LeyNo. 17-02
Ley No. 17-02 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS SEÑORES ROSALIO MANZUETA MANZUETA Y RAMON DE...
- Publicacion
- 2 de febrero de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 17-02 que concede sendas pensiones del Estado en favor de 10s senores Rosalio
Manzueta Manzueta y Ramon de la Cruz Cordero.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 17-02
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellas
personas que asi lo necesiten;
CONSIDERANDO: Que 10s seiiores Rosalio Manzueta Manzueta y Ramon
de la Cruz Cordero laboraron durante varios aiios en la adrninistracion publica;
CONSIDERANDO: Que en 10s actuales momentos 10s seiiores Manzueta
Manzueta y de la Cruz Cordero padecen de la enfermedad del mal de Parkinson, razon que
les imposibilita realizar actividades productivas que les permitan obtener el sustento de sus
familias.
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se conceden sendas pensiones mensuales del Estado de
Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), en favor de 10s seiiores Rosalio Manzueta Manzueta y
Ramon de la Cruz Cordero.
ARTICULO 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos a partir del aiio
2002.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
diecisiete (17) dias del mes de abril del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la
Independencia y 138 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez
Vicepresidente en Funciones
Ginette Bournigal de Jimknez Dario Gomez Martinez
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001);
aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque
Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 18-02 que concede sendas pensiones del Estado en favor de 10s senores
Domingo De Morla y Matilde Eutaste Prado.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 18-02
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellas
personas que asi lo necesiten;