LeyNo. 17-96
Ley No. 17-96 - QUE CREA UN NUEVO JUZGADO DE PAZ PARA ASUNTOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL
- Publicacion
- 19 de septiembre de 1996
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
-11 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventitres, aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
August0 Feliz Matos Presidente Oriol Antonio Guerrero Soto Secretario Amable Aristy Castro Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventitres, aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
Norge Botello, Presidente Zoila T. de Jesus Navarro, Secretaria Eunice J. Jimeno de Nuiiez, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 17-96 que crea un nuevo juzgado de paz para asuntos municipales en el municipio de San Cristobal.
EL CONGRESO NACIONAL
-12 En Nombre de la Republica Ley No. 17-96 CONSIDERANDO: Que la ciudad de San Cristobal ha experimentado en 10s ultimos aiios un crecimiento demografico inusitado, en tal medida que ahora mismo se estima que en un lapso de 15 aiios se ha duplicado el numero de habitantes de la ciudad, y de su periferia, ocasionando que 10s servicios municipales se dificulten y se incrementen, ademas de las violaciones y agresiones contra el orden publico y contra las disposiciones normativas que emite la Sala Capitular.
CONSIDERANDO: Que esa circunstancia origina que el juzgado de paz del municipio se vea abrumado de expedientes que tienden a acumularse, ya que por su numero no pueden conocerse y fallarse con la celeridad requerida, y muchas veces eso ocasiona que permanezcan sin sancion las innumerables violaciones a disposiciones establecidas mediante la ley o mediante resoluciones municipales;
CONSIDERANDO: Que por eso se hace imprescindible la creacion en la ciudad de San Cristobal de un juzgado de paz limitado exclusivamente a conocer y sancionar 10s llamados delitos contravencionales, violaciones a las leyes, ordenanzas y resoluciones dictadas por el cabildo, en atencion a mantener una ciudad limpia, ordenada y tranquila; y ademas, como las arcas municipales necesitan urgentemente fondos, 10s que Sean recabados en virtud de las multas impuestas por el tribunal municipal, irian a engrosar 10s ya ingresados en la tesoreria del ayuntamiento.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones de la Ley No.675, del 14 de agosto de 1944, que trata de asuntos relativos a Urbanizaciones y Ornato Publico, se debe establecer que dicho juzgado de paz conozca tambien de las infracciones cometidas contra la misma.
VISTAS las Leyes 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organizacion Judicial, y sus modificaciones, y la 675, del 14 de agosto de 1944, sobre Urbanizaciones y Ornato Publico, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se crea un nuevo juzgado de paz en el municipio de San Cristobal en adicion a1 existente, el cual se denominara Juzgado de Paz para Asuntos Municipales.
Articulo 2.- El Juzgado de Paz para 10s Asuntos Municipales tendra la jurisdiccion geogrifica que tiene el municipio de San Cristobal y conocera exclusivamente
-13- de todas las infracciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que hasta ahora conoce el juzgado de paz existente.
Articulo 3.- Los inspectores del Ayuntamiento de San Cristobal quedan facultados para que, a1 amparo de esta ley, puedan someterse directamente por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz para 10s Asuntos Municipales todas las violaciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos, disposiciones y resoluciones municipales que hayan sido cometidas por algun ciudadano, empresa o entidad, y comprobada por ellos.
Articulo 4.- Los fondos necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Paz Municipal, seran consignados en la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 5.- Del monto total de las multas impuestas y cobradas por este Juzgado de Paz Municipal, el 50% (cincuenta por ciento) de las mismas sera destinado a engrosar 10s fondos del ayuntamiento de la ciudad de San Cristobal.
Articulo 6.- La ejecucion de la presente ley en cuanto a la instalacion del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Cristobal, se hara de las entradas calculadas del aiio, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 115 de la Constitucion de la Republica.
Articulo 7.- Se modifican en lo necesario las Leyes Nos. 675, del 14 de agosto de 1944 y 821, del 21 de noviembre de 1927, y se establece que este juzgado de paz sera competente para conocer de las violaciones a las mismas, que ocurran en el municipio de San Cristobal, y que no Sean competencia de 10s tribunales de primera instancia.
Articulo 8.- La presente ley deroga y sustituye cualquier otra ley o disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion.
Jose Osvaldo Leger Aquino, Presidente Luis Angel Jazmin, Secretario.
Porfirio Veras Mercedes, Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion.
-14- Norge Botello, Presidente Zoila T. de Jesus Navarro, Secretaria.
Eunice J. Jimeno de Nuiiez, Secretaria.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 18-96 que eleva a la categoria de municipio a1 Distrito Municipal de Las Terrenas, del municipio de Sinchez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 18-96 CONSIDERANDO: Que en el Distrito Municipal de Las Terrenas, de aproximadamente 14,000 habitantes, se encuentra enclavado a1 lado norte de la provincia de Samana, a unos 16 kilometros de distancia del municipio de Sanchez y a 36 kilometros del municipio de Samana.