LeyNo. 18-18
Ley No. 18-18 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE JESÚS ISIDRO SANTANA, EL ESTADIO DE BASEBALL DENTRO DEL COMPLEJO DEPORT...
- Publicacion
- 4 de mayo de 2018
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No 18-18 que designa con el nombre de Jesús Isidro Santana, el estadio de
baseball dentro del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006. G. O.
No. 10910 del 18 de mayo de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 18-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Jesús Isidro Santana fue un ciudadano
monteplatense dedicado a las prácticas deportivas, luchó incansablemente por la promoción
y el desarrollo del deporte, sobresaliendo entre los grandes dirigentes y amantes del deporte
de Monte Plata; caracterizado, además, por ser un hombre humilde, trabajador,
disciplinado, organizado, deportista a carta cabal y sobre todo que amaba a la juventud y su
pueblo.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que después de los Juegos Nacionales Monte Plata
2006, la actividad deportiva en dicha ciudad ha experimentado un extraordinario
crecimiento, por lo que muchos jóvenes de ambos sexos practican distintas disciplinas
como sana fuente de entretenimiento.
CONSIDERANDO TERCERO: Que nuestra provincia Monte Plata ha tenido grandes
deportistas, atletas, propulsores del talento deportivo, entrenadores, managers y dirigentes
que han dado gloria a nuestro pueblo tanto a nivel local, nacional e internacional.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el deporte en sentido general es la más sana de todas
las actividades del quehacer humano porque rinde los mejores frutos sin invertir cuantiosos
recursos económicos.
CONSIDERANDO QUINTO: Que es deber del Estado reconocer y exaltar a personas que
por su trayectoria social, deportiva, política y en otros órdenes han contribuido al desarrollo
colectivo y constituyen ejemplos para las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley 2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la
Ley 49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a Jesús Isidro Santana, al designar con
su nombre al estadio de baseball dentro del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte
Plata 2006, del municipio Monte Plata.
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio de la
provincia Monte Plata.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre Jesús Isidro Santana al estadio de
béisbol del complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006, del municipio Monte
Plata, provincia Monte Plata.
Artículo 4.– Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en
bronce en la parte frontal del estadio de béisbol del complejo deportivo Juegos Nacionales
Monte Plata 2006, y una tarja identificativa con datos biográficos de Jesús Isidro Santana.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Deportes y Recreación queda encargado
de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley deberán
ser consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo
correspondiente al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigencia.Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación según lo establecido en la Constitución de la República y trascurridos los
plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trentiún
(31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Prim Pujals Nolasco
Presidente Secretario
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
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Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 19-18 que designa con el nombre de Santo Ángel Peguero, el multiuso del
complejo deportivo Juegos Nacionales Monte Plata 2006. G. O. No. 10910 del 18 de
mayo de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 19-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor Santo Ángel Peguero, nació en Monte
Plata, el día 2 de octubre del año 1969, en donde pasó su niñez y juventud dedicado a la
práctica de múltiples disciplinas deportivas, tales como: basquetbol, softball, entre otras.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor Santo Ángel Peguero, posee una amplia
hoja de servicios, tanto educativo como deportivo en la formación de nuestra juventud,
llegando a ser entrenador, manager y dirigente de los equipos que compitieron año tras año
en los torneos de basquetbol, por lo que constituye un mentor y maestro a la juventud
monteplatense.