LeyNo. 170-97
Ley No. 170-97 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A LA SEÑORA GERTRUDIS JOSEFINA FELIX NAVARRO
- Publicacion
- 31 de agosto de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-1040- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de C3uzmfU1, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veintisinco (25) dfas del mes de julio del afls mil novecientos noventa y siete, aflo I54 de la Independencia y 134 de la Restauracibn.
Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Rephblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repliblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Leone1 Ferngndez Ley No. 170-97 que concede una pensib del Estado a la seiiora Gertrudis Josefina Fblix Navarro.
(G. 0. No. 9962, del 31 de agosto de law).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repriblica Ley NO. 170-97
-1041- CONSIDERANDO: Que la sefiora Gertrudis Josefina Fdix Navarro dedicd la mayor parte de su vida productiva al servicio de la sociedad, y hoy se encuentra padeciendo de serios quebrantos de salud que la imposibilitan para el trabajo productivo, y carece de medios suficientes para subvenir sus necesidades basicas;
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligacibn de velar por el bienestar de 10s ciudadanos que han dedicado su vida productiva a la NaciQ;
VISTO el Articulo. IO de la Ley No.379, de fecha 1 1 de diciembre de I98 I, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artfculo 1.- Se concede una pensibn del Estado de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00) en favor de la sefiora Gertrudis Josefina Ftlix Navarro, mensualmente.
Articulo 2.- Dicha pensidn sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Pbblicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Clmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmln. Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del ail0 mil novecientos noventa y siete, afio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Htctor Rafael Peguero Mtndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmhn Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de junio del aRo mil novecientos noventa y siete, do 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Amable Aristy castro Presidente
- 1042- Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repliblica Dominicana En ejercicio de la.. atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de la Repliblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s treintilin (31) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Fernandez Res. No. 171-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior Julio Sterling, sobre la venta de una porci6n de terreno en el Distrito Nacional.
(G. 0. No. 9962, del 31 de agosto de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Reptiblica R~s. NO. 171-97 VISTO el Inciso 19 del Art.37 de la Constituci6n de la Repdblica.
VISTO el contrato de venta suxrito en fecha 8 de septiembre de 1993, entre el Estado Dominicano y el seiior JULIO STERLING.
RESUELVE UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 8 de septiembre de 1993. entre el Es€ado Dominicano, representado en tste acto por el Administfador General