LeyNo. 17-04
Ley No. 17-04 - QUE CREA EL JUZGADO DEL DISTRITO MUNICIPAL DE LA CIENAGA
- Publicacion
- 20 de enero de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
-23- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 17-04 que crea el Juzgado del Distrito Municipal de La Ciknaga.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 17-04 CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de La Cienaga, Provincia San Jose de Ocoa, cuenta con una notable densidad poblacional en la que se originan conflictos para cuya solucihn, aun tratandose de asuntos menores, 10s afectados deben trasladarse ante autoridades judiciales muy distantes.
CONSIDERANDO: Que la conveniencia de crear un Juzgado de Paz en el Distrito Municipal de La Cienaga debe ser vista como un paso de avance dentro del marco de desarrollo de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que una vez creada la norma y dentro de las posibilidades presupuestarias del Estado, corresponde a la Suprema Corte de Justicia escoger a1 juez y sus suplentes, asi como designar a1 personal administrativo, segh lo preceptuado por la Constitucihn de la Republica y la Ley de Organizacihn Judicial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se crea el Juzgado del Distrito Municipal de La Cienaga para conocer de 10s asuntos que competen a las jurisdicciones de esta naturaleza, de conformidad con las normas vigentes.
ARTICULO 2.- Los fondos para la ejecucihn de la presente ley provendran de 10s recursos asignados a1 Poder Judicial en el Presupuesto General de la Nacihn.
ARTICULO 3.- La Suprema Corte de Justicia se encargara de escoger a1 juez de paz y su suplente, asi como a1 personal administrativo de dicho Juzgado de Paz, dentro del marco de las facultades que le confieren la Constitucihn y las leyes.
-24- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Josk Alejandro Santos Rodriguez, Secretario Celeste Gomez Martinez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Iliana Neumann Hernandez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA