LeyNo. 167-12
Ley No. 167-12 - QUE APRUEBA EL ACUERDO SUSCRITO EL 2 DE FEBRERO DE 2010, ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLIC...
- Publicacion
- 12 de julio de 2012
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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LEONEL FERNANDEZ
PresidentedelaR epliblicaD om inicana
En ejerciciodelasatribucionesquemeconfiereelArticulo l28delaConstituciôn dela
Repflblica.
PR O M U LG O la presente Ley y m ando que sea publicada en la Gaceta O ficial,para su
conocim iento y cumplim iento.
DA D A en Santo D om ingo de G uzm ân, D istrito N acional, Capital de la Repflblica
Dominicana,alosdoce(12)diasdelmesdejuliodelaiïodosmildoce(2012),.ahosl69de
lalndependenciay l49 delaR estauraciôn.
LEO NEL FERNANDEZ
Ley N o. 167-12 que aprueba el A cuerdo suscrito el2 de febrero de 2010,entre la
R epliblica D om inicana y la R epliblica Federativa de Brasil,sobre Cooperaci6n en el
imbitodelaDefensa.G.0.No.10681del13dejuliode2012.
EL C O N G R ESO N A CIO NA L
En N om bre dela R epéblica
R es.N o.167-12
VISTO :ElArticulo93,numerall,literalL),delaConstituciôndelaRepflblica.
V ISTO :ElA cuerdo suscrito el2 de febrero de 20l0,entre elGobierno de la Repflblica
D om inicana y elG obierno de la R epflblica Federativa delBrasil,sobre Cooperaciôn en el
imbitodelaDefensa.
V ISTA :La Sentencia de la Suprem a Corte de Justicia,m arcada con elN o.98,de fecha21
dejuliode2010.
R E S U E L V E:
IINICO:APROBAR elAcuerdosuscritoel2 defebrerode2010,entreelGobiernodela
Repflblica D om inicana y el Gobierno de la R epflblica Federativa del Brasil, sobre
Cooperaciôn en elimbito de la Defensa. La cooperaciôn entre lasPartes,tiene como
objetivos:a)promoverlacooperaciônentrelasPartesenasuntosrelativosaladefensa,con
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énfasisen lasâreasde investigaciôn y desarrollo,apoyo logistico y adquisiciôn deproductos
y selwiciosdedefensa;b)compartirconocimientosyexperienciasadquiridasen elcampo de
operaciones,utilizaciôndeequiposmilitaresdeorigennacionalyextranjero,asicomoenel
cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz;c) compartir
conocimientos en lasâreas decienciay tecnologia;d)promoveraccionesconjuntasde
entrenamiento e instrucciôn militar,ejercicios militares conjuntos, como también el
correspondiente intercambio de informaciones;e) colaborar en asuntos relacionados a
equiposy sistemasmilitaresy9 cooperarenotrasâreaseneldominiodelaDefensaque
puedan serdeinteréscom fm ,quecopiado alaletradiceasi:
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REPUBLICA DOM INICANA
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPIIBLICA DOM INICANA Y EL
GOBIERNO DE LA REPIIBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE
COOPERACIUN EN EL AM BITO DE LA DEFENSA
ElG obierno delaRepflblicaD om inicana
ElG obierno de laRepflblicaFederativadelBrasil
(enadelantereferidoscom o''Pa14es''),
Com partiendo elentendim iento de que la cooperaciôn m utua en elcam po de la D efensa
contribuirâamejorarlosvinculosderelaciônentrelasPartes;
Buscando contribuiralapazy laprosperidad internacional;
Reconociendo losprincipios de la soberania,de la igualdad y de la no-intelw enciôn en las
âreasdejurisdicciônexclusivadelosEstados;y
D eseando fortalecervarias form as de colaboraciôn entre lasPartes,teniendo com o base el
estudio reciproco de asuntosde interéscom fm ,
A cuerdan lo siguiente.
A rticulo 1
Objetivo
La cooperaciôn entre lasPartes,regida porlosprincipiosde igualdad,de lareciprocidad y
del interés com fm ,respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones
internacionalesasumidas,tienecomoobjetivos.
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Prom over la cooperaciôn entre las Partes en asuntos relativos a la Defensa,
con énfasis en las âreas de investigaciôn y desarrollo, apoyo logistico y
adquisiciôn deproductosy selwiciosdedefensa;
b) Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de
operaciones,utilizaciôn deequiposmilitaresdeorigennacionaly extranjero,
asicom o en elcum plim iento de operacionesinternacionalesdem antenim iento
depaz;
Com partirconocim ientosen lasâreasde cienciay tecnologia;
d) Promoveraccionesconjuntasdeentrenamientoeinstrucciônmilitar,ejercicios
militares conjuntos, como también el correspondiente intercambio de
inform aciones;
Colaboraren asuntosrelacionadosa equiposy sistem asm ilitares;y
Cooperaren otrasâreasen eldom inio delaD efensa quepuedan serde interés
comfm .
A rticulo 2
Cooperaciôn
La cooperaciôn entre las Partes,en elâmbito de la D efensa,se desarrolla de la siguiente
form a:
a) Visitasmutuasdedelegacionesdealtonivelaentidadescivilesymilitares;
b) ReunionesentrelasinstitucionesdeDefensaequivalentes;
lntercam bio deinstructoresy estudiantesdeinstitucionesm ilitares;
d) Participaciôn en cursos teôricos y prâcticos, cursillos, seminarios,
conferencias, debates y sim posios en entidades m ilitares, asi com o en
entidades civiles de interés de la Defensa y del com fm acuerdo entre las
Partes;
V isitasdeaeronavesy buquesm ilitares;
t) Eventosculturalesydeportivos;
g) La facilitaciôn de iniciativas comerciales relacionadas con materiales y
selwiciosrelativo alâreadeD efensa;
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h) lmplementaciôn y desarrollo de programas y proyectos de aplicaciôn de
tecnologia de defensa, con la posibilidad de participaciôn de entidades
m ilitaresy civilesdeinterésestratégico para lasPartes.
A rticulo 3
ResponsabilidadesFinancieras
Excepto cuando haya invitaciôn que indique lo contrario, cada Parte serâ
responsableporsusgastos,incluyendo.'
Costosdetransporte desdey haciaelpunto deentrada delEstado anfitriôn;
b) Gastosrelativosasu personal,incluyendo losgastosde alimentaciôn y de
hospedaje;y
Gastos relativos altratam iento m édico,dental,rem ociôn o evacuaciôn de su
personalenferm o,herido o fallecido.
2. Sinperjuiciodelodescritoenelinciso''c''deestearticulo,laPartereceptoradeberâ
proveereltratamiento médicodeenfermedadesqueexijantratamiento deemergenciadel
personal de la Parte rem itente, durante el desarrollo de actividades en el âm bito de
program as bilaterales de cooperaciôn en el dom inio de la D efensa, en establecim ientos
m édicos de las Fuerzas A rm adas y,caso necesario,en otros establecim ientos.La Parte
rem itente serâ responsable por los costos de tratam iento que genere eltratam iento de ese
personal.
3. Todaslasactividadesdesan-olladasenelâmbitodeesteAcuerdoestarânsujetasala
disponibilidad de recursos financieros de las Partes,de conform idad con las respectivas
legislaciones nacionales.
A rticulo 4
Responsabilidad Civil
U na Parte no instituirâ ninguna acciôn civilcontra la otra Parte o m iem bro de las
FuerzasArmadasdelaotraPartepordahoscausadosen elejercicio de lasactividades
previstasen elâm bito delpresenteA cuerdo.
2. En caso de que m iem bros de las Fuerzas A rm adas de una de las Partes causen
pérdidaso dahosaterceros,porim prudencia,im pericia,negligenciao intencionalm ente,tal
Parte serâ responsable por la pérdida o daho,en lostérm inosde la legislaciôn vigente del
Estado anfitriôn.
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3. En los térm inos de la legislaciôn nacional del Estado anfitriôn, las Partes
indem nizarân cualquierdaho causado atercerosporm iem brosde susFuerzasArm adas,en
ocasiôndelaejecuciôndesusdeberesoficialesenlostérminosdeesteAcuerdo.
4. En caso de que las Fuerzas A rm adas de am bas Partes sean responsables por las
pérdidaso dahoscausadosaterceros,asum irân am bas,solidariam ente,laresponsabilidad.
A rticulo 5
D isciplinay D ependencia
Elpersonalde intercam bio,en cum plim iento de las disposicionesde esteA cuerdo,
cum plirâ los reglam entos,ôrdenes,instrucciones y costum bres de las instituciones de la
Parte anfitriôn,siem pre que éstas sean compatibles con las norm as R eglam entarias de la
Parte de origen.
2. Salvo que se disponga de otra form a en docum ento o program a especifico,la Parte
anfitriôn nopodrâejerceracciôn disciplinariacontraunafaltaoinfracciôn reglamentaria
delpersonalde intercam bio,pero éste podrâ serretirado delprogram a correspondiente si
cometafaltaoinfracciônreglamentaria,siasiesjuzgadopertinenteporlaParteanfitriôn.
3. Elpersonalde intercam bio cum plirâ con las disposiciones,usos y costum bres de
vestim enta de la instituciôn de la Parte anfitriôn, com patibilizândolas con sus propias
disposiciones,usosy costum bres.
A rticulo 6
Seguridad de lasM ateriasSigilosas
l. La protecciôn de informaciôn sigilosa que sea intercam biada o generada en el
âm bito de este A cuerdo serâ reglam entada entre las Partes por interm edio de un acuerdo
para laprotecciôn deinform aciôn sigilosa.
2. M ientras elA cuerdo para la protecciôn de inform aciôn sigilosa a que se refiere el
pârrafo anteriorno entreen vigencia,toda la inform aciôn sigilosaobtenida o intercam biada
directam ente entre las Partes, asi com o aquellas inform aciones de interés comfm , y
obtenidas por otras form as porcada una de las Partes,serân protegidas de acuerdo a los
siguientes principios.
La Parte destinataria no proveerâ a terceros paises cualquier equipô m ilitar,
tecnologiaodifundirâinformaciônsigilosaobtenidabajoesteAcuerdo,sinla
previaaprobaciôn porescrito dela Parterem itente;
b) LaPartedestinatariaprocederâalaclasificaciôndeigualgradodereselwaal
atribuido porla Parte rem itente y,consecuentem ente,tom arâ lasm edidas de
protecciôn necesarias;
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La inform aciôn sigilosa serâ usada fm icam ente para la finalidad para la cual
fueperm itida;
d) Elacceso a informaciôn sigilosa es limitado a personas que tengan ''la
necesidad de conocer''y que,en el caso de que la inform aciôn sigilosa sea
clasificada com o CON FID EN CIA L o superior, estén habilitadas con la
adecuada ''Credencial de Seguridad Personal''otorgada por las respectivas
autoridadescom petentes;
e) LasPartesseinformarân,mutuamente,sobrelosintercambiosqueultrapasen
losgradosde clasificaciôn de la inform aciôn sigilosatransm itida;y
A Parte destinatariano podrâ dism inuirelgrado de clasificaciôn deseguridad
o desclasificar la inform aciôn sigilosa recibida,sin autorizaciôn previa,por
escrito,de laParterem itente.
3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a las
m edidas de seguridad y de protecciôn de m ateria sigilosa continuarân aplicables no
obstanteeltérm ino deesteA cuerdo.
A rticulo 7
Grupo de Trabajo
LasPartesacuerdan establecerun grupodetrabajo conjunto,con lafinalidad de
coordinarlasactividadesde cooperaciôn en m ateria deD efensaentreambasPartes.
2. Elgrupodetrabajoconjuntoserâconstituidoporrepresentantesdecadaunodelos
M inisteriosdeD efensay delosM inisteriosdeR elacionesExterioresy,cuando sea elcaso,
deotrasinstitucionesde interésparalasPartes.
3. El lugar y la fecha de realizaciôn de las reuniones delgrupo de trabajo serân
definidasdecomfm acuerdoentrelasPartes,sinperjuiciodeotrosmecanismosbilaterales
existentes.
A rticulo 8
ProtocolosCom plem entarios,Enm iendas,R evisiôn y Program as
l. Las Partes podrân elaborar y firm ar, por via diplom âtica, Protocolos
Com plem entariosen âreasespecificas de cooperaciôn de D efensa,involucrando entidades
civilesy m ilitares,en elâm bito deesteA cuerdo.
2. Este A cuerdo podrâ serenm endado o revisado con elconsentim iento de las Partes,
porintercambio denotasm edianteloscanalesdiplom âticos.
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3. El inicio de la negociaciôn de los Protocolos Com plem entarios, Enm iendas o
Revisionessolamentedeberâocurrirapartirdesesenta(60)diasdespuésderecibida la
flltim a notificaciôn.Las Enm iendas y/o Revisiones entrarân en vigencia de conform idad
con loprevisto en elA rticulo ll.
4. Los program asde actividadesque darân efecto alpresente A cuerdo o losreferidos
ProtocolosComplem entariosserân elaborados,desarrolladose im plem entadosporpersonal
autorizado delM inisterio deEstado de lasFuerzasA rm adasde la Repflblica D om inicana y
delM inisterio de D efensa de la R epflblica Federativa delBrasil,en coordinaciôn con el
M inisterio deEstado deR elacionesExterioresde la Repflblica D om inicana y elM inisterio
deR elacionesExterioresde la Repflblica Federativa delBrasil,cuando aplicable,conform e
los intereses que se com partan, siem pre que estén lim itados a los tem as del ârea de
actuaciôn deesteA cuerdo,de conform idad con lasrespectivaslegislacionesnacionales.
A rticulo 9
Soluciôn de Controversias
Cualquier controversia que se origine de la interpretaciôn o im plem entaciôn de este
A cuerdo, serâ resuelta en form a am igable entre las Partes, m ediante consultas o
negociaciôn,porvia diplom âtica.
A rticulo 10
V igenciay Denuncia
l. Este A cuerdo perm anecerâ en vigencia hasta que una de las Partes decida, en
cualquierm om ento,denunciarlo.
2. La denuncia deberâ ser com unicada a la otra Parte, por escrito y por via
diplom âtica,produciendo efectonoventa(90)diasdespuésdelarecepciôndelarespectiva
notificaciôn de la otra Parte.
La denuncia no afectarâ los program as y actividades en curso al am paro del
presente A cuerdo, a m enos que las Partes lo decidan de otro m odo, en relaciôn a un
program ao actividad especifica.
A rticulo 11
EntradaenV igencia
ElpresenteAcuerdo entrarâen vigencia eltrigésimo (300)diadespuésdela fecha de
recepciôn de la flltim a notificaciôn, por escrito y por via diplom âtica, de que fueron
cum plidoslosrequisitosinternosnecesariosparala entradaen vigenciadeesteA cuerdo.
HechoenBrasilia,alos2diasdelmesdefebrerode20l0,endosejemplaresoriginales,en
losidiom asespaholy poltugués,siendo am bos,igualm entevâlidos.
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PO R EL G O BIERN O D E LA REPU BLICA POR EL GOBIERN O DE LA REPUBLICA
DOM INICANA FEDERATIVA -DEL BRASIL
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DA D A en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso N acional, en Santo
D om ingo de Guzm ân, D istrito N acional, Capital de la Repflblica D om inicana, a los
veintiocho (28) dias delmes de septiembre dos mil once (2011),.ahos l68 de la
lndependenciay l49 delaRestauraciôn.
CristinaA ltagraciaLizardo M ézquita
V icepresidenta en Funciones
H einz Siegfried VielufC abrera R ubén D ario CruzU biera
Secretario Secretario
DA D A en la Sala de Sesiones de la Câm ara deD iputados,Palacio delCongreso N acional,
en Santo D om ingo deG uzm ân,D istritoN acional,capitaldelaRepflblicaD om inicana,a los
veintinueve (29)diasdelmesde mayo delaiïo dosmildoce(2012),.ahos 169.0de la
lndependenciay 149.0dela Restauraciôn.
A belAtahualpa M artinezD urân
Presidente
KeniaM ilagrosM ejiaM ercedes O rfelina Liseloth A riasM edrano
Secretaria
Secretaria
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente delaR epéblica D om inicana
En ejerciciodelasatribucionesquemeconfiereelArticulo l28delaConstituciôn dela
Repflblica.
PR O M U LG O lapresente Resoluciôny m ando queseapublicada en laGacetaO ficial,para
su conocim iento y cum plim iento.
DA D A en Santo D om ingo de Guzm ân, D istrito N acional, capital de la Repflblica
Dominicana,alosdoce(12)diasdelmesdejuliodelaiïodosmildoce(2012),.ahosl69de
lalndependenciay l49 delaR estauraciôn.
LEO NEL FERNANDEZ