LeyNo. 178-03
Ley No. 178-03 - QUE ELEVA LA SECCION LAS GORDAS, DEL MUNICIPIO DE NAGUA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL
- Publicacion
- 26 de noviembre de 2003
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-20- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de noviembre del aiio dos mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia y 14 1 de la Restauracibn.
.HIPOLIT0 MEJIA Ley No. 178-03 que eleva la secci6n Las Gordas, del municipio de Nagua, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 178-03 CONSIDERANDO: Que la secci6n Las Gordas, del municipio de Nagua, provincia Maria Trinidad Shchez cuenta con una poblacion de 5,336 habitantes, 1,180 viviendas, 11 escuelas, 7 iglesias, 2 policlinicas y boticas populares, un destacamento de policia, oficinas del Instituto Agrario Dominicano (IAD), acueducto, luz elkctrica, 3 (tres) , centros de telecomunicaciones, asociaciones y organizaciones sociales impulsadoras del desarrollo de la secci6n.
CONSIDERANDO: Que la secci6n Las Gordas ha manifestado un desarrollo floreciente en el comercio, con casas comerciales importantes, tiendas de ropas y caIzados, tiendas de eIectrodomCsticos, estudios fotograficos, restaurantes, hoteles, canchas deportivas, factorias de arroz, granjas agricolas, casas de repuestos y una gran produccion agricola de arroz, cacao, cafk, fmtas, entre otros rubros no menos importantes.
CONSIDERANDO: Que elevar la secci6n Las Gordas a Distrito Municipal, no solamente impulsarh su desarrollo en sus aspectos de super-estructura e infraestructura social, sino que a su naciente liderazgo comunitario local lo fortalecera y motivarh a participar en el desarrollo del municipio de Nagua y por ende, de la provincia Maria Trinidad Sanchez.
CONSIDERANDO: Que la seccibn Las Gordas, tiene como limites a1 Norte, Rio Baqui; a1 Este, rio Boba; a1 Oeste; Mar Caribe; a1 Sur, San Francisco de Macoris.
VISTA la Constitucibn de la RepGblica, en su Articulo No.37, ordinal 6, secci6n 5, sobre las atribuciones del Congreso, que faculta a Cste a crear o suprimir
-21- provincias u otras divisiones politicas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus limites y organizaciones, previo estudio que determine la conveniencia social, politica y econbmica justificativas del cambio.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se eleva la seccibn Las Gordas, del municipio de Nagua, provincia Maria Trinidad Shchez, a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Las Gordas. Estara integrado por 10s siguientes parajes: La Lometa, Quebrada Amarilla, Tizbn y Guarapo.
ARTICULO 2.- Quedan elevados a la categoria de seccibn 10s parajes Caiio de 10s Naranjos y Mata Bonita.
ARTICULO 3.- El Distrito Municipal Las Gordas, quedarh instituido con ese mismo nombre, como poblacibn principal, y tendra las siguientes secciqnes:
.p - Boba, con sus parajes que son Bella Vista y Los Rincones de Boba;
- Los Jengibres, que tiene como parajes Guayabito, Alemania, La Catalina, Los Cuervos, La Totuma, Laguna del Caiman y Los Memizos; * - Mata Bonita que tendrh como parajes a La Piragua, y Mata del Agua;
- Caiio de 10s Naranjos, que tendra como paraje a La CiCnaga.
ARTICULO 4.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dominicana adoptaran todo 10s medios administrativos pertinentes para la ejecucibn de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del ail0 dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracibn.
, ' Rafaela Alburquerque, Presidenta Julisin Elias Nolasco Germsin, Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario
-22- DADA en la Sala de Sehicmes del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional. capital de la Repitbt-ica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracih.
Presidente Melania Salvador de Jimbncz, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario Jesus Antonio VBsquez Martinez, Presidente de la Republica Dominica,na IIIPOLITO MEJIA En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Rep~blica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisdis (26) dias del mes de noviembre del aiio dos mil tres (2003), aAos 160 de la Independencia y 14 1 de la Restauracibn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 179-03 que establece un period0 de treinta (30) horas en actividades de reforestacibn en 10s lugares que disponga la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como requisito indispensable para poder obtener el titulo de Bachiller ylo Maestro Normal o grados equivalentes.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica $ Ley No. 179-03 CONSIDERANDO: Que el pais precisa realizar esfuerzos serios y mancomunados para enfrentar exitosamente problematicas que pueden afectar a la sociedad en su conjunto.