LeyNo. 173-02
Ley No. 173-02 - QUE INSTITUYE EL COLEGIO DOMINICANO DE MEDICOS VETERINARIOS
- Publicacion
- 29 de octubre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
-3- Ley No. 173-02 que instituye el Colegio Dominicano de Mkdicos Veterinarios.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 173-02 CONSIDERANDO: Que la medicina veterinaria ha adquirido en el pais en 10s ultimos aiios un extraordinario auge y que la institucion por ley del Colegio Dominicano de Medicos Veterinarios constituye una necesidad perentoria para todo el pais, tanto para organizar el ejercicio de la profesion como establecer normas de conducta y eficiencia que le permitan a la sociedad dominicana esperar de 10s medicos un ejercicio profesional idoneo;
CONSIDERANDO: Que es necesario que el Estado, a traves de su poder correspondiente, legisle de un modo tal que constituya una corporacion de derecho publico interno y de caracter autonomo que, en forma mandatoria establezca un instrumento legal cuyas disposiciones aseguren a 10s profesionales de la medicina veterinaria una autogestion, que someta sus ejercicios a tecnicas acorde con 10s mejores intereses de la sociedad;
CONSIDERANDO: Que el medico veterinario es un profesional que se desempeiia en areas que benefician a la sociedad desde un punto de vista de la salud publica, produccion de alimentos de alto valor biologico, sanidad animal, investigacion y la higiene y tecnologia de 10s alimentos, sin que estas funciones Sean limitativas de otro tip0 de trabajo que realizan estos profesionales;
CONSIDERANDO: Que la institucion, por Ley del Colegio Dominicano de Medicos Veterinarios, vendria a garantizar la funcion social del ejercicio de la profesion, asi como a establecer normas, procedimientos e instituciones de asistencia, socorro y atencion a las necesidades de 10s medicos veterinarios y sus familiares, tanto, en el orden material como en el social y espiritual.
VISTA la Constitucion de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Por la presente ley se constituye el Colegio Dominicano de Medicos Veterinarios, como corporacion de derecho publico interno, de caracter autonomo
-4- y con personeria juridica propia, el cual tendra su sede y domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo.
ARTICULO 2.- Los fines del Colegio son 10s siguientes: a) Organizar y unir a 10s medicos veterinarios de la Republica, estimulando el espiritu de solidaridad entre sus miembros;
Defender 10s derechos de 10s medicos veterinarios, el respeto y la consideracion que merecen y se merecen entre ellos, asi como 10s intereses morales, intelectuales y materiales de su profesion;
Adoptar un Codigo de Etica Profesional;
Mantener relaciones con las demas entidades de orden profesional del pais, asi como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboracion con las mismas;
Asistir y oriental a 10s medicos veterinarios recien graduados en todos 10s problemas relativos a1 ejercicio profesional;
Promover y obtener la ayuda mutua de sus miembros, concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos en cas0 de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, asi como a sus familiares en cas0 de muerte u otra causa atendible;
Prestar asesoria a 10s organos del Congreso Nacional, de manera espontanea o cuando le fuera requerido, a titulo de informacion u observacion en torno a proyectos de ley que versen sobre la materia;
Procurar enaltecer el prestigio profesional;
Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre colegiados;
Reglamentar y vigilar las actividades profesionales veterinarias;
Dirimir cuestiones entre profesionales, interceder en 10s litigios que 10s colegiados tengan con terceras personas y defenderlos en aquellos que se entienda tienen razon; b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
1) Confeccionar y aprobar las tarifas minimas de honorarios profesionales; m) Ejercer la jurisdiccion disciplinaria en materias profesionales y colegiales y proponer normas y reglamentos ante la asamblea general.
-5- ARTICULO 3.- Para la consecucihn de sus fines, el Colegio Dominican0 de Medicos Veterinarios tendra facultad para;
I.
11.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Existir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado, asi como para ejercer todos 10s derechos que correspondan a una persona moral;
Adoptar su estatuto orginico, el cual sera obligatorio para todos 10s miembros del Colegio segun lo disponga la Asamblea o en su defect0 la Junta que mas adelante se establece, asi como para enmendar dicho estatuto en la forma y mediante 10s requerimientos que en el mismo se estatuyan.
Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donacihn, compra o por cualquier otro modo, y poseerlos, disponer de 10s mismos de cualquier forma, siempre dentro de 10s mecanismos institucionales permitidos y reconocidos en el estatuto organic0 del Colegio;
Nombrar directores y funcionarios en el sen0 de sus organismos;
Recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de 10s miembros en ejercicios de la profesihn, pudiendo, si encontrara causa, incoar el correspondiente procedimiento y proveer, por si mismo, sanciones en jurisdiccihn disciplinaria, conforme las disposiciones correspondientes de su Chdigo de Etica;
Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesihn mediante la creacihn de cajas de retiro, de socorro, sistema de seguros, fondos especiales, cooperativas o en cualquier otra forma, para asistir a aquellos que se retiren por inhabilidad, fisica o mental, avanzada edad, asi como a 10s herederos o a 10s beneficiarios de 10s que fallezcan Crear centros de capacitacihn y especializacihn profesional, de recreacihn, bibliotecas, comedores, publicaciones y otras obras de caracter social y cultural que promueva el desarrollo integral de sus miembros;
Realizar todos 10s actos que fueren necesarios o convenientes a 10s fines de su creacihn y que no estuvieren en desacuerdo con la ley.
-6- CAPITULO I1 DE LA COLEGIACION ARTICULO 4.- Para tener derecho a ejercer la profesion de medico veterinario en la Republica Dominican% se requiere estar inscrito como miembro activo del Colegio Dominican0 de Medicos Veterinarios.
ARTICULO 5.- Los medicos veterinarios para poder colegiarse deberan cumplir con 10s siguientes requisitos: a) Acreditar que esta en posesion de titulo de medico veterinario, expedido por cualquier universidad que imparta la carrera en el pais;
Aquellos que acrediten el titulo por alguna universidad extranjera, deberan tenerlo convalidado por autoridad correspondiente o aquellos medicos veterinarios de otros paises, cuyos gobiernos tienen con el de nuestro pais, instrumentos juridicos en 10s que se establezca la reciprocidad en el ejercicio de la profesion; b) c) Estar provisto de exequatur, sin el cual no podra ser admitido a la colegiacion; d) Ademas, se requieren 10s siguientes documentos:
0 0 0 0 Fotocopia de la cedula de identidad y electoral;
Tres (3) fotografias 2x2, a color;
Llenar formulario de solicitud de colegiacion;
Certificacion de la procuraduria fiscal del distrito judicial correspondiente a1 domicilio del solicitante, de que no tiene asuntos judiciales pendientes y que no tiene en curso, en ningh tribunal de la Republica, casos contenciosos de caracter penal;
0 Abonar las cantidades que esten estipuladas para la colegiacion.
ARTICULO 6.- La condicion de colegiado se pierde por:
Defuncion;
Incapacidad legal;
Sentencia judicial en materia criminal que conlleve penas aflictivas e infamantes y que hayan adquirido la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada;
Renuncia solicitada por escrito
-7 Baja forzosa por incumplimiento de sus obligaciones econhmicas con el Colegio.
PARRAFO.. La perdida de la condicihn de colegiado sera acordada por resolucihn motivada de la Junta Directiva y notificada a1 interesado en un plazo no mayor de tres (3) dias a partir de la fecha en que se tom0 la decision.
CAPITULO I1 DE LA ORGANIZACION ARTICULO 7.- Los destinos del Colegio serin regidos por la asamblea general, en primer termino y por la Junta Directiva, la cual sera regida por la Asamblea General.
PARRAFO.. El estatuto orginico del Colegio determinara el numero de funcionarios de la Junta Directiva.
ARTICULO 8.- El estatuto organic0 dispondra lo que no se haya previsto en la presente ley, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos 10s organismos y funcionarios.
CAPITULO IV DE LAS FRANQUICIAS ARTICULO 9.- El Colegio Dominican0 de Medicos Veterinarios para la realizacihn de sus fines gozara de: a) Franquicia postal y telegrafica; b) Exoneracihn de todos 10s impuestos y derechos nacionales y municipales.
CAPITULO V DE LAS CUOTAS ARTICULO 10.- Los miembros del Colegio pagara cuotas en el monto, en la fecha y en 10s plazos que fije el reglamento de esta ley.
ARTICULO 11.- Cualquier miembro que no pague su cuota perdera sus derechos de colegiado, per0 podra rehabilitarse mediante el procedimiento que establezca el reglamento.
-8- ARTICULO 12.- El Estado a traves de la Direccion General de Aduanas retendra un centavo ad-valorem por cada libra de product0 o subproducto importado de origen pecuario o para su USO.
PARRAFO.. Los animales vivos importados pagaran la misma tasa advalorem por cada animal ingresado a1 pais.
ARTICULO 13.- Las mascotas que salgan del pais deberan acompaiiarse de un certificado sanitario avalado por un sello gomigrafo del Colegio y la firma de personal autorizado a rubricar a nombre de la entidad.
PARRAFO.. Los Inspectores de Sanidad Animal en 10s distintos puertos y aeropuertos del pais no expediran zoosanitario de exportacion, si el certificado que acompaiia la mascota no tiene el sello y la firma del Colegio.
ARTICULO 14.- El noventa por ciento de lo producido por la presente ley, sera entregado a1 Colegio y este sera destinado para fines de cajas de retiro, socorro y seguros a favor de 10s medicos veterinarios y sus herederos, asi como tambien a actividades cientificas, culturales y de capacitacion y 10s fines ya indicados en el literal f), del Articulo 2 de la presente ley.
PARRAFO.. El restante diez por ciento sera retenido por el Estado para cubrir 10s gastos que ocasione la ejecucion administrativa de la presente ley.
ARTICULO 15.- La Tesoreria General de la Republica esta obligada a rendir cuentas y a poner a disposicion del Colegio, cada tres meses, el noventa por ciento de 10s ingresos generados por esta ley.
CAPITULO VI DEL EJERCICIO DE LA PROFESION ARTICULO 16.- Ejercen ilegalmente la profesion de medico veterinario quienes sin poseer el titulo respectivo se anuncien como tales, se atribuyan esa calidad ostentando placas, insignias, emblemas o membretes que hagan suponer una condicion de profesional de la medicina veterinaria en quien o quienes las exhiban.
PARRAFO I.- Tambien ejercen ilegalmente 10s extranjeros, que sin haber realizado revalida de titulo, y por ende no estar colegiado, ejerzan la profesion en cualquier ambit0 del territorio nacional.
PARRAFO 11.- Igualmente ejercen de manera ilegal 10s que ostentando tal condicion actuen contrariando las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, asi como aquellos que ejerzan o pretendan ejercer, sin estar inscritos en el Colegio que por la presente ley se instituye.
-9- ARTICULO 17.- Las instrucciones privadas o publicas que contraten medicos veterinarios, nacionales o extranjeros, que no esten colegiados, violan la presente ley y por lo tanto son posibles de la aplicacion de las sanciones que la misma contempla y de las acciones civiles que el Colegio incoe contra ellas.
CAPITULO VI1 DE LAS SANCIONES ARTICULO 18.- La violacion a la presente ley, en todo o parte, sera castigada con prision no menor de seis (6) meses, ni mayor de un (1) aiio y multa equivalente de diez (10) a quince (15) sueldos minimos de la administracion publica o ambas penas a la vez. La reincidencia sera castigada con el doble de la pena.
ARTICULO 19.- (TRANSITORIO). El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias dictara el reglamento de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159" de la Independencia y 139" de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque, Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres, Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario DADA en la Sala Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Ramiro Espino Fermin, Secretario Julio Ant. Gonzilez Burell, Secretario Ad-Hoc HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-10- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de octubre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 184-02 que introduce modificaciones a la Ley No. 158-01, de Fomento a1 Desarrollo de Nuevos Polos Turisticos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 184-02 CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de octubre del 2001, fue promulgada la Ley 158-01, de Fomento a1 Desarrollo de Nuevos Polos Turisticos en provincias y localidades de gran potencialidad;
CONSIDERANDO: Que es finalidad de la Ley 158-01, acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turistica en las regiones de gran potencialidad que reunan excelentes condiciones naturales para su explotacion turistica en todo el pais, que habiendo sido declaradas o no Polos Turisticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo esperado, o que no hayan completado de pleno, desarrollo turistico;
CONSIDERANDO: Que existe una marcada competencia en 10s mercados internacionales para atraer la inversion de empresas y personas en sectores importantes de la economia, y muy especialmente, en la Region del Caribe, siendo el sector turistico uno de 10s principales atractivos para 10s inversionistas;
CONSIDERANDO: Que para la correcta aplicacion e interpretacion de la Ley 158-01, y la consecucion de 10s fines perseguidos con la misma, era necesario que el Poder Ejecutivo dictara sus reglamentos de aplicacion;
CONSIDERANDO: Que a1 afecto, en fecha 20 de noviembre del 2001, el Presidente de la Republica dicto el Primer Reglamento No. 1125-01;