LeyNo. 173-97
Ley No. 173-97 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR BENITO HERNANDEZ NAUT
- Publicacion
- 31 de agosto de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-1050- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintifin (31) dias del mes de agosto del afio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 Fernhndez Ley No. 173-97 que concede una pensi6n del Estado en favor del seiior Benito Hernandez Naut.
(G. 0. No. 9962, del 31 de agosto de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 173-97 CONSIDERANDO: Que el sefior Benito Hernandez Naut ha laborado en la administracibn publica durante un largo periodo;
CONSIDERANDO: Que el seiior Hernandez Naut padece de serios quebrantos de salud que lo incapacitan para el trabajo productivo y, ademk, carece de medios econ6micos;
VISTO el Articulo IO de la Ley 379, de fecha 11 de diciembre del aiio 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
-1051- HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se concede una pensi6n mensual del Estado de diez mil pesos (RD$10,OOO.00) al seiior Benito Hernandez Naut.
Articulo.2.- Dicha pensi6n sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Pliblicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracibn.
Htctor Rafael Peguero Mtndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzman Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s who (8) dlas del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y siete, afio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Amable Aristy Castro Presiden te Enrique Pujals Secretario Rafael H. Pichardo de Le6n Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Rep6blica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la ConstituciQ de la Repdblica.
-1052- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, bistrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treintidn (31) dias del mes de agosto del atio mil novecientos noventa y siete, atio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 FernClndez Ley No. 174-97 que aumenta el monto de la pensi6n del Estado que disfruta el Dr.
Rafael Valera Benitez.
(G. 0. No. 9962, del 31 de agosto de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep6blica Ley NO. 174-97 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la seguridad y el bienestar de 10s ciudadanos que han dedicado su vida al desarrollo de las instituciones democriticas, al desarrollo nacional y sobre todo al respeto de 10s derechos humanos;
CONSIDERANDO: Que muchos ciudadanos han dedicado todas sus energias a luchar contra todo tip0 de dictaduras y de autoritarismos extremos, como fue el regimen que gobern6 la Naci6n en el period0 del 1930 al 1961, y se han mantenido participando en la construcci6n de las instituciones democriticas, como fue el cas0 del doctor Rafael Valera Benitez;
CONSIDERANDO: Que el ex-Diputado Rafael Valera Benitez, sirvi6 en 10s cargos de Fiscal del Distrito Nacional, Embajador de la Repliblica ante varias naciones del mundo, profesor universitario y otras tantas importantes funciones, habiendo mantenido una vida transparente y cabal para orgullo de su familia y de todo el pais;
CONSIDERANDO: Que el doctor Valera Benitez recibe una pensi6n muy reducida que no le permite cubrir 10s elevados costos de sus quebrantos y desenvolverse con dignidad dado el alto cost0 de la vida en la actualidad, VISTOS la Constituci6n de la RepGblica y el Articulo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.