examinar las cuentas generales y particulares de la República;
8) Dictar las normas generales de carácter obligatorio para el efectivo control y fiscalización del
patrimonio del Estado;
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9) Acceder a los registros documentales o electrónicos de las instituciones estatales, de las
sociedades de capital mixto (público y privado), que reciban o administren recursos públicos,
y que resulten necesarios para la consecución del ejercicio de control y fiscalización, sujetas al
ámbito de esta ley;
10) Requerir información a las personas físicas o jurídicas de capital privado que hayan mantenido
o mantengan relaciones con las instituciones públicas o con entidades que reciban fondos
públicos sujetos al control y fiscalización del Estado;
11) Aprobar el Plan Anual de Auditoría, tomando en consideración el plan operativo anual que
hasta el tercer trimestre de cada año debe enviarle la Contraloría General de la República;
12) Aprobar designaciones de comisiones de trabajo que faciliten la división y supervisión de las
actividades operacionales de la institución; los coordinadores de las mismas deben hacer
recomendaciones de mejoras en las actividades y procesos con las debidas justificaciones,
garantizando siempre la eficiencia, eficacia y el cumplimiento con las leyes, regulaciones,
buenas prácticas del control interno;
13) Designar al secretario general de la Cámara de Cuentas de la terna presentada por el presidente;
14) Supervisar, bajo la orientación del presidente, la ejecución del Plan Anual de Auditoría, de los
planes específicos de cada área de trabajo y de la aplicación de las normativas emitidas;
15) Supervisar la ejecución de los planes de desarrollo profesional;
16) Supervisar el proceso de preparación de los informes al Congreso Nacional;
17) Apoyar en su conjunto, así como los miembros individuales, al presidente de la Cámara de
Cuentas en las labores técnicas y administrativas que éste le indique, de conformidad con la
ley;
18) Velar por la calidad de los informes emitidos por la Cámara de Cuentas.
Párrafo I.- El Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas, no podrá
ampliar las atribuciones del Pleno de la Cámara de Cuentas establecidas por la Constitución y esta
ley.
Párrafo II.- Toda violación u omisión realizada por el Pleno de la Cámara de Cuentas en el
ejercicio de sus atribuciones, de los mandatos constitucionales, los establecidos por esta ley y en el
Reglamento de Aplicación General de la Ley de la Cámara de Cuentas, será considerado como falta
grave.
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SECCIÓN II
DE LAS CONVOCATORIAS, SESIONES, ORDEN DEL DÍA Y
ACTAS DEL PLENO DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 30.- Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones del Pleno de la Cámara de Cuentas
serán efectuadas por su presidente con un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas antes de su
celebración, excepto en los casos de las sesiones extraordinarias.
Párrafo.- Cada convocatoria deberá estar acompañada del orden del día y de los documentos de
pertinencia.
Artículo 31.- Cuórum válido para sesionar. Para conformarse válidamente el cuórum de la
Cámara de Cuentas a los fines de sesionar de forma ordinaria se requiere la presencia de las tres
quintas partes (3/5) de sus miembros y de forma extraordinaria de la presencia de cuatro quintas
partes (4/5).
Artículo 32.- Sesiones. Las sesiones del Pleno de la Cámara de Cuentas serán ordinarias o
extraordinarias.
Párrafo I.- El Pleno de la Cámara de Cuentas celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces
al mes, y tantas veces sea necesario, guardando siempre el plazo de convocatorias con 48 horas de
antelación, para el seguimiento, coordinación y evaluación de las actividades en ejecución,
planificar actividades futuras y realizar consultas entre los miembros en aras de lograr los objetivos
institucionales.
Párrafo II.- Previa convocatoria del presidente, el Pleno de la Cámara de Cuentas podrá celebrar
sesiones extraordinarias cuando existan temas de urgencia, esto es, cuando las condiciones o
situaciones a tratar puedan poner en riesgo o afectar el órgano y sus fines, de no ser realizadas de
inmediato.
Párrafo III.- Toda decisión que sea tomada por el Pleno de la Cámara de Cuentas en sesiones
ordinarias y extraordinarias será emitida a través de resoluciones motivadas, las cuales incluirán
los votos de los miembros.
Párrafo IV.- Toda decisión que sea tomada por el Pleno de la Cámara de Cuentas en sesiones
ordinarias, será emitida a través de resoluciones debidamente motivadas, las que para ser válidas
deben contar con una votación de tres (3) de los cinco (5) miembros, en caso de empate el voto del
presidente será decisivo.
Párrafo V.- Toda decisión que sea tomada por el Pleno de la Cámara de Cuentas en sesiones
extraordinarias, será emitida a través de resoluciones debidamente motivadas, y para ser validas,
deben contar con la votación de la mayoría especial de cuatro quintas (4/5) partes de la matrícula
de sus miembros.
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Artículo 33.- Requerimiento de funcionarios o servidores de la Cámara de Cuentas. Por
decisión del presidente o aprobación de la mayoría del Pleno, podrán ser requeridos para
incorporarse a las sesiones del Pleno, los funcionarios o servidores de la Cámara de Cuentas que
se estime conveniente para que aporten información o especifiquen sobre algún asunto concreto
que sea parte del orden del día.
Artículo 34.- Orden del día. Los temas del orden del día serán propuestos por el presidente de la
Cámara de Cuentas.
Párrafo I.- El orden del día de cada sesión será comunicado por el secretario general y por escrito
a todos los miembros de la Cámara de Cuentas, anexo a la convocatoria y de los documentos de
pertinencia.
Párrafo II.- Los miembros del Pleno podrán solicitar al presidente la inclusión de temas para la
elaboración del orden del día, debiendo hacerse la solicitud de manera escrita y con los
correspondientes soportes, para luego ser remitida a la secretaría general.
Párrafo III.- No podrá ser objeto de acuerdo o resolución ningún asunto que no figure en el orden
del día.
Artículo 35.- Modificación del orden del día. El orden del día podrá ser modificado a los fines
de cambiar el orden en el que serán analizados y discutidos los temas.
Párrafo I.- Para modificar el orden del día, se requiere el voto favorable de las tres quintas (3/5)
partes de los miembros presentes.
Párrafo II.- Los temas incluidos en el orden del día modificado serán considerados de urgencia.
Artículo 36.- Dirección de los debates. Los debates de las sesiones del Pleno de la Cámara de
Cuentas serán dirigidos por el presidente y las actas de las sesiones deberán ser firmadas por los
miembros presentes.
Párrafo I.- La decisión respecto a los debates se tomará de conformidad con lo deliberado y
aprobado por la mayoría de los miembros, para lo cual se regirán por el procedimiento establecido
en el Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas.
Párrafo II.- El Pleno de la Cámara de Cuentas podrá disponer la comparecencia de servidores
públicos, personas que administren recursos públicos o invitados, así como los técnicos o
funcionarios que estime conveniente, a los fines de que informen o declaren acerca de sus
actuaciones administrativas.
Párrafo III.- Cuando exista controversia respecto a lo deliberado y aprobado por mayoría del Pleno
de la Cámara de Cuentas, los miembros cuya decisión final sea divergente, podrán sustentarla
mediante voto salvado o disidente, según corresponda.
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Artículo 37.- Transcripción. Las sesiones del Pleno de la Cámara de Cuentas serán ampliadas o
inextenso, debiendo ser grabadas en audio y vídeo u otros medios electrónicos, a fin de crear una
audioteca y videoteca como extensiones de las actas, manteniéndose para fines de referencia, las
grabaciones “inextenso y a viva voz”.
Artículo 38.- Levantamiento de las actas. Las actas del Pleno serán levantadas inextenso, por
orden cronológico, numeradas secuencialmente, en forma escrita y audiovisual, y deberán contener
lo siguiente:
1) Lugar, fecha y hora en que haya sido abierta la sesión;
2) Nombres de los miembros presentes y de los ausentes que hayan comunicado una excusa
justificada; los nombres de los miembros ausentes que no hayan comunicado excusa alguna y
de los que se hayan incorporado en el curso de la sesión;
3) Detalle exacto de la correspondencia leída en la sesión y, en su caso, de las decisiones tomadas
al respecto;
4) Enunciado de los temas contenidos en el orden del día, así como las propuestas sometidas a la
votación del Pleno, quién fue/fueron su(s) proponente(s) y el trámite cursado; inserción íntegra
de los informes presentados que los hubieren conocido y las decisiones adoptadas por el Pleno
de Miembros de la Cámara de Cuentas con relación a dichos informes;
5) Inserción de todas las propuestas y modificaciones hechas, con expresión de los nombres de
los autores y del resultado que hubieren tenido;
6) Inserción de las votaciones para cada una de las decisiones adoptadas;
7) Consignación de las votaciones que se aprueben a unanimidad o mayoría, así como los votos
disidentes;
8) Hechos respecto de los cuales disponga el presidente que se deje prueba, a solicitud de algún
miembro;
9) Inhibiciones de los miembros del Pleno;
10) Hora en que hubiere sido levantada la sesión;
11) Consignación, de manera íntegra, de todo lo expuesto por los miembros del Pleno, así como
de todo participante de la sesión del pleno;
12) Contendrán un resumen del Pleno con un extracto de los debates y opiniones, así como todas
las decisiones, resoluciones adoptadas y las votaciones de estas en cada sesión.
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Párrafo I.- El secretario general levantará las actas correspondientes a cada sesión y las anotará en
un libro destinado a esos fines, denominado Libro de Actas, las cuales certificará.
Párrafo II.- Cada acta terminará con la certificación de fidelidad por parte del secretario general
de la Cámara de Cuentas, el cual deberá llevar el registro de todas las actas y tendrá la custodia de
estas.
Párrafo III.- Los miembros del Pleno no podrán solicitar la modificación de sus expresiones
recogidas en el acta.
Párrafo IV.- El resumen del Pleno se colocará en la parte inicial del acta.
Párrafo V.- Las actas podrán comunicarse a terceros, previa certificación del secretario general, a
solicitud de parte interesada.
Artículo 39.- Comunicación de las actas. Las actas serán comunicadas a los miembros del Pleno
por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la siguiente sesión del Pleno para su conocimiento
y revisión, las cuales deberán ser sometidas a votación por el Pleno.
Párrafo I.- Los miembros del Pleno deberán motivar el voto negativo al acta y las motivaciones
deben ser incorporadas al acta del Pleno donde se hace el voto negativo.
Párrafo II.- Todos los miembros deberán rubricar y firmar las actas que aprobaron previamente
en la sesión del Pleno de miembros.
Artículos 40.- Publicación. Las actas serán publicadas en la página web de la Cámara de Cuentas
y otros medios, luego de su aprobación y firma, a excepción de las que contengan debates,
discusiones del plan anual de auditoría, de procesos de auditorías y de informes al Congreso
Nacional, hasta que estos sean aprobados y ejecutados.
SECCIÓN III
DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 41.- Atribuciones del presidente. Son atribuciones del presidente de la Cámara de
Cuentas:
1) Presidir las sesiones del Pleno de la Cámara de Cuentas, disponer su apertura y cierre, y moderar
las intervenciones en el orden en que sean solicitadas, de conformidad al procedimiento
parlamentario definido en el reglamento de aplicación de esta ley;
2) Ser representante oficial y legal del Pleno de la Cámara de Cuentas;
3) Convocar al Pleno, en forma ordinaria o extraordinaria, y presidir sus sesiones;
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4) Establecer el orden del día con los temas a tratar en las sesiones del Pleno atendiendo a criterios
de transparencia y en virtud de las necesidades de aprobación y autorización de los asuntos bajo
su competencia;
5) Ser vocero oficial de la Cámara de Cuentas;
6) Presentar al Pleno el proyecto de presupuesto anual para su conocimiento y aprobación;
7) Vigilar y garantizar la fiel ejecución y cumplimiento de las decisiones del Pleno;
8) Designar al personal, de conformidad con el Reglamento de Recursos Humanos y de Carrera
Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas y los principios de la Ley núm.41-08, del 16
de enero de 2008, de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración
Pública y los mandatos establecidos en esta ley;
9) Autorizar con su firma todos los documentos que impliquen gastos, inversiones, erogaciones y
toda documentación externa de la institución, para lo cual podrá designar miembros del Pleno
o servidores públicos de la Cámara de Cuentas para que puedan firmar conjuntamente o bajo
firma;
10) Disponer todos los actos administrativos internos y velar por su ejecución;
11) Remitir al Ministerio Público, a los organismos especializados en materia de prevención e
investigación de la corrupción, y demás autoridades administrativas y judiciales competentes,
los casos que por resolución del Pleno originen responsabilidad administrativa o civil e
indicios de responsabilidad penal;
12) Designar, mediante proceso de reclutamiento y selección, de carácter público o interno según
corresponda, a los directores de las distintas direcciones y departamentos establecidos en su
estructura orgánica, así como removerlos por no haber cumplido con los resultados esperados,
por conveniencia en el servicio, o por incumplimientos a normativas institucionales. Los
directores de los distintos departamentos serán servidores públicos de libre nombramiento y
remoción;
13) Contratar asesores especializados para reforzar el trabajo de los diferentes departamentos y
establecer sus remuneraciones u honorarios;
14) Suspender en funciones de forma provisional, con o sin disfrute de sueldo, hasta por un período
de noventa (90) días, al igual que de forma permanente, a los servidores públicos de la Cámara
de Cuentas que hayan incurrido en faltas disciplinarias;
15) Proponer al Pleno la terna para la designación del secretario general;
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16) Someter al Pleno las políticas laborales aplicables al personal de la Cámara de Cuentas, el
régimen disciplinario y el régimen de carrera administrativa especial de la Cámara de Cuentas,
procurando la mayor eficiencia y calidad en la función;
17) Conducir el proceso estratégico y la planificación institucional;
18) Organizar y conformar comisiones de trabajo las cuales estarán coordinadas por miembros del
Pleno de la Cámara de Cuentas, quienes actuarían bajo la orientación y dirección del
presidente;
19) Disponer tanto en el orden administrativo como en el técnico, que los miembros de la Cámara
de Cuentas den seguimiento a los trabajos de las diferentes áreas.
20) Las demás atribuciones que en la presente ley no estén expresamente asignadas al Pleno u
otros funcionarios de la institución;
21) Aprobar la firma de convenios de cooperación técnica con instituciones nacionales e
internacionales, relacionados con sus funciones, previa puesta en conocimiento al Pleno de la
Cámara de Cuentas e instruir la realización de procedimientos, análisis, inspecciones y
verificaciones en adición a lo establecido en el plan anual en los casos que lo considere
necesario.
Párrafo I.- En ausencia temporal del presidente, las sesiones serán encabezadas por el
vicepresidente.
Párrafo II.- En ausencia del presidente, el vicepresidente firmará las aprobaciones del Pleno sobre
erogaciones, gastos e inversiones de la Cámara de Cuentas.
Párrafo III.- EL Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas no podrá
ampliar las atribuciones del presidente de la Cámara de Cuentas establecidas por la Constitución y
esta ley.
SECCIÓN IV
DEL VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 42.- Atribuciones del vicepresidente. Son atribuciones del vicepresidente de la Cámara
de Cuentas:
1) Por mandato o autorización del presidente de la Cámara de Cuentas, deberá sustituirlo en su
ausencia y de manera temporal, en el ejercicio de sus atribuciones, salvo causa de fuerza mayor
que imposibiliten la autorización expresa del presidente;
2) Apoyar al presidente de la Cámara de Cuentas en las labores técnicas y administrativas que éste
le indique.
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Párrafo.- EL Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas, no podrá
ampliar las atribuciones del vicepresidente de la Cámara de Cuentas establecidas por la
Constitución y esta ley.
SECCIÓN V
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 43.- Secretaría General. La Secretaría General es un órgano de carácter técnico dirigido
por un secretario general, que será designado por el Pleno a partir de una terna presentada por el
presidente de la Cámara de Cuentas.
Artículo 44.- Requisitos para ser secretario general. Para ser secretario general de la Cámara de
Cuentas, son necesarios los siguientes requisitos:
1) Ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2) Poseer reconocida solvencia ética y moral;
3) Haber cumplido los 30 años de edad;
4) Acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional en derecho;
5) Poseer diez (10) años como mínimo de experiencia laboral en derecho.
Artículo 45.- Atribuciones del secretario general. Corresponde al secretario general de la Cámara
de Cuentas lo siguiente:
1) Levantar, redactar, certificar y registrar las actas, resoluciones, decisiones y normativas de las
sesiones del Pleno de la Cámara de Cuentas;
2) Conservar y custodiar el archivo de las decisiones del Pleno de la Cámara de Cuentas;
3) Despachar y ejecutar las encomiendas emanadas del Pleno, así como las instrucciones recibidas
del presidente de la Cámara de Cuentas;
4) Dar seguimiento y velar por la ejecución de las decisiones emanadas del Pleno de la Cámara de
Cuentas, para su fiel ejecución;
5) Expedir certificaciones sobre los asuntos a su cargo;
6) Otras dispuestas en el Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas.
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Párrafo.- En caso de suspensión por juicio político o ausencia definitiva de la totalidad de los
miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, asumirá, de manera transitoria, las funciones
administrativas, el secretario general, hasta tanto sea habilitado o designado el Pleno.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 46.- Parámetros de organización. La estructura interna de la Cámara de Cuentas se
ajustará a los siguientes parámetros:
1) Coherencia con los niveles de especialidad, participación multidisciplinaria y coordinación
requeridos para el cumplimiento de los objetivos y procedimientos de fiscalización establecidos
en esta ley; y
2) Tipos de áreas de actividad económica-financiera del Estado, entre las que se destacan los
sectores siguientes:
a) Administración financiera del Estado;
b) Ámbito político-administrativo del Estado;
c) Administración socio-laboral y seguridad social;
d) Empresas públicas y mixtas;
e) Sector financiero y fundaciones;
f) Administración local.
Artículo 47.- Estructura institucional. La Cámara de Cuentas dispondrá, para el desempeño de
sus atribuciones constitucionales, legales y administrativas, de la estructura institucional de
conformidad a los parámetros de organización establecidos.
Artículo 48.- Actualizaciones. El Pleno de la Cámara de Cuentas podrá, de acuerdo a la necesidad
institucional, actualizar y modificar la estructura orgánico-funcional a conveniencia del órgano.
Artículo 49.- Reglamento. Los aspectos específicos de la organización administrativa y
funcionamiento interno de la Cámara de Cuentas se establecerán mediante el Reglamento de
Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas.
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SECCIÓN ÚNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 50.- Capacidad e idoneidad del personal. La Cámara de Cuentas dispondrá de personal
altamente calificado, de reconocido prestigio profesional y valor ético, para cuya gestión dispondrá
de adecuados sistemas de administración de recursos humanos que tomen como referencia principal
la competencia en su área de especialidad, el desempeño en el cargo, los progresos demostrados y
la conducta personal y profesional, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo
siguiente, sistema que forma parte de la estructura de carrera especial.
Artículo 51.- Estatuto de la función pública de los servidores de la Cámara de Cuentas. Los
funcionarios o servidores de la Cámara de Cuentas quedarán sometidos al Régimen de la Carrera
Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas, el cual se fundamentará en el mérito y
profesionalización de la función pública.
Párrafo.- Los funcionarios o servidores de la Cámara de Cuentas que al momento de entrada en
vigencia del Régimen de Carrera Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas que ya se
encontraban inscritos en el Régimen de Carrera Administrativa, podrán optar por el ingreso al
Régimen de Carrera Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas o continuar en su ley de
incorporación.
Artículo 52.- Reglamento del personal. Para lo dispuesto en el artículo 51, el Pleno de la Cámara
de Cuentas adoptará un Reglamento de Recursos Humanos y de Carrera Administrativa Especial
de la Cámara de Cuentas, que contendrá lo relativo al desarrollo del Régimen de Carrera
Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas, así como los manuales de políticas que sean
necesarios, el cual incluirá los deberes, derechos y atribuciones, vacaciones, permisos, licencias,
escalafón, valoración de puestos y un plan de carrera, que será efectivo, de manera gradual, para
permanencia y promoción de sus servidores, observando lo establecido por la Ley núm. 41-08 del
16 de enero del 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.
Artículo 53.- Categoría de cargos. Los funcionarios o servidores de la Cámara de Cuentas, de
conformidad con la naturaleza del servicio que presten y su forma de incorporación, quedarán
distribuidos en las categorías siguientes:
1) Servidores de confianza;
2) Servidores de carrera;
3) Servidores de estatuto simplificado;
4) Servidores contratados; y
5) Servidores temporales.
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Párrafo I.- Los servidores de confianza son los directores de las distintas áreas, así como los
secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de los miembros de la Cámara de
Cuentas.
Párrafo II.- Son servidores de carrera los que habiendo concursado públicamente y superado las
correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación, de conformidad con esta ley y el
Reglamento de Recursos Humanos y de Carrera Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas,
ha sido nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera.
Párrafo III.- Son servidores de estatuto simplificado quienes resulten seleccionados para
desempeñar tareas de servicios generales y oficios diversos, de mantenimiento, conservación y
servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, custodia, portería, producción de bienes y
prestación de servicios que no sean propiamente administrativos y, en general, todos los que
impliquen el ejercicio de un oficio específico y que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de
carrera.
Párrafo IV.- Son servidores contratados, aquellos que presten servicios públicos bajo contrato, por
un tiempo y una labor determinada.
Párrafo V.- Son servidores temporales aquellos nombrados para ocupar puestos temporales de
carrera o de estatutos simplificados, por un máximo de seis (6) meses, en aquellos cargos
administrativos que se encuentren vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por el
personal de carrera u otro personal, o que exista un titular con derecho a reserva que no pueda
desempeñarlo por alguna circunstancia o fuerza mayor.
Párrafo VI.- El Reglamento de Recursos Humanos y de Carrera Administrativa Especial de la
Cámara de Cuentas determinará el ingreso, ascenso, evaluación de desempeño, permanencia y
separación o desvinculación de los funcionarios o servidores de la Cámara de Cuentas establecido
en este artículo, incluyendo los de carrera administrativa especial.
Artículo 54.- Principios y normas de la Carrera Administrativa Especial. El Régimen de
Carrera Administrativa Especial, establecido en el Reglamento de Recursos Humanos y de Carrera
Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas se hará conforme a los principios y normas
constitucionales y legales del estatuto de la Función Pública y de acuerdo a los requerimientos
institucionales y técnicos, estableciendo un mecanismo transparente de ingreso, estabilidad,
permanencia, promoción y retiro del personal de carrera.
Párrafo.- Todas las posiciones técnicas y administrativas serán regidas por el Reglamento de
Recursos Humanos y de Carrera Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas, quedando
excluida de esta clasificación la posición del secretario general de la Cámara de Cuentas.
Artículo 55.- Incompatibilidad por parentesco. No podrán ser nombrados como directores o
encargados departamentales ni auditores, quienes sean parientes dentro del tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Cámara de Cuentas.
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Párrafo.- La prohibición establecida en este artículo, es extensiva a los directores y encargados
departamentales que sean parientes entre sí, de conformidad con el párrafo anterior.
CAPÍTULO VI
DEL ROL DE LA CÁMARA DE CUENTAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y LOS PROCESOS DE AUDITORÍAS
SECCIÓN I
DEL ROL INSTITUCIONAL
Artículo 56.- Coordinador institucional. La Cámara de Cuentas ejerce sus funciones de órgano
técnico superior de control y fiscalización en el marco del Sistema Nacional de Control y
Fiscalización, ejerciendo el rol de coordinador institucional de los órganos de contraloría instituidos
en la Constitución y la legislación nacional, en el ámbito administrativo y de órgano de apoyo
técnico del Congreso Nacional para el adecuado ejercicio de función de fiscalización establecido
en la Constitución de la República y las leyes.
Artículo 57.- Reglamento de participación social. La Cámara de Cuentas emitirá un reglamento
que disponga los procedimientos de participación de los ciudadanos u organizaciones sociales en
el proceso de fiscalización, incluyendo los requisitos para la solicitud de investigaciones y
procedimientos especiales de fiscalización.
SECCIÓN II
DE LA FACULTAD Y CLASES DE CONTROL EXTERNO
Artículo 58.- Facultad. Es facultad exclusiva de la Cámara de Cuentas, el control externo realizado
durante y posterior a la ejecución presupuestaria, de conformidad con lo que establece la
Constitución de la República.
Artículo 59.- Alcance del control externo. Según lo establecido en esta ley y el Reglamento
General de Aplicación de la Ley de Cámara de Cuentas, este control externo realizado por la
Cámara de Cuentas incluye:
1) El examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registro, informes,
estados financieros y presupuestarios, elaborados por la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental y todas las entidades y organismos sujetos a esta ley. El dictamen u opinión
profesional correspondiente deberá ser suscrito por un Contador Público Autorizado con
capacidad legal para ejercer sus funciones;
2) La legalidad de las operaciones;
3) La evaluación del control interno institucional;
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4) La eficiencia, economía y transparencia en el uso de los recursos humanos, ambientales,
materiales, financieros y tecnológicos;
5) Los resultados de las operaciones y el cumplimiento de objetivos y metas; y
6) El análisis, inspección y verificación de las declaraciones juradas de patrimonio de los
funcionarios, para determinar la razonabilidad o no de las variaciones patrimoniales, de
conformidad con lo establecido en la Ley núm.311-14, del 8 de agosto de 2014, que instituye
el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los
Funcionarios y Servidores Públicos.
Artículo 60.- Clases de control externo. La Cámara de Cuentas realizará el control externo
mediante auditorías financieras y de gestión, estudios e investigaciones especiales, forenses,
informáticas e integrales, debiendo los servidores responsables de su ejecución, en todos los niveles
jerárquicos, cumplir las leyes, disposiciones reglamentarias y normativas aplicables en el Código
de Ética del Auditor Gubernamental.
Párrafo I.- La auditoría financiera se realiza con el propósito de emitir observaciones,
conclusiones, opiniones, disposiciones y recomendaciones sobre la legalidad y confiabilidad de la
información presentada en los estados financieros y presupuestarios de las entidades sujetas al
control de la Cámara de Cuentas.
Párrafo II.- La auditoría de gestión tiene por finalidad determinar si los resultados esperados por
las instituciones del Estado y sus programas se están logrando con observancia de la ética, así como
con criterios de eficiencia, de economía y adecuado cuidado del medioambiente por parte de la
administración de que se trate; teniendo por su alcance, relación con la evaluación de sistemas,
procesos, resultados, proyectos de obras públicas, de desarrollo social o el manejo del ambiente.
Párrafo III.- Los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos en que se presuma
la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal o por leyes especiales, tales como
crímenes o delitos contra el patrimonio público, y en cualquier otro tipo de control posterior que
realice la Cámara de Cuentas.
Párrafo IV.- Como medio de apoyo para el logro de los propósitos especificados en los párrafos
que preceden, la Cámara de Cuentas realizará el análisis y evaluación oportuna del Presupuesto
General del Estado aprobado por el Congreso Nacional cada año, que tendrá como finalidad
determinar si la ejecución de ese instrumento se ajustó al presupuesto aprobado para los órganos
competentes y, subsecuentemente, verificar el cumplimiento de la normativa constitucional, legal
y técnica aplicable, según las circunstancias.
Párrafo V.- La ejecución de los trabajos de la Cámara de Cuentas, según sus facultades, se
realizarán de conformidad a las disposiciones legales y lo establecido vía reglamentaria, las normas
internacionales de auditoría, buenas prácticas y las guías vigentes.
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Párrafo VI.- Para las auditorías internas y control de la calidad técnica ética y de procedimientos
de la Cámara de Cuentas en sus informes, podrá ser evaluado por un organismo par o similar a
nivel internacional con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los procedimientos y mejores
prácticas profesionales internacionales.
Artículo 61.- Juridicidad de las actividades del control externo. Las actividades del control
externo serán realizadas de conformidad al ordenamiento jurídico y a los estándares internacionales
legalmente adoptados, a través de:
1) Auditoría al estado de la ejecución presupuestaria;
2) Auditoría de la deuda pública;
3) Auditoría a los bienes patrimoniales del Estado;
4) Auditorías financieras;
5) Auditorías de desempeño;
6) Auditorías de cumplimiento;
7) Auditoría de gestión;
8) Auditorías forenses;
9) Estudios e investigaciones especiales;
10) Auditorías especializadas;
11) Análisis y evaluación de la ejecución presupuestaria del Estado; y
12) Verificación y fiscalización de las declaraciones juradas del patrimonio de los funcionarios
públicos.
SECCIÓN III
DEL PERSONAL Y PROCESOS DE AUDITORÍA
Artículo 62.- Personal. El personal que realiza las auditorías, los estudios, las investigaciones
especiales y el control presupuestario previstos en esta ley, deberán cumplir las leyes, las normas
de auditoría gubernamental y las guías especializadas elaboradas por la Cámara de Cuentas, para
los procesos de planificación, ejecución, comunicación de resultados y otras actividades conexas.
Artículo 63.- Planificación. La Cámara de Cuentas deberá planificar, en forma específica e
individualizada, todas las actividades de control externo que realice, lo que incluye las auditorías
siguientes:
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1) Auditorías externas financieras;
2) Auditorías al estado de ejecución presupuestaria;
3) Auditorías de la deuda pública;
4) Auditorías de los bienes patrimoniales del Estado;
5) Auditorías de desempeño;
6) Auditorías de cumplimiento;
7) Auditorías forenses;
8) Auditorías especializadas;
9) Análisis y Evaluación de la Ejecución Presupuestaria del Estado;
10) Verificación y fiscalización de las declaraciones juradas del patrimonio de los funcionarios
públicos;
11) Auditorías de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades,
personas físicas y jurídicas, públicos o privados, sujetos a esta ley.
Párrafo.- Lo establecido en este artículo, se hará con el propósito de asegurar el logro de los
objetivos y resultados esperados, con eficacia y economía, así como el cumplimiento de los
estándares y normativas emitidas para esta fase de control externo.
Artículo 64.- Ejecución. En base a los resultados de la planificación, la Cámara de Cuentas
recabará las evidencias con la cantidad y calidad necesarias para sustentar sus opiniones,
observaciones, conclusiones y recomendaciones, así como los hechos que den origen al
establecimiento de responsabilidades.
Párrafo I.- Cuando sea necesario, el personal de auditoría recibirá la asistencia y asesoría de
especialistas en la materia de que se trate.
Párrafo II.- Las evidencias recopiladas, una vez finalizada la auditoría o investigación especial,
deberá permanecer en los archivos de la Cámara de Cuentas, a cargo de la unidad responsable de
su administración y custodia, conforme las disposiciones que el Pleno de la Cámara de Cuentas
emita al efecto.
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Artículo 65.- Comunicación permanente. En el transcurso del examen, los auditores
gubernamentales mantendrán constante comunicación con los servidores de la entidad u organismo
auditado, dándoles oportunidad para que presenten pruebas o evidencias documentadas e
información verbal pertinente a los asuntos sometidos a examen.
Artículo 66.- Discrepancias. Las diferencias de opinión entre las auditorías gubernamentales y los
servidores de la entidad u organismos auditados serán resueltas, en lo posible, dentro del curso del
examen.
Párrafo.- Si subsisten las discrepancias de importancia, se consignarán en el informe, haciéndose
constar la opinión divergente de los servidores.
Artículo 67.- Informe preliminar. Una vez finalizado el trabajo de auditoría, se presentará a la
máxima autoridad del órgano auditado y al representante del control interno de la institución
correspondiente, un informe preliminar con los hallazgos y observaciones pertinentes.
Párrafo I.- El órgano auditado y el representante del control interno disponen de un plazo de treinta
(30) días para realizar las contestaciones que entienda de lugar.
Párrafo II.- Si vencido el plazo y el órgano auditado no ha emitido su contestación, dispondrá de
una única prórroga de quince (15) días para realizarlas.
Párrafo III.- En caso de que el órgano auditado presente las pruebas que sustenten la no
correspondencia de los hallazgos, estos serán eliminados y no estarán contenidos en el informe
final.
Párrafo IV.- Cuando existan contestaciones respecto de los hallazgos en el informe preliminar de
auditoría, los auditores actuantes, por instrucciones del Pleno de la Cámara de Cuentas están
obligados a discutir el informe preliminar con los servidores públicos, personas que administren
recursos públicos o las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que estén vinculados
contractualmente con la auditoría correspondiente, ofreciéndoles la oportunidad de ser oídos
respecto de los puntos controvertidos y de aportar documentos adicionales.
Párrafo V.- También deberán recibir a los técnicos o funcionarios que estime conveniente, a los
fines de que informen o declaren acerca de sus actuaciones administrativas.
Artículo 68.- Informe final del control externo. El resultado de todo trabajo de auditoría, estudio
e investigaciones especiales se hará constar en un informe final con las observaciones, hallazgos,
opiniones, conclusiones, disposiciones y recomendaciones de rigor, de acuerdo con las normas de
auditoría gubernamental y las guías especializadas elaboradas por la Cámara de Cuentas.
Párrafo I.- El director de auditoría y el supervisor del equipo de auditores actuantes deberán
inicializar en cada una de sus páginas y firmar en la página final, el informe final de las auditorías
e investigaciones especiales.
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Párrafo II.- Los informes de auditoría de las actividades de control externo serán considerados
documentos públicos una vez hayan sido decididos por el Pleno de la Cámara de Cuentas.
Párrafo III.- Todos los informes serán publicados en la página web de la Cámara de Cuentas luego
que sean definitivos en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas.
Párrafo IV.- Los informes serán conocidos por el Pleno de la Cámara de Cuentas en un plazo
máximo de treinta (30) días a partir de su finalización y en ningún caso podrán ser archivados.
Párrafo V.- El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será considerado como falta grave.
Artículo 69.- Recomendaciones. La Cámara de Cuentas, mediante acciones coordinadas con la
Contraloría General de la República, las unidades de auditoría interna y otras instituciones del
Estado encargadas de funciones de control y supervisión, verificará la aplicación de las
recomendaciones formuladas a través de sus informes.
Párrafo I.- Las recomendaciones de auditoría serán de cumplimiento obligatorio en la entidad u
organismo, y, por tanto, objeto de seguimiento y evaluación permanente.
Párrafo II.- Constituye una obligación para la Contraloría General de la República y las unidades
de contraloría de todas las entidades públicas, disponer acciones efectivas para asegurar el
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas, constituyendo su
inobservancia una falta en el ejercicio de la función.
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DEL ÓRGANO TÉCNICO DE CONTROL FISCAL DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS
Artículo 70.- Órgano técnico de control. La Cámara de Cuentas es el órgano técnico de control
fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos del Estado y del patrimonio público,
función que ejerce a través de los procedimientos de fiscalización establecidos por esta ley y sus
reglamentos.
Artículo 71.- Elementos del control fiscal. El control fiscal comprende los siguientes elementos:
1) Evaluar los resultados de la gestión financiera en los siguientes términos:
a) Cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de contabilidad
gubernamental contratación de obras, servicios y adquisición, arrendamiento, conservación,
uso y enajenación de bienes muebles e inmuebles por parte del Estado y demás normas
aplicables en el ejercicio del gasto público;
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b) Determinar el apego a la legalidad de la captación, recaudación, administración, custodia,
manejo, ejercicio y aplicación de los recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias
y donativos, y de los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos,
prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto de las entidades fiscalizadas
y si las mismas han dado lugar a daños y perjuicios en contra de la hacienda pública.
2) Comprobar si el ejercicio del Presupuesto General del Estado se ha ajustado a los criterios
señalados en el mismo, en consecuencia, determinar:
a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o
corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos montos aprobados en el
Presupuesto; y
c) Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados
y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones
aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos.
3) Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y a tales fines:
a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y
la economía de los mismos;
b) Evaluar la rentabilidad social de cada uno de los programas públicos y su efecto o la
consecuencia en las condiciones sociales, económicas y regionales del país en el período
que se evalúe; y
c) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto General del
Estado y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Plurianual del Sector Público y
la Estrategia Nacional de Desarrollo.
4) Identificar la existencia de indicios de responsabilidades administrativas, civiles o penales, de
los funcionarios que administran fondos públicos, y proceder conforme lo dispuesto por esta
ley;
5) Evaluar la eficacia del control interno institucional realizados por los órganos de contraloría de
los poderes públicos y los demás órganos públicos y dictar las recomendaciones que considere
procedentes para su mejoría; y
6) Recomendar sanciones incumplimiento de las normativas presupuestarias y administrativas del
Estado, de las recomendaciones realizadas por los órganos encargados de fiscalización,
conforme lo dispuesto por esta ley.
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Artículo 72.- Procedimientos aplicables. La Cámara de Cuentas realizará la fiscalización a través
de auditorías financieras y de gestión, auditoría informática, auditoría a la cultura ética, la
evaluación del cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales, evaluación de la
rentabilidad social de los mismos y estudios e investigaciones especiales realizadas de oficio, a
solicitud de las cámaras legislativas o por iniciativa ciudadana a través de los mecanismos de
control social.
Artículo 73.- Fiscalización de la gestión financiera. Los procedimientos de fiscalización de la
gestión financiera tienen por objetivo evaluar la actividad de los poderes del Estado y de los órganos
públicos, respecto de la administración, manejo, custodia y ejecución de los ingresos, egresos,
fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la realización de los objetivos
contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a un ejercicio
presupuestario, y en los casos que correspondan generar las consecuencias establecidas en esta ley.
Artículo 74.- Auditorías de gestión. La auditoría de gestión tiene por finalidad determinar si los
programas ejecutados por las instituciones del Estado se ajustan a los objetivos establecidos en el
Presupuesto General del Estado y si la administración al ejecutarlos ha cumplido con los criterios
de eficiencia, de economía y adecuado cuidado del ambiente, ajustándose a las mejores prácticas
gubernamentales.
Párrafo.- Por su alcance, la auditoría de gestión tiene relación con la evaluación de sistemas,
procesos, resultados, proyectos de obras públicas, de desarrollo social o el manejo del ambiente.
Artículo 75.- Evaluación de rentabilidad. La evaluación de rentabilidad tiene por objeto analizar
los impactos de los programas públicos respecto del grupo, área o sector al que está dirigido,
determinando la eficacia del programa como resultado final en los beneficiarios y los costos en los
que se incurre para alcanzar dicho resultado.
SECCIÓN II
DE LAS REGLAS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN
Artículo 76.- Plan anual. La Cámara de Cuentas elaborará su plan anual de auditoría, tomando en
consideración los que hasta el treinta (30) del mes de septiembre de cada año deba enviarle la
Contraloría General de la República, una vez consolide lo correspondiente a las unidades de
auditoría interna a su cargo.
Párrafo I.- El Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas, definirá los
criterios para la elaboración de los planes anuales de auditoría.
Párrafo II.- La ejecución del Plan Anual de Auditoría es de cumplimiento obligatorio y su
incumplimiento será considerado como una falta.
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Artículo 77.- Procedimientos y criterios de auditorías. Los procedimientos y criterios técnicos
para la realización de los procesos de auditorías, serán establecidos por la Cámara de Cuentas a
través del Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas.
Párrafo I.- El personal designado por la Cámara de Cuentas para la realización de un
procedimiento de auditorías, gozará de las prerrogativas que esta ley le confiere al órgano y a sus
miembros, conforme lo dispuesto por el Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara
de Cuentas.
Párrafo II.- El Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara de Cuentas deberá
contener normas que garanticen la adecuada y permanente comunicación con los responsables de
la institución objeto del procedimiento, mecanismos adecuados para la gestión de las discrepancias
y el formato, estructura y elementos que deberán contener los informes que resulten de los mismos.
Párrafo III.- Conforme lo dispuesto por el Reglamento de Aplicación General de la Ley de Cámara
de Cuentas el informe final de los procedimientos de fiscalización y las auditorías deberán
contener las observaciones, opiniones, conclusiones, disposiciones, recomendaciones de rigor y
será firmado y rubricado en cada una de las páginas de que se componga por el director de auditoría
y el supervisor del equipo de auditores actuantes.
Artículo 78.- Receptividad de los auditores. Los auditores deberán mantener una actitud
receptiva o de comunicación con los representantes legales, administradores o responsables de los
entes u órganos auditados, para ofrecerles oportunidad de presentar pruebas o evidencias
documentadas e información verbal relativas a los expedientes sometidos a examen.
Artículo 79.- Armonía y confidencialidad durante las actividades de control. Las actividades
de control y auditoría deberán desarrollarse en un clima de armonía y confidencialidad.
Párrafo.- Las diferencias de opinión que surjan entre los auditores gubernamentales y los
representantes legales, administradores o responsables de los entes u órganos auditados serán
resueltas, en lo posible, dentro del curso de las actividades de auditorías.
Artículo 80.- Custodia de las evidencias. Las evidencias o documentos recopilados durante las
actividades de control y auditoría deberán permanecer en los archivos de la Cámara de Cuentas, a
cargo de la unidad responsable de su administración y custodia, conforme a las normas y
disposiciones internas.
Artículo 81.- Verificación de las recomendaciones. La Cámara de Cuentas, en coordinación con
la Contraloría General de la República, las unidades de auditoría interna y otras instituciones del
Estado encargadas de control y supervisión, verificará la aplicación de las recomendaciones
formuladas en los informes de fiscalización.
Párrafo.- Las recomendaciones serán de cumplimiento obligatorio para la máxima autoridad del
ente u órgano sujeto al control y fiscalización, y, por tanto, objeto de seguimiento y evaluación
permanente.
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Artículo 82.- Dirección de Gestión de Calidad. La Cámara de Cuentas dispondrá de una
Dirección de Gestión de Calidad, que actuará a los fines de validar y garantizar el cumplimiento de
las normas que rigen el ejercicio de la auditoría externa.
Artículo 83.- Presunción de legalidad. Las actuaciones y operaciones de los entes y órganos
sujetos a esta ley, se presumirán conforme al ordenamiento jurídico, salvo que, de los informes de
las auditorías, estudios, investigaciones especiales y otras actividades de control y fiscalización, se
determine la responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos.
CAPÍTULO VIII
DE LOS INFORMES AL CONGRESO NACIONAL
Artículo 84.- Informe sobre la cuenta pública. La Cámara de Cuentas presentará al Congreso
Nacional, a más tardar al día treinta (30) del mes de abril de cada año, su Informe de Análisis y
Evaluación de la Ejecución del Presupuesto General del Estado, en base al estado de recaudación
e inversión de las rentas, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República.
Párrafo I.- El Informe de Análisis y Evaluación de la Ejecución del Presupuesto General del
Estado estará acompañado de los resultados de las auditorías, estudios e investigaciones especiales
practicados durante el mismo período, debiendo poner en conocimiento de la sociedad, por medios
electrónicos o cualesquiera otros contemplados en su presupuesto, dichos resultados.
Párrafo II.- El Informe de Análisis y Evaluación de la Ejecución del Presupuesto General del
Estado contendrá los resultados de la auditoría practicada a la Cámara de Cuentas, así como la
forma en que esta ha cumplido sus objetivos y metas institucionales a través de los indicadores de
gestión.
Artículo 85.- Investigaciones especiales. Las investigaciones especiales constituyen estudios
realizados por la Cámara de Cuentas en ocasión de tomar conocimiento del uso y la administración
de los fondos públicos por parte de un ente auditable.
Párrafo.- Las cámaras legislativas, conforme a lo dispuesto por la Constitución, podrán solicitar a
la Cámara de Cuentas los informes que contienen las investigaciones especiales establecidas en
este artículo.
CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 86.- Responsabilidad penal. Los funcionarios y servidores públicos comprometen su
responsabilidad penal cuando cometen una acción u omisión tipificada como delito en la legislación
nacional.
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Párrafo.- Los resultados de las actividades de control y fiscalización que establezcan indicios de
responsabilidad penal serán remitidos a la Procuraduría General de la República, a los organismos
especializados de la prevención e investigación de la corrupción, a las autoridades administrativas
y judiciales competentes y a la autoridad nominadora de los funcionarios o servidores públicos
involucrados en los hechos punibles.
Artículo 87.- Responsabilidad administrativa. Todo servidor público es pasible de
responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que pueda
estar comprometido con su actuación.
Párrafo.- En caso de identificar la violación de las normas establecidas, que puedan originar
responsabilidad administrativa, la Cámara de Cuentas los hará del conocimiento de las autoridades
gubernamentales jerárquicamente superiores, teniendo el deber de remitirle un informe que
contendrá una relación de las irregularidades.
Artículo 88.- Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las acciones administrativas y penales, la
Cámara de Cuentas podrá sugerir que se inicie toda acción de naturaleza civil, que considere
pertinente, contra los responsables de los hechos u omisiones que causen perjuicio al Estado.
Artículo 89.- Identificación de irregularidades. En el informe final de la Cámara de Cuentas, se
debe identificar las irregularidades en relación a los preceptos de la Constitución de la República,
la ley, el Reglamento de Aplicación General de la Cámara de Cuentas y otras normativas de
cumplimiento obligatorio y de orden público, vinculadas al correcto desempeño de la función,
estableciendo el período en el que se suscitaron los hallazgos identificados por la Cámara de
Cuentas.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN I
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS AUDITADOS
Artículo 90.- Infracciones administrativas. La autoridad administrativa competente, en vista de
la resolución de la Cámara de Cuentas, aplicará atendiendo a la gravedad de la falta, una multa de
carácter administrativo, cuyo monto oscilará entre quinientos y mil salarios mínimos vigentes en
el sector público a la fecha de aplicación de la sanción a los servidores públicos de las instituciones
sujetas a esta ley que incurrieren en una o más de las siguientes acciones u omisiones:
1) Cometer abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo;
2) Exigir o recibir dinero, premios o recompensas por cumplir sus funciones con prontitud o
preferencia;
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3) Permitir la violación de la ley, de normativas específicas emitidas por las instituciones del
Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorias, expedidas por autoridad
competente, inclusive las que se refieren al desempeño de cada cargo;
4) Proceder de la manera indicada en el numeral anterior en lo referente a los sistemas de
planificación, administración de bienes o servicios, inversiones públicas, administración de
recursos humanos, gestión financiera y administrativa;
5) Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado a la que
representen o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin
sujetarse a los dictámenes de la ley, o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada
previamente;
6) No adoptar de manera inmediata las acciones correctivas necesarias una vez que hayan
conocido el informe del auditor interno o externo, o de disposiciones emitidas por el organismo
de control;
7) No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la colaboración
requerida a los auditores gubernamentales y a los organismos de control;
8) Determinar o recaudar ilegalmente ingresos del Gobierno Central o de cualquier institución del
Estado;
9) No efectuar el ingreso oportuno a las arcas públicas de cualquier recurso o bien recibido y que
corresponda al Estado y a sus instituciones, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el
Código Penal y otras leyes para este tipo de acción;
10) Disponer o ejecutar, sin tener autoridad para ello, el cambio de planes, programas y
estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos;
11) Exigir sumas de dinero no previstas en la ley y en las normas reglamentarias, o recibir regalos,
pagos o recompensas por la prestación de sus servicios;
12) No extender los recibos en forma legal, relativos a sumas recaudadas, en el cumplimiento de
sus funciones;
13) Permitir, por acción u omisión, que se defraude a la entidad u organismo;
14) Determinar o recaudar ilegalmente ingresos del fisco o de las demás entidades y organismos
del sector público;
15) No investigar las faltas de sus subalternos o dejar de imponerles las sanciones pertinentes;
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16) Permitir retardo injustificado en la recaudación de los ingresos, por no haber realizado, dentro
de los plazos legales, todas las gestiones conducentes a la percepción de tales ingresos,
incluyendo la acción judicial correspondiente;
17) No depositar íntegros e intactos, en cuenta bancaria oficial, los valores cobrados, dentro de los
plazos señalados;
18) Ordenar el depósito de los fondos públicos o cualesquier otros que el Estado sea responsable,
en cuentas corrientes distintas de aquellas a que legalmente corresponden;
19) No exigir a los proveedores la entrega oportuna total de los bienes o suministros, en la cantidad
y calidad que hayan contratado las entidades y organismos del sector público previamente a la
cancelación de su valor;
20) Efectuar desembolsos sin haber verificado el control previo al gasto y al desembolso;
21) Firmar cheques en blanco o pagar en dinero efectivo, cuando deban hacerlo por medio de
cheques nominativos;
22) Autorizar o expedir el nombramiento de una persona que no reúna los requisitos para el cargo
o función de que se trate;
23) Hacer o aprobar asientos contables, certificados o estados financieros falsos;
24) No establecer ni mantener el control interno, de acuerdo con esta ley y demás disposiciones
aplicables;
25) No guardar la confidencialidad exigida por la ley;
26) Negar la colaboración exigida por la ley a los auditores gubernamentales;
27) Permitir la violación de las disposiciones legales e incumplir las funciones, atribuciones,
deberes y obligaciones propias de su cargo;
28) No transferir los fondos retenidos en los plazos establecidos;
29) Utilizar los fondos públicos o provenientes de retenciones para beneficio personal o de
terceros;
30) No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de desempeño para evaluar tanto la
gestión institucional o sectorial como el rendimiento individual de sus servidores;
31) Las demás que estén previstas en otras disposiciones legales.
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Párrafo I.- La sanción de que trata este artículo se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil
o indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar, o de cualquier otra sanción de carácter
disciplinario, prevista en otras leyes.
Párrafo II.- La Cámara de Cuentas, al remitir a la autoridad competente el expediente
instrumentado al efecto, podrá recomendar la destitución de los servidores públicos involucrados
en los hechos dependiendo de la gravedad y naturaleza de la falta. La aplicación de la sanción de
destitución será ejecutada por la correspondiente autoridad de conformidad con las reglas del
procedimiento administrativo. Por su parte, la aplicación de la sanción de multa será impuesta por
el superior jerárquico del órgano administrativo de que dependa el servidor público infractor.
Párrafo III.- Una vez concluido el procedimiento administrativo sancionador, las autoridades
competentes comunicarán en un plazo de quince (15) días el resultado del mismo a la Cámara de
Cuentas, so pena de incurrir en desacato.
SECCIÓN II
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 91.- Faltas disciplinarias de primer grado. Se consideran faltas disciplinarias de primer
grado de los servidores públicos de la Cámara de Cuentas, las siguientes:
1) Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo;
2) Llegar tarde al trabajo de manera reiterada;
3) Proponer o establecer, de manera consciente, trámites innecesarios en el trabajo;
4) Suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad del superior jerárquico;
5) Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con las de su cargo con las de otros compañeros
de labores, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente de la jornada de trabajo;
6) Dejar de asistir al trabajo durante un (1) día sin aprobación previa de la autoridad competente
o causa justificada;
7) Procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio de control de
asistencia al trabajo establecido, o hacerlo en lugar de otro;
8) Incurrir en cualquier otro hecho u omisión calificable como falta de primer grado a juicio de la
autoridad sancionadora y que no amerite una sanción mayor.
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Párrafo.- Las faltas disciplinarias establecidas en este artículo, serán sancionadas con
amonestación escrita.
Artículo 92.- Faltas disciplinarias de segundo grado. Se consideran faltas disciplinarias de
segundo grado de los servidores públicos de la Cámara de Cuentas, las siguientes:
1) Reincidir en la comisión de faltas de primer grado;
2) Dejar de evaluar y calificar el desempeño anual de sus subalternos dentro de los plazos
oficialmente establecidos;
3) Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los
compañeros, subalternos, superiores jerárquicos y al público;
4) Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales;
5) Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, ocasionando daños y
perjuicios a los ciudadanos y al Estado;
6) Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su autoridad
o cargo;
7) Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las oficinas documentos o
asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores públicos tengan
conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo de lo establecido en la
legislación;
8) Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorización de funcionario
competente;
9) Realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines
políticos en los lugares de trabajo;
10) Promover o participar en huelgas ilegales;
11) Incurrir en cualquier otro hecho u omisión reputados como similares a los previstos en este
artículo.
Párrafo.- Las faltas disciplinarias establecidas en este artículo serán sancionadas con la suspensión
de funciones del servidor público por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo.
Artículo 93.- Faltas disciplinarias de tercer grado. Se consideran faltas disciplinarias de tercer
grado de los servidores públicos de la Cámara de Cuentas, las siguientes:
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1) Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas;
2) Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra
los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por negligencia manifiesta, grave
perjuicio material al patrimonio del Estado;
3) Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días laborables consecutivos, o tres (3) días en un
mismo mes, sin permiso de autoridad competente, o sin una causa que lo justifique, incurriendo
así en el abandono del cargo;
4) Incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el
trabajo, o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos o
entidades;
5) Beneficiarse económicamente o beneficiar a terceros, debido a cualquier clase de contrato u
operación del órgano o entidad en que intervenga el servidor público en el ejercicio de su cargo;
6) Asociarse, bajo cualquier título y razón social, a personas o entidades que contraten con el
órgano o entidad al cual el servidor público presta sus servicios. Asimismo, tener participación
por sí o interpuestas por personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas
con el órgano o entidad donde trabaja el servidor público, cuando estas relaciones estén
vinculadas directamente con el cargo que desempeña, salvo que el empleado haya hecho
conocer por escrito esta circunstancia para que se le releve de su conocimiento, la tramitación
o la autorización del asunto de que se trate;
7) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otros, cualquier título, comisiones,
dádivas, gratificaciones en dinero o en especie u otros beneficios indebidos, por intervenir en
la venta o suministro de bienes, o por la prestación de servicios del Estado. A este efecto, se
presume como beneficios indebidos todos los que reciba el servidor público, su cónyuge, sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive,
siempre que se pruebe en forma cierta e inequívoca una relación de causa efecto entre las
actuaciones del servidor público y los beneficios de que se ha hecho mención;
8) Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades del Estado;
9) Obtener préstamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales el
servidor público tenga relaciones en razón del cargo que desempeña;
10) Cobrar, viáticos, sueldos, dietas, gastos de representación, bonificaciones u otros tipos de
compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al realmente utilizado en la
realización del servicio;
11) Expedir certificaciones y constancias que no correspondan a la verdad de los hechos
certificados;
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12) Ser condenado penalmente con privación de libertad, por la comisión de un crimen o delito,
mediante sentencia definitiva;
13) Aceptar de un gobierno extranjero o de un organismo internacional un cargo, función, merced,
honor o distinción de cualquier índole, sin previo permiso del Poder Ejecutivo;
14) Valerse de influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado,
o valerse, del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de
servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el servidor público;
15) Demorar o no tramitar en los plazos establecidos, el pago de las indemnizaciones económicas
previstas para los servidores públicos por esta ley y su reglamentación complementaria;
16) Incumplir las instrucciones del órgano central de personal y las decisiones de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa;
17) Llevar una conducta pública o privada que impida la normal y aceptable prestación de los
servicios a su cargo;
18) Auspiciar o celebrar reuniones que conlleven interrupción de las labores de la institución;
19) Negarse a prestar servicio, en caso de calamidad pública, a las autoridades correspondientes,
cuando las mismas estén actuando en función de defensa civil o de socorro a la comunidad;
20) Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad, a
juicio de la autoridad sancionadora;
21) Reincidir en cualquiera de las faltas calificadas como de segundo grado.
Párrafo I.- Las faltas disciplinarias establecidas en este artículo, serán sancionadas con la
destitución del cargo del servidor público.
Párrafo II.- El servidor público destituido por haber cometido cualquiera de las faltas señaladas
en este artículo quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por un período de cinco (5)
años, contados a partir de la fecha de notificación de la destitución.
SECCIÓN III
DE LOS DELITOS CONTRA LA FISCALIZACIÓN
Artículo 94.- Obstrucción. Toda persona que ejerza acciones con objetivo de ocultar archivos,
documentos o pruebas de cualquier tipo respecto de la gestión financiera o que con ofrecimientos
amenazas, acciones intimidatorias o violencias, pretenda obstaculizar los procedimientos de
fiscalización realizados por la Cámara de Cuentas, sus dependencias o su personal, será culpable
del delito de obstrucción.
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Párrafo.- El delito de obstrucción será sancionado con prisión de un (1) mes a dos (2) años y multa
de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las sanciones
penales y civiles aplicables por la violación de las disposiciones vigentes en la legislación penal
dominicana.
Artículo 95.- Desacato. Serán culpables del delito de desacato a la autoridad fiscalizadora:
1) Todo servidor público que se niegue a rendir las informaciones que le sean solicitadas, que no
colabore con la Cámara de Cuentas en los procesos de fiscalización; que exhiba los documentos
o registros que le sean requeridos y acatar las disposiciones dispuestas por la Cámara de
Cuentas en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley;
2) Las personas físicas y los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o
los terceros que contravinieren su obligación de comparecer como testigos, exhibir documentos
o registros, proporcionar confirmaciones escritas sobre las operaciones y transacciones que
efectúen o hubieren efectuado con las instituciones del Estado sujetas a examen, no obstante
haber sido requeridos por servidores de la Cámara de Cuentas debidamente autorizados.
Párrafo I.- En caso de que los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales sean declarados
en desacato, la Cámara de Cuentas tendría la facultad de solicitar a la Tesorería Nacional, la
retención de los fondos de inversión de dichos organismos municipales, hasta tanto actualicen el
suministro de todas las informaciones requeridas por la Cámara de Cuentas.
Párrafo II.- El delito de desacato a la autoridad fiscalizadora será sancionado con prisión
correccional de uno (1) a veinticuatro (24) meses y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios
mínimos del sector público.
SECCIÓN IV
DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 96.- Ejercicio de la potestad sancionadora. La potestad sancionadora de las infracciones
administrativas y las faltas disciplinarias establecidas en esta ley, son ejercidas por la autoridad
administrativa competente del órgano auditado.
CAPÍTULO XI
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 97.- Interposición de recursos administrativos. Los servidores públicos tendrán
derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, con el
objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio,
agotados los cuales podrán interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
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Artículo 98.- Recurso de r econsideración. El recurso de reconsideración deberá interponerse
por escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya adoptado la decisión
considerada injusta, en un plazo de quince (15) días francos, contados a partir de la fecha de
recepción de la notificación de dicha decisión.
Párrafo I.- El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto directamente por el servidor
público afectado, o por un apoderado de este.
Párrafo II.- El plazo de quince (15) días francos otorgados para el ejercicio del recurso de
reconsideración se interrumpe si el servidor público somete su caso a un procedimiento de
conciliación ante la comisión de personal correspondiente, hasta que ésta haya comunicado al
servidor público el acta de acuerdo o de no acuerdo.
Párrafo III.- Transcurridos treinta (30) días sin que la autoridad responsable de conocer del
recurso de reconsideración se haya pronunciado sobre el mismo, se considerará confirmada la
decisión recurrida y podrá interponerse el recurso jerárquico contra la misma.
Artículo 99.- Recurso jerárquico. El recurso jerárquico deberá ejercerse ante el órgano de la
Administración Pública de jerarquía inmediatamente superior al órgano que haya tomado la
decisión controvertida, dentro de los quince (15) días francos, contados a partir de la fecha
de recepción de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración o de la fecha en que se
considere confirmada la decisión recurrida.
Párrafo.- Transcurridos treinta (30) días sin que la autoridad responsable de conocer del
recurso jerárquico se haya pronunciado sobre el mismo, se considerará confirmada la decisión
recurrida, y podrá interponerse el recurso contencioso administrativo por ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Artículo 100.- Recurso contencioso administrativo. Después de agotados los recursos
administrativos indicados en esta ley, el servidor público afectado por una decisión
administrativa podrá interponer el recurso contencioso administrativo por ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Párrafo.- El recurso contencioso administrativo deberá ser interpuesto dentro de los treinta (30)
días francos contados a partir de la fecha de recepción de la decisión que resuelva el recurso
jerárquico o de la fecha en que se considere confirmada la decisión recurrida.
Artículo 101.- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Es competencia de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, independientemente de las funciones que le confiere
la ley sobre la materia:
1) Conocer y decidir acerca de las reclamaciones y peticiones que eleven los servidores
públicos en materias disciplinarias, y de otra índole contempladas en esta ley y sus
reglamentos complementarios, y en los respectivos estatutos de personal de tales organismos,
cuando no haya sido posible resolverla por vía administrativa directa;
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2) Cumplir las demás funciones que se le atribuyen en esta ley o en la reglamentación
complementaria.
CAPÍTULO XII
DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 102.- Presupuesto. El anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas será
aprobado anualmente por el Pleno, a propuesta de su presidente, conforme a los lineamientos de la
ley de autonomía presupuestaria previamente establecidos y será remitido al Poder Ejecutivo para
su integración al anteproyecto de Presupuesto General del Estado conforme lo establecido por la
Constitución y la Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto
para el Sector Público.
Párrafo I.- En caso de que el Poder Ejecutivo reduzca el monto originalmente consignado en el
proyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas, deberá indicar, de manera precisa y por escrito,
al Congreso Nacional las razones de la reducción y los programas afectados.
Párrafo II.- En ningún caso el presupuesto aprobado para el año de que se trate será inferior en su
monto al aprobado para el año anterior y su aumento deberá, como mínimo, ser congruente con la
inflación acumulada en el ejercicio fiscal anterior.
Párrafo III.- En adición a los recursos presupuestarios ordinarios, la Cámara de Cuentas podrá
también financiarse con fondos extraordinarios, donaciones y aportes voluntarios que reciba de
instituciones internacionales y órganos de cooperación, debidamente aprobados por el Pleno.
Artículo 103.- Ajuste definitivo. Una vez aprobado el Presupuesto General del Estado, en caso de
variación a la propuesta sometida, el Pleno de la Cámara de Cuentas deberá emitir una resolución
de ajuste presupuestario en el que se consignará, de manera definitiva, los montos asignados a cada
renglón y programa, siendo este su presupuesto anual definitivo, en estricto apego al principio de
prioridad.
Párrafo.- El presupuesto solo podrá ser variado con el voto favorable de las dos terceras partes de
los miembros presentes del Pleno, con la debida justificación, de lo cual se informará a la Dirección
General de Presupuesto para los fines pertinentes.
Artículo 104.- Informe de ejecución presupuestaria. Al concluir el ejercicio presupuestario de
cada año, la Cámara de Cuentas deberá presentar al Congreso Nacional un informe de ejecución
presupuestaria que dé cuenta de la utilización de los fondos recibidos.
Párrafo.- El informe de ejecución presupuestaria que se refiere este artículo, se remitirá al
Congreso Nacional a más tardar treinta (30) días antes del cierre de la primera legislatura ordinaria.
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Artículo 105.- Informe de ejecución presupuestaria y la gestión financiera. El informe de
ejecución presupuestaria y la gestión financiera anual de la Cámara de Cuentas será auditado y
ejecutado por una firma privada contratada, siguiendo procedimientos transparentes y públicos de
selección establecidos en la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Párrafo.- El informe de la auditoría practicada será hecho público a través de los medios que
resulten pertinentes.
CAPÍTULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106.- Auditorías privadas contratadas por órganos del Estado. Las instituciones y
organismos del Estado podrán contratar firmas privadas con la finalidad de que sirvan únicamente
como insumo institucional para evaluar el adecuado funcionamiento de la gestión.
Párrafo I.- Las firmas deberán ser seleccionadas mediante concurso público, conforme a la ley
vigente sobre la materia.
Párrafo II.- La contratación de la firma auditora privada no necesitará autorización de la Cámara
de Cuentas.
Párrafo III.- Los informes de las auditorías emitidos por firmas privadas no poseen efecto
vinculante, ni sustituyen el trabajo de fiscalización propio y exclusivo por mandato constitucional
de la Cámara de Cuentas.
CAPÍTULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 107.- Reestructuración orgánica. Se otorga un plazo de ciento ochenta (180) días a la
Cámara de Cuentas para la adecuación de la estructura orgánica funcional interna.
Artículo 108.- Dictado de reglamentos. En un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, el Pleno de la Cámara de Cuentas, dictará el Reglamento de Aplicación
General de la Ley de Cámara de Cuentas, contentivo de todas las disposiciones de carácter
reglamentario especial y particulares necesarias para su óptima ejecución.
Artículo 109.- Derogación. Se deroga la Ley núm.10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana.
Artículo 110.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación,
según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el
Código Civil dominicano.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días
del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181.o de la Independencia y 161.o de la
Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes
de junio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER