LeyNo. 167-02
Ley No. 167-02 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR APOLINAR DE LA CRUZ
- Publicacion
- 16 de octubre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-7 Ley No. 167-02 que concede una pension del Estado a favor del senor Apolinar de la Cruz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 167-02 CONSIDERANDO: Que el seiior Apolinar de la Cruz (Polin) se desempeiio como sindico municipal de San Pedro de Macoris durante el periodo 1978- 1982 y como diputado a1 Congreso en el periodo 1986-1990;
CONSIDERANDO: Que el seiior de la Cruz, con 67 aiios de edad, carece de 10s recursos necesarios para solventar sus necesidades basicas y se encuentra postrado a consecuencia de una trombosis cerebral.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado por la suma de Quince mil Pesos (RD$15,000.00) a favor del seiior Apolinar de la Cruz.
ARTICULO 2.- Esta pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de septiembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
-8- 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Dario Gomez Martinez Secretario Ramiro Espino Fedn Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de octubre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 168-02 que concede una pension del Estado a la senora Bienvenida Annery Altagracia Alvarado.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 168-02 CONSIDERANDO: Que la seiiora BIENVENIDA ANNERY ALTAGRACIA ALVARADO, Cedula de Identidad y Electoral No. 001-00661 193-8, ha laborado por mas de 25 aiios en diferentes instituciones de la administracihn publica, entre las que se encuentran el Hotel Cayacoa, en Jarabacoa, en el aiio 1979, adscrito a la Secretaria de Estado de Turismo en ese entonces y el Senado de la Republica, desde el aiio 1998, desempeiiando cada una de sus funciones con honradez, dedicacihn y esmero;