LeyNo. 173-13
Ley No. 173-13 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE MANUEL CORRIPIO GARCIA, LA CALLE PROYECTO CENTRAL, DEL SECTOR LA ESPERILLA, DISTRITO NACIONAL, REPUBLICA DOMINICANA.
- Publicacion
- 13 de diciembre de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congr eso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Manuel De Jesús Güichardo Vargas Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciemb re del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 173 -13 que designa con el nombre de Manuel Corripio García, la calle Proyecto Central, del sector La Esperilla, Distrito Nacional, República D ominicana.
G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 173-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Don Manuel Corripio García nació en Asturias, España, el 8 de febrero de 1908, y a la edad de 13 años emigr ó a República Dominicana, el 21 de octubre de 1921, donde se dedicó a la actividad comercial como dependiente de un
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colmado propiedad de otro inmigrante; un año después instaló, junto a su hermano, un negocio propio, hasta que a causa de los daños que el Ciclón San Zenón provocó a la economía del país, regresó a España, a la edad de 22 años, para dedicarse a las actividades del campo que desde niño había realizado.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en el año 1932, Don Manuel Corripio García contrajo matrimonio con la señorita Sara Estrada y procreó a su hijo José Luis (Pepín)
Corripio Estrada, con los cuales viajó nuevamente en 1936 a Santo Domingo, donde se radicó definitivamente e inició por cuenta propia la actividad comercial, contando con un capital de tres mil pesos, el deseo de prosperidad, el amor al trabajo y la colaboración y apoyo decidido de su esposa e hijo,con lo que al principio adquirió un negocio de provisiones y luego instaló una tienda distribuidora de electrodomésticos, negocios que continuaron creciendo gracias a la dedicación, empeño, humildad y seriedad de la familia, hasta convertirse en el día de hoy en uno de los emporios comerciales e industriales más grandes y diversificados del país, con una empleomanía ascendente a más de once mil trabajadores.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el distinguido empresario, fallecido a la edad de 96 años, se caracterizó por ser un trabajador incansable durante más de ochenta años, y no obstante ser nonagenario, se trasladaba a una de las empresas familiares a cumpl ir un horario de trabajo, actividad que lo hizo acreedor de valores , tales como trabajo incansable, fe en la República Dominicana, honrar los compromisos sin importar las conveniencias, respeto por sus clientes e incentivo a la superación de todas las personas que colaboraron en el Grupo Corripio.
CONSIDERANDO CUARTO: Que, además, su filosofía de vida se basó en sus sabias palabras:“Yo creo en el trabajo, que es el legado que recibí de mis mayores, y que luego entendí como la esencia de la vida del hombre y el secreto del éxito de cualquier empresa.
Me parece que es muy importante el ahorro, y que los gastos superfluos deben evitarse ”; palabras que deben servir de inspiración a las presentes y futuras generaciones como ejemplo a emular.
CONSIDERANDO QUINTO : Que Don Manuel Corripio García es acreedor de varios reconocimientos y condecoraciones, entre los que se destacan la Orden del Mérito Civil concedida por el Rey Juan Carlos I, por sus aportes sociales (1993); la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mell a, en el grado de Oficial, concedida por el Poder Ejecutivo; fue declarado Hijo Adoptivo Meritorio de Santo Domingo y le fueron entregadas las llaves de la ciudad, por el Ayuntamiento del Distrito Nacional; en 1999 le fue otorgado el gran Premio a la Excelencia Comercial Juan Pablo Duarte, por una vida dedicada al comercio, por la Federación Dominicana de Comerciantes, en 1998; recibió un Doctorado Honoris Causa por sus más de ochenta años de trabajo en la República Dominicana, otorgado por la Universidad d el Caribe (2001); le fue dedicada la XXXV graduación de la Universidad APEC, en 2002; fue designada con su nombre la Biblioteca de la Universidad Academia Militar Batalla de Las Carreras; recibió un pergamino por sus continuos aportes a las comunidades, ot orgado por la Coordinadora de Organizaciones Barriales Don Bosco (2003), y le fue entregado el anillo Presidente de Honor, por la Federación Dominicana de Comerciantes.
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CONSIDERANDO SEXTO: Que uno de sus aportes más significativos, como fruto de su gran sensibilidad social, lo constituye la creación de la Fundación Corripio en 1986, entidad sin fines de lucro que presidió hasta el momento de su fallecimiento en el 2004, la cual se dedica a promocionar y a reconocer la labor de los más destacados exponentes de la cultura dominicana, auspiciando, entre otras actividades, los premios Nacional de Literatura y Fundación Corripio.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que su dedicación al trabajo y la fe en el país, sumados a sus múltiples aportes tienen el carácter de servicio a la patria, que hacen merecedor a Don Manuel Corripio García de un reconocimiento póstumo que permita a las presentes y futuras generaciones recordar y emular su vida ejemplar, constituyendo una forma de perpetuar la memoria del exitoso empresario y humi lde dominicano designando una calle que lleve su nombre.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Constitución faculta al Congreso Nacional a conceder honores a ciudadanos y ciudadanas que por sus actuaciones y aportes ameritan una distinción especial, conforme al pro cedimiento y en los casos previstos por la ley, asimismo constituye una facultad de los ayuntamientos prestar con carácter obligatorio la conservación y mantenimiento de las calles, y con ello la rotulación correcta de las mismas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre de Manuel Corripio García, la calle Proyecto Central, del sector La Esperilla, Distrito Nacional, República Dominicana.
Artículo 2. Designación. Se designa con el nombre de “Manuel Corripio García“ la calle Proyecto Central, del sector La Esperilla, Distrito Nacional, República Dominicana.
Artículo 3. Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley, provendrán del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Artículo 4. Ejecución de la ley. Se encarga al Ayuntamiento del Distrito Nacional del cumplimiento de la presente ley.
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independen cia y 151 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Manuel Antonio Paula Manuel De Jesús Güichardo Vargas Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domi ngo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013) , años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y m ando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 321 -13 que concede naturalización dominicana , ordinaria, a vari os extranjeros. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 321-13
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos.11896 del 5 de septiembre de 2013; 9937 del 29 de julio de 2013; 7185 del 3 de junio de 2013; 7142, 7139, 7138 del 31 de m ayo de 2013; 5518, 5516, 5514 del 3 de mayo de 2013; 12325 del 12 de septiembre de 2012; 11525 del 27 de agosto de 2012; 2075 del 8 de febrero 2012; 500 del 12 de enero de 2012; 8523 del 4 de julio de 2013, que por conducto del Ministerio de Interior y Pol icía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. A la señora Olga Marina Henríquez de Núñez, de nacionalidad venezolana.
2. Al señor Javier De la Milagro Víquez Pineda y a su hija la seño ra Silvia Elena Víquez Herrera, de nacionalidad costarricense.
3. A la señora María Fátima Renedo Peral, de nacionalidad española.